Artículo 21.- De la actualización de los datos del BUD. Los registros de información del Banco Unificado de Datos Operativo deberán ser coincidentes con los que existan en cada una de las instituciones que lo integran. En virtud de lo anterior, cualquier modificación que las Instituciones realicen en sus registros, deberá ser informada previamente al Administrador, con el objeto de mantener permanentemente actualizada esta plataforma.