Artículo 23.- De la conexión al BUD. Para efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente, cada una de las Instituciones contará con un sistema de comunicación con el Banco Unificado de Datos Operativo, por medio de la cual inyectará la información periódica a ser cargada para su procesamiento.
    La modalidad técnica que deben seguir los Órganos participantes para efectuar la carga de información, será definida en el protocolo que señala el artículo 4º.