Artículo 24.- De la carga o inyección de información. Las Instituciones integrantes al BUD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 20.931, cargarán aquellos datos a que se refiere el protocolo del artículo 4º, en virtud de su ámbito de competencia.
La inyección de los datos se efectuará mediante un sistema de carga definido al efecto y con la periodicidad que se indique en el referido protocolo al que se refiere el artículo 4º. Ahora bien, la administración que cada una de las Instituciones haga de los datos que son de su responsabilidad se hará siempre velando por la calidad de los mismos y se materializará a través de un proceso de inyección, debiendo, si fuera necesario, eliminar o actualizar información ya inyectada.