1. Modifícase la resolución exenta N° 1.026 (V. y U.), de 2019, citada en el visto c), en el siguiente sentido:
    1.1 Reemplázase el primer párrafo del Resuelvo 1., por el siguiente:
    "Llámase a postulación en condiciones especiales a familias residentes en viviendas Antiguas y/o Patrimoniales, sean estas últimas monumentos históricos, inmuebles de conservación histórica, o emplazadas en zonas típicas o en zonas de conservación histórica de las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b.1) y b.2) del artículo 5° del DS. N° 255 (V. y U.) de 2006, destinados a proyectos de Seguridad de la Vivienda y Habitabilidad de la Vivienda, respectivamente.
    Este llamado contempla una primera selección para las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana la que se realizará el día 18 de octubre de 2019 y en la cual podrán postular los proyectos que cuenten con certificado de calificación a esa fecha y para las regiones de Coquimbo y Valparaíso se establece una segunda selección, para el día 30 de noviembre de 2019, donde podrán postular los proyectos calificados a esa fecha.".
    1.2 Reemplázase en el Resuelvo 2., la palabra "grupal" por "colectiva".
    1.3 Reemplázase el punto 3.3 del Resuelvo 3., por el siguiente:
    "3.3 Los PSAT desarrollarán los proyectos de acuerdo a los requerimientos técnicos, constructivos y patrimoniales de las viviendas de las familias a atender. Los proyectos cuidarán especialmente de mantener el valor patrimonial de la vivienda aun cuando ésta no esté resguardada por un Instrumento de Planificación Territorial o por un Decreto del Consejo de Monumentos Nacionales.".
    1.4 Elimínase el punto 4.6 del Resuelvo 4, pasando a ser los párrafos siguientes 4.6 y 4.7,respectivamente.
    1.5 Reemplázase el primer párrafo del punto 6.1 del Resuelvo 6., por el siguiente:
    "Se entenderán como Viviendas Objeto del Programa:
    a) Las Viviendas Patrimoniales que tengan la calidad de monumentos históricos o inmuebles de conservación histórica, o emplazadas en Zonas Típicas o Zonas de Conservación Histórica, con destino principalmente habitacional, las que pueden estar estructuradas en madera y adobillo, sistema de quincha, sistema pilar y viga con envolvente de tapial, albañilería en adobe, albañilería de ladrillo y tabiquería de madera con adobillo, cimientos de piedra, entre otros sistemas constructivos de similares características.
    b) Las Viviendas Antiguas, es decir, las construidas con anterioridad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL N° 345, de 1931, el que entró en vigencia el 6 de febrero del año 1936".
    1.6 Elimínase en el segundo párrafo del punto 6.1 "patrimoniales".   
    1.7 Reemplázase el punto 6.5 del Resuelvo 6., por el siguiente:
    "6.5 Tratándose de postulaciones colectiva se deberá acompañar copia del acta de asamblea en donde conste el acuerdo que apruebe el proyecto de reparación de las obras, la prestación de asistencia técnica y la contratación de las obras, debidamente protocolizada en una notaría, también se deberá acreditar la vigencia de la personalidad jurídica del grupo postulante.".
    1.8 Elimínase en el tercer párrafo de la letra a) del Resuelvo 6.6, la palabra "patrimoniales".
    1.9 Elimínase en el cuarto párrafo del punto 7.5 del Resuelvo 7., la palabra "patrimoniales".
    1.10 Modifícase el segundo párrafo del Resuelvo 9., en el sentido de intercalar a continuación de la frase "emitido a nombre Serviu respectivo" el texto "o del representante legal del grupo,".
    1.11 Reemplázase el Resuelvo 12, por el siguiente:
     
    "12. Podrán actuar como PSAT las municipalidades y los PSAT públicos o privados que tengan convenio marco vigente.".
    2. Establécese que la resolución exenta N° 1.026 (V. y U.), de 2019, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.