DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DEL CAPÍTULO VII DEL "PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MP2,5, PARA LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE DE LAS CASAS Y DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN POR MP10, PARA LAS MISMAS COMUNAS"
Núm. 1.174 exenta.- Santiago, 27 de septiembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DS Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Planes de Prevención y Descontaminación (en adelante el "Reglamento"); en el DS Nº 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece "Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas"; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1.- Que, por DS Nº 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de noviembre de 2015, se estableció el "Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas" (en adelante "PDA Temuco").
2.- Que, el PDA Temuco dispone en su Capítulo VII "Plan operacional para la gestión de episodios críticos", distintas medidas aplicadas al sector residencial que a partir del año 2020 se volverán más restrictivas y con una mayor cobertura según se ilustra en la siguiente tabla:
Tabla Nº 1:
. Fuente: Elaboración propia a partir de lo establecido en el artículo 69 del PDA de Temuco.
3.- Que, las medidas establecidas en el referido Capítulo VII "Plan operacional para la gestión de episodios críticos", fueron diseñadas para su implementación, en base a los siguientes supuestos:
a) Las 27.000 estufas de la meta de recambio de calefactores comprometidas por el Ministerio del Medio Ambiente en el PDA de Temuco estarían casi en su totalidad recambiadas, o al menos en un 80% de la meta, dado que dicha meta de recambio es al 5° año de la vigencia del PDA Temuco, es decir, noviembre 2020. Esta medida implicaría un 45% de reducción de emisiones de material particulado, respecto de la meta del PDA de un 67% establecida para cumplimiento normativo.
b) Dado el escenario de recambio de artefactos proyectados al 2020, más la sumatoria del aporte de otras medidas como el 40% de avance en mejoramiento térmico de viviendas, la exigencia de uso de leña seca, la norma de emisión de calderas, entre otras, la proyección hacia el 2020 implicaba mejoras notorias en la calidad de aire, en donde la ocurrencia de episodios de emergencias y preemergencias serían una excepción.
4.- Que, sin embargo, a la fecha el estado de avance del recambio de calefactores no coincide con lo proyectado originalmente, alcanzando sólo un 33,8% de la meta de recambio de 27.000 unidades al año 2020, lo que implica que el impacto en el mejoramiento de la calidad del aire, no alcanzará los supuestos proyectados para el año 2020.
5.- Que, lo anterior implicará que si el año 2020 es un año de comportamiento meteorológico normal (o típico), durante el periodo de gestión de episodios críticos, no se podrán usar estufas y/o cocinas a leña en toda la zona saturada en un promedio de al menos 17 días completos. Asimismo, las viviendas que se encuentran en el polígono de restricción no podrán usar su estufa y/o cocina a leña en un promedio de 46 días en el periodo producto de una declaratoria de preemergencia o emergencia (que se estiman en 29 producto de la preemergencia más 17 producto de la emergencia) de 18:00 a 06:00 o día completo según corresponda. Lo anterior correspondería al 25% del periodo de restricción, teniendo presente que de acuerdo al último inventario de emisiones en Temuco y Padre Las Casas (SICAM –MMA año base 2017) el 83% de las viviendas de Temuco y el 73% de las viviendas de Padre Las Casas usan leña. Actualmente, existen 16.689 hogares que utilizan cocina a leña principalmente en la mañana para preparar los alimentos y 65.948 calefactores a leña, los que en caso de un pronóstico de emergencia no se podrán utilizar durante 24 horas en toda la zona saturada, incluidos los barrios más vulnerables y la zona rural.
6.- Que, mediante memorándum N° 209/2019 de la Seremi del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía se adjuntó informe con los fundamentos y antecedentes técnicos para sustentar la revisión y de actualización del Capítulo VII "Plan operacional para la gestión de episodios críticos" del PDA de Temuco de acuerdo a lo revisado previamente.
7.- Que, en definitiva es necesario modificar el Capítulo VII "Plan operacional para la gestión de episodios críticos" del PDA Temuco, adecuándolo a los avances reales del recambio de calefactores.
8.- Que, el procedimiento de revisión del Plan de Descontaminación debe iniciarse mediante resolución dictada al efecto por el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo al artículo 7 del Reglamento.
Resuelvo:
1.- Iníciese el proceso de revisión del "Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas", destinado a la modificación de su Capítulo VII "Plan operacional para la gestión de episodios críticos".
2.- Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de revisión del plan mencionado.
3.- Fíjese un plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la modificación del Capítulo VII "Plan operacional para la gestión de episodios críticos" del PDA de Temuco. Cualquier persona natural o jurídica podrá dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, o bien, en formato digital en la casilla electrónica: revisiongectemuco@mma.gob.cl habilitada para tales efectos.
4.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, comuníquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Felipe Riesco Eyzaguirre, Subsecretario del Medio Ambiente.