Artículo 1.o- Fíjanse los siguientes límites periféricos al recinto de la Zona Franca de Iquique señalado en el artículo 2.o, letra a), del decreto ley N.o 1.055, modificado por el decreto ley N.o 1.233, ambos de 1975:
Norte: Roquerío Punta Negra.
Este: con faldeos Decreto 115,
HACIENDA
D.O. 19.03.1980del cerro desde La Rinconada a Punta Negra, siguiendo una línea imaginaria de 2.100 metros a la altura de la cota 96 sobre el nivel del mar, desde la aguja o punta de diamante del desvío La Rinconada del Ferrocarril Salitrero, hasta la correspondiente cota frente a los primeros roqueríos de Punta Negra.
HACIENDA
D.O. 19.03.1980del cerro desde La Rinconada a Punta Negra, siguiendo una línea imaginaria de 2.100 metros a la altura de la cota 96 sobre el nivel del mar, desde la aguja o punta de diamante del desvío La Rinconada del Ferrocarril Salitrero, hasta la correspondiente cota frente a los primeros roqueríos de Punta Negra.
Sur: Desde la aguja o punta de diamante del desvío La RinconadaDecreto 735, HACIENDA
Art. único
D.O. 09.11.1983 del Ferrocarril ex Salitrero, en línea situada a 40,00 metros al poniente de dicha vía férrea, en una longitud aproximada de 1.222,00 metros, hasta cortar la solera poniente de la Avenida Circunvalación, prosiguiendo por dicha solera, en dirección norte, en una extensión aproximada de 811,00 metros, hasta sobrepasar en 5,50 metros el eje de la calle Luis Jaspard, para luego correr paralelamente a este eje por su costado norte, en una longitud aproximada de 114,00 metros, prosiguiendo en línea paralela al eje de la calle La Cantera, también a una distancia de 5,50 metros al lado norte de este eje, en una longitud aproximada de 103,50 metros, continuando con similar distanciamiento por el costado norte del eje de calle Las Cabras, en una longitud aproximada de 1.371,50 metros, hasta Avenida Desiderio García, donde prosigue paralelamente, a una distancia 7,00 metros al oriente del eje de dicha Avenida, en una longitud de 27,00 metros aproximados en dirección norte, hasta atravesar la vía del Ferrocarril Longitudinal, y prosiguiendo paralelamente a esta vía a una distancia de 5,00 metros al norte de su eje, en una longitud de 214,50 metros, aproximadamente, hasta cortar la proyección de la línea de cierres que conforman el límite poniente de los terrenos colindantes con el mar.
Art. único
D.O. 09.11.1983 del Ferrocarril ex Salitrero, en línea situada a 40,00 metros al poniente de dicha vía férrea, en una longitud aproximada de 1.222,00 metros, hasta cortar la solera poniente de la Avenida Circunvalación, prosiguiendo por dicha solera, en dirección norte, en una extensión aproximada de 811,00 metros, hasta sobrepasar en 5,50 metros el eje de la calle Luis Jaspard, para luego correr paralelamente a este eje por su costado norte, en una longitud aproximada de 114,00 metros, prosiguiendo en línea paralela al eje de la calle La Cantera, también a una distancia de 5,50 metros al lado norte de este eje, en una longitud aproximada de 103,50 metros, continuando con similar distanciamiento por el costado norte del eje de calle Las Cabras, en una longitud aproximada de 1.371,50 metros, hasta Avenida Desiderio García, donde prosigue paralelamente, a una distancia 7,00 metros al oriente del eje de dicha Avenida, en una longitud de 27,00 metros aproximados en dirección norte, hasta atravesar la vía del Ferrocarril Longitudinal, y prosiguiendo paralelamente a esta vía a una distancia de 5,00 metros al norte de su eje, en una longitud de 214,50 metros, aproximadamente, hasta cortar la proyección de la línea de cierres que conforman el límite poniente de los terrenos colindantes con el mar.
Oeste: Cierros al poniente de los sitios colindantes con el mar.