Artículo 2.o- Fíjanse los siguientes límites periféricos a la Zona Franca de extensión a que se refiere el artículo 16 del decreto ley 1.055, modificado por el decreto ley N.o 1.233, ambos de 1975:
Norte: Latitud sur 20° 10'.
Este: La línea que sigue las cumbres y posteriormente el escarpe del primer cordón de la Cordillera de la Costa de mar a tierra.
Sur: Latitud sur 20° 34'.
Oeste: La línea que sigue el litoral.
Declárase que la descripción física de estos límites está basada en las hojas N.o 2.000-7.000 Iquique y N.o 2.030-7.000 Patillos del Levantamiento Aerofotogramétrico Escala 1:100.000 del Instituto Geográfico Militar del año 1961.