Artículo 3.o- Delégase en el Intendente de la I Región, en lo que respecta a la Zona Franca de Iquique, las facultades que el decreto ley 1.055, y sus modificaciones otorga a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción con relación a la concesión, administración y supervigilancia de la Zona Franca a que se refiere el artículo 2.o, letra a), del citado decreto ley. Delégase, asimismo, en dicho Intendente, la facultad de señalar los procedimientos internos de control y fiscalización que estime convenientes para cautelar el fiel cumplimiento de las reglas aplicables a la Zona Franca.