FIJA LIMITES PERIFERICOS AL RECINTO DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE
Núm. 1.385.- Santiago, 12 de Noviembre de 1975.
Vistos: el oficio N.o 248, de fecha 7 de Noviembre de 1975, de la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación de la I Región, y
Considerando: la necesidad de fijar los límites del recinto a que se refiere el artículo 2.o, letra a) del decreto ley N.o 1.055, de 1975, modificado por el decreto ley N.o 1.233, de 1975 y de la Zona Franca de extensión a que alude el artículo 16 del mismo cuerpo legal;
Que, asimismo es conveniente delegar en la Intendencia de la I Región las facultades relacionadas con la concesión, administración, supervigilancia y del establecimiento de normas de procedimientos internos de control y fiscalización, de la Zona Franca de Iquique, y
Teniendo presente lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1.055 y 1.233, ambos de 1975,
Decreto:
Artículo 1.o- Fíjanse los siguientes límites periféricos al recinto de la Zona Franca de Iquique señalado en el artículo 2.o, letra a), del decreto ley N.o 1.055, modificado por el decreto ley N.o 1.233, ambos de 1975:
Norte: Roquerío Punta Negra.
Este: con faldeos del cerroDecreto 115
HACIENDA
D.O. 19.03.1980 desde La Rinconada a Punta Negra, siguiendo una línea imaginaria de 2.100 metros a la altura de la cota 96 sobre el nivel del mar, desde la aguja o punta de diamante del desvío La Rinconada del Ferrocarril Salitrero, hasta la correspondiente cota frente a los primeros roqueríos de Punta Negra
HACIENDA
D.O. 19.03.1980 desde La Rinconada a Punta Negra, siguiendo una línea imaginaria de 2.100 metros a la altura de la cota 96 sobre el nivel del mar, desde la aguja o punta de diamante del desvío La Rinconada del Ferrocarril Salitrero, hasta la correspondiente cota frente a los primeros roqueríos de Punta Negra
Sur: Desde la aguja o punta de diamante del desvío La RinconadaDecreto 735, HACIENDA
Art. único
D.O. 09.11.1983 del Ferrocarril ex Salitrero, en línea situada a 40,00 metros al poniente de dicha vía férrea, en una longitud aproximada de 1.222,00 metros, hasta cortar la solera poniente de la Avenida Circunvalación, prosiguiendo por dicha solera, en dirección norte, en una extensión aproximada de 811,00 metros, hasta sobrepasar en 5,50 metros el eje de la calle Luis Jaspard, para luego correr paralelamente a este eje por su costado norte, en una longitud aproximada de 114,00 metros, prosiguiendo en línea paralela al eje de la calle La Cantera, también a una distancia de 5,50 metros al lado norte de este eje, en una longitud aproximada de 103,50 metros, continuando con similar distanciamiento por el costado norte del eje de calle Las Cabras, en una longitud aproximada de 1.371,50 metros, hasta Avenida Desiderio García, donde prosigue paralelamente, a una distancia 7,00 metros al oriente del eje de dicha Avenida, en una longitud de 27,00 metros aproximados en dirección norte, hasta atravesar la vía del Ferrocarril Longitudinal, y prosiguiendo paralelamente a esta vía a una distancia de 5,00 metros al norte de su eje, en una longitud de 214,50 metros, aproximadamente, hasta cortar la proyección de la línea de cierres que conforman el límite poniente de los terrenos colindantes con el mar.
Art. único
D.O. 09.11.1983 del Ferrocarril ex Salitrero, en línea situada a 40,00 metros al poniente de dicha vía férrea, en una longitud aproximada de 1.222,00 metros, hasta cortar la solera poniente de la Avenida Circunvalación, prosiguiendo por dicha solera, en dirección norte, en una extensión aproximada de 811,00 metros, hasta sobrepasar en 5,50 metros el eje de la calle Luis Jaspard, para luego correr paralelamente a este eje por su costado norte, en una longitud aproximada de 114,00 metros, prosiguiendo en línea paralela al eje de la calle La Cantera, también a una distancia de 5,50 metros al lado norte de este eje, en una longitud aproximada de 103,50 metros, continuando con similar distanciamiento por el costado norte del eje de calle Las Cabras, en una longitud aproximada de 1.371,50 metros, hasta Avenida Desiderio García, donde prosigue paralelamente, a una distancia 7,00 metros al oriente del eje de dicha Avenida, en una longitud de 27,00 metros aproximados en dirección norte, hasta atravesar la vía del Ferrocarril Longitudinal, y prosiguiendo paralelamente a esta vía a una distancia de 5,00 metros al norte de su eje, en una longitud de 214,50 metros, aproximadamente, hasta cortar la proyección de la línea de cierres que conforman el límite poniente de los terrenos colindantes con el mar.
Oeste: Cierros al poniente de los sitios colindantes con el mar.
Artículo 2.o- Fíjanse los siguientes límites periféricos a la Zona Franca de extensión a que se refiere el artículo 16 del decreto ley 1.055, modificado por el decreto ley N.o 1.233, ambos de 1975:
Norte: Latitud sur 20° 10'.
Este: La línea que sigue las cumbres y posteriormente el escarpe del primer cordón de la Cordillera de la Costa de mar a tierra.
Sur: Latitud sur 20° 34'.
Oeste: La línea que sigue el litoral.
Declárase que la descripción física de estos límites está basada en las hojas N.o 2.000-7.000 Iquique y N.o 2.030-7.000 Patillos del Levantamiento Aerofotogramétrico Escala 1:100.000 del Instituto Geográfico Militar del año 1961.
Artículo 3.o- Delégase en el Intendente de la I Región, en lo que respecta a la Zona Franca de Iquique, las facultades que el decreto ley 1.055, y sus modificaciones otorga a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción con relación a la concesión, administración y supervigilancia de la Zona Franca a que se refiere el artículo 2.o, letra a), del citado decreto ley. Delégase, asimismo, en dicho Intendente, la facultad de señalar los procedimientos internos de control y fiscalización que estime convenientes para cautelar el fiel cumplimiento de las reglas aplicables a la Zona Franca.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.