MODIFICA DECRETO N° 177, DE 2014, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE ESTABLECIÓ EL CONSEJO NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 70.- Santiago, 1 de julio de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en los 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo N° 177, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que, mediante decreto supremo N° 1.408, de 2005, del Ministerio de Hacienda, fue creada la comisión asesora del Presidente de la República denominada "Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad".
    2. Que, mediante decreto supremo N° 1.517, de 2008, del Ministerio de Hacienda, se ajustó la integración del referido Consejo de Innovación, se modificaron las tareas específicas del mismo y se derogó el decreto supremo N° 1.408, citado precedentemente.
    3. Que, mediante decreto supremo N° 199, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se ajustó nuevamente la integración del referido Consejo de Innovación, se modificaron las tareas específicas, y se derogó el decreto supremo N° 1.517, citado precedentemente.
    4. Que, mediante decreto N° 177, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se derogó el referido decreto N° 199, de 2010, nombrando nuevos consejeros y cambiando las tareas del órgano colegiado.
    5. Que, el mencionado decreto N° 177, de 2014, estableció que el Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo sería una comisión asesora del(la) Presidente(a) de la República cuya misión es asesorar en materia de orientación estratégica para fortalecer la innovación, la competitividad y el desarrollo en el país, oponiendo la acción tanto pública como privada en dicha materia.
    6. Que, mediante decreto N° 13, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se modificó el mencionado decreto N° 177, de 2014, respecto de la presidencia de dicho Consejo.
    7. Que la ley N° 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establece en su artículo 19 de que el Presidente de la República, mediante decreto supremo, creará un consejo asesor presidencial denominado "Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo" el que tendrá como misión "asesorar el Presidente de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo".
    8. Que, el Consejo a que se refiere el considerando precedente reemplazará al Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo.
    9. Que, atendido lo señalado en los considerandos anteriores, una vez que entre en funcionamiento el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación se creará el nuevo consejo asesor presidencial motivo por el que es necesario ajustar la integración del Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo, de manera de hacerla más idónea al proceso de transición e instalación del nuevo consejo asesor presidencial contemplado en la ley N° 21.105.
    Decreto:

    Artículo primero: Modifíquese el decreto N° 177, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció la Comisión Asesora Presidencial denominada "Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo", en el sentido de reemplazar su artículo sexto por el siguiente:
    "Artículo sexto: El Consejo de Innovación estará integrado por los siguientes miembros:
    a. El (La) Ministro(a) de Economía, Fomento y Turismo;
    b. El (La) Ministro(a) de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
    c. Claudia Bobadilla Ferrer;
    d. Bárbara Saavedra Pérez;
    e. Juan Carlos de la Llera Martin;
    f. Álvaro Fischer Abeliuk;
    g. Rodrigo Jordán Fuchs.
    En caso de ausencia de algún Ministro, será reemplazado(a) por la persona que éste designe al efecto para representarlo.
    El Consejo podrá invitar funcionarios de la Administración del Estado, así como representantes del sector privado y de la sociedad civil, quienes participarán solo con derecho a voz.
    Las autoridades señaladas en las letras a) y b) precedentes y los invitados conforme al inciso anterior participarán de las sesiones solo con derecho a voz.".


    Artículo segundo: Modifíquese el decreto N° 177, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció la Comisión Asesora Presidencial denominada "Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo", en el sentido de reemplazar su artículo séptimo por el siguiente:
    "Artículo séptimo: El Consejo será presidido por don Álvaro Fischer Abeliuk.".


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.- Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.