Liberacion de derechos de las lanas cardadas i sin cardar.
Santiago, diciembre 16 de 1870.
Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI
ARTICULO 1.°
Las Lanas cardadas i sin cardar podrán introducirse al pais, sin pagar derechos de internacion.
Art. 2.°
Esta lei surtirá sus efectos desde el dia de su promulgacion.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, lo he aprobado i sancionado; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
JOSÉ JOAQUIN PÉREZ
José A. Gandarillas