Liberacion de derechos de las lanas cardadas i sin cardar.

    Santiago, diciembre 16 de 1870.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente

    PROYECTO DE LEI
    ARTICULO 1.°

    Las Lanas cardadas i sin cardar podrán introducirse al pais, sin pagar derechos de internacion.
    Art. 2.°

    Esta lei surtirá sus efectos desde el dia de su promulgacion.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, lo he aprobado i sancionado; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
    JOSÉ JOAQUIN PÉREZ

    José A. Gandarillas