MODIFICA LAS PLANTAS DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y REGULA OTRAS MATERIAS A LAS QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 21.106

    DFL Núm. 2.- Santiago, 13 de agosto de 2019. 
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 32 y 64 de la Constitución Política de la República; y las facultades que me confieren los artículos 1° y 2° de la ley N° 21.106, dicto el siguiente.
    Decreto con fuerza de ley:

    TÍTULO I
    MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PROFESIONALES

    Artículo 1°. De la modificación de las plantas de profesionales y de la creación de cargos adicionales. Modifícase la planta de personal de los Servicios de Salud establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo indicado en los siguientes numerales:
    1. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Arica, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    2. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Iquique, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    3. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Antofagasta, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    4. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Atacama, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    5. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Coquimbo, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    6. Modifícase la Planta de Profesionales del Servido de Salud Valparaíso-San Antonio, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    7. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 8, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    8. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Aconcagua, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    9. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    10. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Maule, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 11, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    11. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Ñuble, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 12, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    12. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Concepción, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 13, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    13. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Arauco, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 14, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    14. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Talcahuano, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    15. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Biobío, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 16, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    16. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Araucanía Norte, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 17, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    17. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Araucanía Sur, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 18, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    18. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Valdivia, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 19, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    19. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Osorno, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 20, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    20. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Reloncaví, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 21, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    21. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Chiloé, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 22, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    22. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 23, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    23. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Magallanes, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    24. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 25, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    25. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Central, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 26, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    26. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Sur, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 27, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    27. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Norte, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 28, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    28. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    29, Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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    Artículo 2°. De la entrada en vigencia de los cargos adicionales. Los cargos adicionales que se crean en conformidad al artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, entrarán en vigencia a contar del 1 de abril de 2020, o a partir del primer día del mes siguiente a la total tramitación de todos los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar una vez finalizado el proceso de encasillamiento regulado en la ley N° 20.972, si esta fecha fuere posterior a la antes indicada.
    Con todo, los cargos que se crean en la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente entrarán en vigencia a contar del 1 de abril de 2020, o a partir del primer día del mes siguiente a la total tramitación de todos los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar una vez finalizados los procesos regulados en las leyes N° 20.972 y N° 21.095, si esta fecha fuere posterior a la antes indicada.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, en ningún caso la entrada en vigencia de los cargos podrá exceder el plazo establecido en el numeral 3, del artículo 1° de la ley N° 21.106.

    Artículo 3°. De la provisión de los cargos adicionales creados. Los cargos adicionales creados por el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, se proveerán mediante concursos internos de encasillamiento del personal a ser realizados por los respectivos Servicio de Salud, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2° de la ley N° 21.106, y a las normas del título siguiente.

    TÍTULO II
    DEL ENCASILLAMIENTO

    Artículo 4°. De los participantes del concurso interno de encasillamiento. Solo podrán participar en el concurso interno de encasillamiento, los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo Servicio de Salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del Servicio de Salud que corresponda, de conformidad a la tabla contenida en el numeral 1 del artículo 2° de la ley N° 21.106.
    Las antigüedades exigidas en el grado y el respectivo Servicio de Salud son continuas y deben verificarse a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, de conformidad a lo exigido por el numeral 1 del artículo 2° de la ley N° 21.106.
    Asimismo, los funcionarios participantes en el concurso, deberán cumplir con los requisitos copulativos que señala el numeral 2 del artículo 2° de la ley N° 21.106, a la fecha del llamado a concurso.

    Artículo 5°. De las Bases Generales que regularán el concurso interno de encasillamiento. El concurso interno de encasillamiento que se llevará a cabo en cada Servicio de Salud, se regirá por las Bases Generales que dicte para estos efectos la Subsecretaría de Redes Asistenciales con arreglo a las disposiciones de la ley N° 21.106.

    Artículo 6°. Del plazo para la dictación de las Bases Generales. Las Bases Generales deberán dictarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que entren en vigencia los cargos que se crean, según lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley, si esta fecha fuera posterior a la antes indicada.

    Artículo 7°. Del Comité de Selección. El Comité de Selección será el encargado de preparar y realizar el concurso interno de encasillamiento, y estará integrado por el Jefe o Encargado de Personal del respectivo Servicio de Salud, y por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico del Servicio, con excepción del Jefe Superior.
    El comité considerará la participación con derecho a voz, de un representante de dos de las asociaciones de funcionarios que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad de funcionarios de la planta de profesionales en el Servicio de Salud.

    Artículo 8°. De la convocatoria al concurso interno de encasillamiento. La convocatoria al concurso interno de encasillamiento se dispondrá mediante resolución exenta del Director de cada Servicio de Salud, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan dictado, por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, las Bases Generales de Concurso.

    TÍTULO III
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 9°. De la antigüedad. Para efectos de la antigüedad exigida al profesional que participa en el concurso, se considerará también el tiempo desempeñado en el antecesor legal del Servicio de Salud respectivo.

    Artículo 10. De la entrada en vigencia del encasillamiento. El encasillamiento que regula el presente decreto con fuerza de ley, entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la total tramitación del respectivo acto administrativo del Servicio de Salud que así lo dispone.
    Para estos efectos, se entenderá por totalmente tramitado el acto administrativo de encasillamiento del respectivo Servicio de Salud, una vez efectuadas las notificaciones al conjunto de los funcionarios encasillados con ocasión del proceso que regula el presente decreto con fuerza de ley.

    Artículo 11. De la extinción de cargos no provistos por el concurso interno de encasillamiento. Los cargos adicionales creados en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, que no sean provistos a través del concurso interno de encasillamiento referido en el Título II, se extinguirán de conformidad a lo señalado en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 21.106.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Transcribo para su conocimiento decreto con fuerza de ley N° 2 de 13-08-2019.- Saluda atentamente a Ud., Sylvia Santander Rigollet, Subsecretaria de Salud Pública (S).