Artículo 2°. De la entrada en vigencia de los cargos adicionales. Los cargos adicionales que se crean en conformidad al artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, entrarán en vigencia a contar del 1 de abril de 2020, o a partir del primer día del mes siguiente a la total tramitación de todos los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar una vez finalizado el proceso de encasillamiento regulado en la ley N° 20.972, si esta fecha fuere posterior a la antes indicada.
Con todo, los cargos que se crean en la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente entrarán en vigencia a contar del 1 de abril de 2020, o a partir del primer día del mes siguiente a la total tramitación de todos los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar una vez finalizados los procesos regulados en las leyes N° 20.972 y N° 21.095, si esta fecha fuere posterior a la antes indicada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, en ningún caso la entrada en vigencia de los cargos podrá exceder el plazo establecido en el numeral 3, del artículo 1° de la ley N° 21.106.