Artículo 6°. Del plazo para la dictación de las Bases Generales. Las Bases Generales deberán dictarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que entren en vigencia los cargos que se crean, según lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley, si esta fecha fuera posterior a la antes indicada.