MODIFICA ARTICULO 5° DEL DECRETO N° 1, DE 1994 Núm. 236.- Santiago, 4 de Septiembre de 1995.- Visto: El D.L. N° 557 de 1974; el artículo 3° de la ley N° 18.696; las leyes N°s 18.059 y 18.290 y lo prescrito en el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Modifícase el D.S. N° 1 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en orden a agregar lo siguiente al artículo 5°:
"Dicha restricción y facultad se aplicarán a los servicios urbanos y rurales de transporte público de pasajeros que se presten, inicien o terminen en la provincia de Santiago.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.