Art. 1.° Los carniceros deberán matricularse y sentar sus nombres y apellidos en el libro prevenido en el art. 1.° del título de panaderos, expresando igualmente el lugar donde tienen sus carnicerías, si trabajan con caudal propio, en compañía o por habilitacion de otro, dejando su firma si sabe escribir, o la de algun otro conocido sino sabe, para los fines que se dirá en el art. 2.° con cuyos antecedentes el Juez de Abastos les otorgará el permiso o licencia correspondiente y por escrito.