Art. 8.° Una libra y media de carne de vaca, o de carnero con hueso o sin él se dará por medio real, los lomitos que llaman de barriga, y costillares se dara una libra, y la otra media se enterará de la otra carne comun, a excepcion del huachalomo, que pesado se pagará a razon de medio real libra en atencion a que el que lo compra lo toma para su regalo.