Art. 5.° Ninguno podrá vender en sus cuartos o bodegones pescados frescos ni permitir que en ellos los vendan los pescadores, por que estos perderán todo el que hayan traido, y aquellos sufriran la multa de cuatro pesos o un mes de presidio; sin embargo se permite que puedan por granjeria vender pescado frito, o guisado como acostumbran.