DA INICIO A LA REVISIÓN DE LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA, ESTABLECIDA MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 38, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Núm. 1.195 exenta.- Santiago, 2 de octubre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución exenta Nº 1.439, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Primer Programa de Regulación Ambiental, 2018 - 2019; en el decreto supremo Nº 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y,
Considerando:
1.- Que, con fecha 11 de noviembre del año 2011, se promulgó el decreto supremo Nº 38, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.
2.- Que, el Ministerio del Medio Ambiente, mediante resolución exenta Nº 1.439, del 27 de diciembre de 2018, establece el Programa de Regulación Ambiental, 2018-2019, en el que se define como una prioridad programática la revisión de la norma de emisión de ruido. Dicho Programa se publicó en el Diario Oficial, el día 31 de diciembre de 2018.
3.- Que, el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, dispone en su artículo 38 que toda norma de calidad ambiental o de emisión debe ser revisada, a lo menos, cada 5 años.
4.- Que, el pasado 12 de junio del presente año, se cumplieron 5 años desde la entrada en vigencia del decreto supremo Nº 38, de 2011, motivo por el cual corresponde iniciar el proceso de revisión de la norma.
Resuelvo:
1º. Iníciese el proceso de revisión de la Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, contenida en el decreto supremo Nº 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.
2º. Fórmese un expediente para la tramitación del proceso de elaboración de la referida norma.
3º. Créese un Comité Operativo que intervenga en la dictación de la norma.
4º. Fíjese como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre los contaminantes a normar, hasta el 27 de diciembre de 2019. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia. Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, o bien, enviarse en formato digital a la casilla electrónica revisionDS38@mma.gob.cl, habilitada para tales efectos.
5º. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio.
Anótese, publíquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marcelo Fernández Gómez, Subsecretario (S) del Medio Ambiente.