DESIGNA A DOÑA DANIELA TORRE GRIGGS EN CALIDAD DE INTEGRANTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN (CNA)
    Núm. 163.- Santiago, 15 de mayo de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 y artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; el Título VI, párrafo tercero de la Ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente; en la Ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en lo establecido en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la resolución exenta Nº 1.986, de 14 de noviembre de 2018, que convoca a Proceso de Selección Público y Abierto, de Amplia Difusión, para Proveer el Cargo de Comisionado/a Docente o Profesional de la Comisión Nacional de Acreditación (vinculación Universidad incluida la Región Metropolitana Art. 7º, letra B) de la ley Nº 20.129) (concurso Nº: 4541); en las órdenes de trabajo Nº 496/2018 y Nº 497/2018, ambas relativas al Convenio Marco Servicio de Búsqueda y Evaluación de Altos Directivos Públicos ID 2239-12-LP15; en el certificado de 8 de noviembre de 2018, del Consejo de Alta Dirección Pública, por el que se certifica que el perfil de selección del cargo de Comisionado/a Docente o Profesional (vinculación Centro de Formación Técnico o Instituto Profesional, incluida la Región Metropolitana) Art. 7º, letra b) de la ley Nº 20.129, modificada por la ley Nº 21.091 (duración del cargo 6 años) de la Comisión Nacional de Acreditación - CNA, del Ministerio de Educación, fue aprobado a través del acuerdo Nº 6.077, adoptado en la sesión ordinaria Nº 1.241, de 8 de noviembre de 2018; en el certificado de fecha 20 de mayo de 2019, del Consejo de Alta Dirección Pública, por el que se certifica que, una vez concluido el proceso de selección destinado a proveer el cargo de Comisionado/a Docente Profesional (vinculación Centro de Formación Técnico o Instituto Profesional incluida a la Región Metropolitana) Art. 7º, letra b) de la ley Nº 20.129, modificada por la ley Nº 21.091 (duración del cargo 6 años) de la Comisión Nacional de Acreditación - CNA, del Ministerio de Educación y, habiéndose notificado de ello a los postulantes, no se presentó ninguna reclamación; en el Of. Reservado Nº 8, de 18 de enero de 2019, del Consejo de Alta Dirección Pública, por el que se remite a SE el Presidente de la República la nómina de los candidatos/as propuestos por el referido Consejo; Oficio Gab. Pres. Nº 299, de 1 de marzo de 2019, que Modifica propuesta de Comisionados de la Comisión Nacional de Acreditación; en el Oficio Nº 95/SEC/19, de fecha 8 de mayo de 2019, del Senado de la República, por el que se comunica a S.E. el Presidente de la República que en sesión de fecha 8 de mayo de 2019 se adoptó acuerdo sobre la proposición de designar a las personas que se indican como integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación, por el término que en cada caso se señala; y, en las resoluciones N°s. 1.600, de 2008, y 6, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    Que, la Ley Nº 20.129 establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y la institucionalidad necesaria para verificar y promover la calidad de las instituciones de educación superior y de las carreras y programas que ellas ofrecen.
    Que, para estos efectos, la Ley Nº 20.129 creó la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante CNA, organismo autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función será evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
    Que, dicho órgano, en el desempeño de sus funciones, gozará de autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
    Que, por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º letra b) del compendio normativo recién citado, la Comisión Nacional de Acreditación estará integrada, entre otras personas, por cuatro docentes o profesionales de reconocido prestigio y amplia trayectoria en formación técnico profesional o en gestión institucional en centros de formación técnica o institutos profesionales.
    Que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 7º, recién señalado, tres de los comisionados señalados en la letra a) y tres de los señalados en la letra b) serán designados por el Presidente de la República, con acuerdo de tres quintos del Senado, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, de conformidad al procedimiento establecido en el párrafo 3º del título VI de la ley Nº 19.882.
    Que, de esta manera, mediante la resolución exenta Nº 1.986, de 14 de noviembre de 2018, del Servicio Civil, se convocó a Proceso de Selección Público y Abierto, de Amplia Difusión, para Proveer el Cargo de Comisionado/a Docente o Profesional de la Comisión Nacional de Acreditación (vinculación Universidad incluida la Región Metropolitana Art. 7º, letra B) de la ley Nº 20.129) (concurso Nº: 4541).
    Que, el Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, por medio de su oficio Res. Nº 8, de fecha 18 de enero de 2019, remitió a S.E. el Presidente de la República la nómina con los candidatos propuestos para proveer el cargo de comisionado de la letra b) del artículo 7º, del texto legal en comento.
    Que, mediante el oficio Gab. Pres. Nº 299, de 1 de marzo de 2019, el Presidente de la República comunicó al Senado la modificación de su propuesta de comisionados para integrar la CNA, reemplazando a don Mario Merino Gamé por doña Daniela Torre Griggs.
    Que, el Senado de la República, mediante oficio Nº 95/SEC/19, comunicó a S.E. el Presidente de la República su acuerdo respecto de la proposición de designar a las personas que se indican como integrantes de la Comisión, por el término que en cada caso se señala.
    Que, de tal manera, habiéndose cumplido el procedimiento establecido por la normativa vigente al efecto y, en virtud de los principios de eficiencia y eficacia que informan a los órganos de la administración del Estado, es preciso proceder a la dictación del presente acto administrativo que designa a la persona señalada.
    Decreto:

    I. Desígnase, a contar del día 17 de mayo de 2019, a doña Daniela Torre Griggs, cédula nacional de identidad Nº 10.391.763-8, por un periodo de 6 años, de acuerdo con lo señalado en la letra b) del artículo 7º de la ley Nº 20.129, como integrante de la Comisión Nacional de Acreditación.
    II. Por razones impostergables de buen servicio, la persona antes individualizada deberá asumir sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
    III. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión a la que asistan, la que podrá ascender hasta 10 UTM con un máximo de 90 UTM por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.