MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS N° 1.565, DEL 4 DE JULIO DE 2019, Y N° 1.636, DEL 12 DE JULIO DE 2019, AMBAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE LLAMAN A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, RESPECTIVAMENTE, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015
Santiago, 10 de octubre de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.326 exenta.
Visto:
a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial, sus artículos 36 y 38.
b) La ley N° 19.253 que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo establecido en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas.
c) La ley N° 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
d) La resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
e) La resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
f) La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
g) La resolución exenta N° 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y de fiscalización técnica de obras, de acuerdo al grado de aislamiento de las comunas y/o localidades donde se emplazan los proyectos.
h) El ordinario N° 184, de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
i) La resolución exenta N° 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.
j) La circular N° 1, de fecha 22 de enero de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2019 e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.
k) La circular DPH-PHR N° 14, de fecha 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece directrices y fija procedimientos para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y para el otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.) de 2015.
l) La resolución exenta N° 1.565 (V. y U.), de fecha 4 de julio de 2019, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones, a las regiones del país que indica, en las alternativas de postulación individual y colectiva.
m) La resolución exenta N° 1.636 (V. y U.), de fecha 12 de julio de 2019, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad Viviendas Nuevas, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N°10 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones, a las regiones del país que indica, en las alternativas de postulación individual y colectiva.
Considerando:
La necesidad de precisar y/o modificar algunas de las condiciones establecidas en las resoluciones exentas N° 1.565 y N° 1.636 (V. y U.), de 2019, identificadas en los vistos l) y m) precedentes, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.565 (V. y U.), de fecha 4 de julio de 2019, de la siguiente manera:
a. Reemplázase en el cuadro inserto en el Resuelvo 1 la expresión "28 de octubre de 2019" por "22 de noviembre de 2019".
b. Reemplázase en el Resuelvo 3 la expresión "a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial," por la expresión "a la fecha de ingreso del expediente de postulación a Serviu para su revisión,".
c. Reemplázase el Resuelvo 23 por el siguiente: "Corresponderá a cada Serviu la elaboración de un calendario que regule los tiempos de ingreso, revisión y formulación de observaciones a los expedientes de los postulantes que participen en el presente Llamado.".
2. Modifícase la resolución exenta N° 1.636 (V. y U.), de fecha 12 de julio de 2019, en el siguiente sentido:
a. Reemplázase en el cuadro inserto en el Resuelvo 1 el guarismo "08" por "29".
b. Reemplázase en el Resuelvo 3 la expresión "a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial," por la expresión "a la fecha de ingreso del expediente de postulación a Serviu para su revisión,".
c. Reemplázase el Resuelvo 20 por el siguiente: "Corresponderá a cada Serviu la elaboración de un calendario que regule los tiempos de ingreso, revisión y formulación de observaciones a los expedientes de los postulantes que participen en el presente Llamado.".
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.