Artículo 3º: Finalidad del Sistema de Videovigilancia.
El sistema de videovigilancia del Consejo se utiliza únicamente con fines de protección y seguridad. El sistema contribuye a prevenir situaciones de riesgo relevantes para sus procesos y para garantizar la seguridad de sus funcionarios, visitantes y los bienes ubicados al interior de sus dependencias.
El sistema no se utilizará para otros fines distintos de los anteriormente indicados, por lo que queda prohibido cualquier uso del mismo que implique el no respeto de las garantías constitucionales de los trabajadores y su dignidad, como de quienes se encuentren en dependencias del Consejo en calidad de visitantes.
En concordancia con la finalidad anteriormente descrita, las imágenes captadas podrán utilizarse como medio de prueba o verificación de la comisión de delitos o circunstancias que pudieren constituir faltas que involucren responsabilidad administrativa, en el contexto de una investigación judicial o de una investigación interna amparada en los procesos previstos en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad del Consejo para la Transparencia, contenido en la resolución exenta Nº 197, de fecha 3 de agosto de 2011, modificada por resolución exenta Nº 272, de fecha 12 de septiembre de 2011, o en la resolución posterior que lo reemplace o sustituya.