Artículo 4º: Responsable del Tratamiento de las Imágenes.
    El Consejo para la Transparencia es el responsable legal del tratamiento de las imágenes; de su banco de datos y quien decide sobre la finalidad y el contenido de las mismas. Con todo, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 9º de la ley Nº 19.628, cualquier cambio en la finalidad para la cual se recolectan las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia deberá ser previamente informado e incorporado en el presente Reglamento.
    La implementación y ejecución del sistema de videovigilancia radica única y exclusivamente en este Consejo, razón por la cual, el tratamiento de las imágenes no son mandatadas a un tercero.