Artículo 5º: Seguridad en el Tratamiento de las Imágenes.
    A fin de asegurar el debido resguardo en la confidencialidad de la información, el Consejo dará estricto cumplimiento a las siguientes medidas:
    a. Prohibición de comunicación.
    Las imágenes captadas o grabadas por el sistema de videovigilancia interno serán almacenadas por el Consejo en sus propios dispositivos durante el plazo que se establece en este Reglamento, no podrán ser comunicadas ni transferidas, total o parcialmente, a terceros. Lo anterior no obsta la comunicación que se haga de ellas a los Tribunales de Justicia, Fiscales del Ministerio Público, o a los funcionarios designados como fiscales en investigaciones de carácter administrativo, referidas a la comisión de un ilícito penal o hechos que constituyan eventuales faltas que involucren responsabilidad administrativa, en cumplimiento de alguna de las finalidades descritas en el presente protocolo, caso en el cual, el Consejo adoptará las medidas y resguardos necesarios para su pronta entrega a las autoridades competentes, y en los demás casos que disponga la ley.
    b. Perfiles de acceso:
    Las o los funcionarios del Consejo que podrán acceder y tratar las imágenes que se graben por el sistema de videovigilancia serán:
    a) El o la encargado(a) de Servicios Logísticos y del Activo fijo;
    b) El o la Oficial de Datos y Seguridad de la Información;
    c) El o la Jefe(a) de la Unidad de Administración y Finanzas;
    d) El o la Jefe(a) de la Unidad de Infraestructura y Soporte;
    e) El o la Director(a) General.
    Las o los funcionarios que ejercen los cargos recién individualizados estarán debidamente capacitados en materia de Protección de Datos Personales.
    Queda estrictamente prohibido el acceso de cualquier otro funcionario o tercero externo a las imágenes obtenidas a través del sistema de videovigilancia del Consejo.
    c. Medidas de seguridad organizativas.
    Las imágenes que capten las cámaras de seguridad sólo podrán reproducirse y almacenarse en los computadores de propiedad del Consejo que han sido asignados, conforme a inventario, al o la Encargado(a) de Servicios Logísticos y del Activo Fijo, al o la Jefe(a) de la Unidad de Infraestructura y Soporte y al o la Jefe(a) de la Unidad de Administración y Finanzas.
    d. Disposición de las cámaras de seguridad.
    Las cámaras de seguridad que integran el sistema de videovigilancia deberán ubicarse en lugares o espacios de libre tránsito de público y de acceso y salida de funcionarios y de público visitante, así como, en cualquier espacio o lugar que sea considerado necesario para el resguardo de las finalidades establecidas en el presente Reglamento.
    No obstante lo anterior, queda prohibido la instalación de cámaras de seguridad o su disposición de modo tal que graben directamente a los trabajadores o sus espacios de trabajo; espacios dispuestos para la alimentación de los trabajadores; baños; cocina; sala de amamantamiento; y otros lugares que no sean pertinentes con las finalidades del sistema de videovigilancia materia de este Reglamento.