ESTABLECE VISTO CONSULAR DE TURISMO A NACIONALES DE AUSTRALIA
Núm. 422.- Santiago, 9 de septiembre de 2019.
Vistos:
El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 20.502, crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; el decreto ley Nº 1.094, de 1975, Establece normas sobre extranjeros en Chile; el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, Aprueba nuevo reglamento de extranjería; el decreto supremo Nº 605, de 2004, del Ministerio del Interior, dispone cobro de tarjeta de turismo a nacionales de países que indica según modalidades y procedimiento que señala; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el oficio Nº 23 de 3 de enero de 2019, de la Ministra de Relaciones Exteriores (S); y el oficio Nº 1001 de 29 de enero de 2019, del Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, y el artículo 87 del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, se consideran turistas y podrán permanecer en Chile por un plazo no mayor a 90 días, los extranjeros que ingresen al país "con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas".
2. Que, conforme lo dispone el artículo 46 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, y el artículo 94 del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, al momento del ingreso al país, se otorgará al turista una tarjeta de turismo, que acreditará esta calidad mientras éste permanezca en Chile.
3. Que, según lo dispuesto en el artículo 47 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, y el artículo 98 del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, la tarjeta de turismo será otorgada gratuitamente. Sin embargo, por reciprocidad, el Ministerio del Interior, previo informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá establecer que dicho documento quede afecto al pago de derechos, lo que será fijado por decreto supremo fundado.
4. Que, en aplicación de lo dispuesto precedentemente, por reciprocidad, se estableció el cobro de tarjeta de turismo a nacionales de Australia, Canadá, Estados Unidos de América y Estados Unidos Mexicanos, en virtud del decreto supremo Nº 605, de 2004, del Ministerio del Interior.
5. Que, mediante los decretos supremos Nº 385, de 2014, Nº 2.083, de 2015, y Nº 308, de 2017, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ha eliminado la exigencia de pago de la tarjeta de turismo a los nacionales de Estados Unidos de América, Canadá y Estados Unidos Mexicanos, respectivamente. Lo anterior por cuanto, dichos países han establecido la exención de visa o la gratuidad de ésta para chilenos que viajen a sus territorios con fines de turismo.
6. Que, Australia exige a los chilenos una Visa de Tránsito en caso de que su arribo a dicho país tenga como fin el embarque hacia un tercer país, pudiendo permanecer en su territorio por un periodo máximo de 72 horas. Esta Visa de Tránsito exigida por las autoridades australianas no tiene costo para los chilenos.
7. Que tal visa no es exigida en caso que el nacional chileno llegue a Australia en avión, y siempre que no deba pasar por inmigración, ni abandonar la sala de tránsito del aeropuerto antes de abordar su vuelo a un tercer país, dentro de las 8 horas posteriores a su llegada a Australia.
8. Que, además, Australia exige Visa de Visitante (categoría Turista) para el ingreso de chilenos que viajen a dicho país por turismo, negocios, visitar a familiares o amigos, estudiar un curso de hasta tres meses o participar en actividades comerciales. La Visa de Visitante puede ser otorgada por una estadía de hasta 3, 6 o 12 meses, para entradas múltiples o bien para una sola entrada a Australia, dependiendo de las circunstancias de cada postulante. Esta visa tiene un costo mínimo de AUD$145.
9. Que, en atención a lo anterior, se estima necesario establecer, dentro del marco jurídico aplicable, condiciones recíprocas para el ingreso de nacionales de Australia a nuestro país, en términos similares a lo requerido para chilenos que viajen con fines de tránsito o como turistas a dicho país.
10. Que, según lo dispuesto en el artículo 45 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, y el artículo 89 del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, por motivos de reciprocidad internacional, se podrá establecer mediante decreto supremo, firmado por los Ministros del Interior y de Relaciones Exteriores, la obligación de los extranjeros de obtener un registro previo de sus pasaportes o visto consular en el Consulado Chileno correspondiente o por quien lo represente, para ingresar a Chile en calidad de turista, hasta por un período de 6 meses.
Decreto:
Artículo 1º.- Establézcase, como requisito para el ingreso al país con fines establecidos en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, la obtención de Visto Consular de Turismo, a todo nacional de Australia.
El Visto Consular podrá ser múltiple o simple, con derecho a ingreso y permanencia en Chile en calidad de turista, por un período máximo de 90 días.
Este Visto Consular estará afecto al pago de un derecho, cuyos montos serán establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, aplicándose el principio de reciprocidad para su determinación.
Artículo 2º.- Establézcase, asimismo, como requisito para el ingreso al país con fines de tránsito a un tercer país, la obtención de Visto Consular, a todo nacional de Australia.
El Visto Consular podrá ser múltiple o simple, con derecho a ingreso y permanencia en Chile en tránsito, por un período máximo de 72 horas entre el vuelo de ingreso y salida, registrado en su pasaje.
Este Visto Consular no estará afecto al pago de derechos.
Artículo 3º.- Exímase de Visto Consular a todo nacional de Australia que ingrese por avión a Chile, con fines de tránsito a un tercer país, siempre que no pase por el control migratorio de entrada y permanezca en la sala de tránsito o embarque del terminal aéreo, y aborde su vuelo a un tercer país, dentro de las 8 horas posteriores a su llegada a Chile.
Artículo 4º.- Derógase el decreto supremo Nº 605, de 2004, del Ministerio del Interior, que "dispone cobro de tarjeta de turismo a nacionales de países que indica según modalidades y procedimiento que señala".
Artículo 5º.- Los Decreto 616, INTERIOR
Art. ÚNICO
D.O. 28.01.2020artículos 1º, 2º y 3º entrarán en vigencia el día 9 de mayo de 2020.
Art. ÚNICO
D.O. 28.01.2020artículos 1º, 2º y 3º entrarán en vigencia el día 9 de mayo de 2020.
El artículo 4º entrará en vigencia el 16 de diciembre de 2019.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.