NOMBRA AL PRIMER RECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
    Núm. 248.- Santiago, 8 de agosto de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 10 y 35 del decreto N° 100, de 2005, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 20.910, que Crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales; en la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica; en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N° 17, de 2017, del Ministerio de Educación, que Establece los Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; en el Of. Ord. N° 7/316, de 26 de octubre de 2018, del Ministerio de Educación, por el que se solicitó al Servicio Civil iniciar los procesos de selección para proveer los cargos de primer rector de los CFT de las Regiones de Antofagasta, Magallanes y Metropolitana de Santiago; en la resolución exenta N° 189, de 28 de enero de 2019, del Servicio Civil, por la cual se convocó el concurso público para proveer el cargo de Rector/a Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; en el Of. Res. N° 53, de 23 de mayo de 2019, del Consejo de Alta Dirección Pública; en el Of. Gab. Pres. N° 1.225, de 7 de agosto de 2019, de la Presidencia de la República; y, en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican.
    Considerando:
    Que, la ley 20.910 creó el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, como persona jurídica de derecho público, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
    Que, en su artículo segundo transitorio se establece que, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará al primer rector de cada uno de ellos.
    Que, por su parte, el inciso segundo del citado artículo transitorio señala que la selección del primer rector se sujetará a las reglas del Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882, en lo relativo a la selección de los jefes superiores de servicio.
    Que, por Of. Ord. N° 07/316, de fecha 26 de octubre de 2018, de esta Cartera de Estado, se solicitó al Servicio Civil, iniciar los procesos de selección para proveer los cargos de primer rector de los CFT de las Regiones de Antofagasta, Magallanes y Metropolitana de Santiago.
    Que, en razón de la presentación realizada por el Sr. Subsecretario de Educación, el Consejo de Alta Dirección Pública, por acuerdo N° 6166, efectuado en la Sesión Ordinaria N° 1262, de fecha 15 de enero de 2019, aprobó el perfil de selección del cargo de Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes.
    Que, mediante la resolución exenta N° 189, de fecha 28 de enero de 2019, del Servicio Civil, se convocó el concurso público para proveer el cargo indicado en el párrafo anterior.
    Que, realizado el proceso de concurso, por medio del Of. Res. N° 53, de fecha 23 de mayo de 2019, el Consejo de Alta Dirección Pública remitió al Sr. Presidente de la República, la nómina de los candidatos seleccionados unánimemente por dicho órgano colegiado; en orden a que S.E. procediera a la designación del candidato que ejercerá el cargo de Rector del Centro de Formación Técnica de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    Que, mediante el Oficio Gab. Pres. N° 1.225, de fecha 7 de agosto de 2019, el Sr. Presidente de la República, seleccionó a don Christian Elías Quezada Ruiz para ejercer el referido cargo.
    Que, por su parte, el artículo 24 del DFL N° 17, de 2017, de Educación, establece que las remuneraciones brutas del Rector no podrán significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a las que correspondan al grado 1 B de la Escala Única de Sueldos, establecida en el decreto ley N° 249, de 1974, incrementada en un 40%. Para los efectos del límite señalado en el inciso anterior, se considerará el sueldo base; el incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980; la asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185; la asignación establecida por los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185; la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977; la bonificación del artículo 3° de la ley N° 18.566; las bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675, y lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974, a que tenga derecho el grado 1 B señalado en dicho inciso.
    Que, habiéndose dado pleno cumplimiento a las exigencias legalmente establecidas al efecto, resulta imperioso proceder al nombramiento de la persona que ejercerá en calidad de titular el cargo en comento.
    Decreto:

    1° Nómbrase, a contar de la fecha del presente decreto, a don Christian Elías Quezada Ruiz, cédula de identidad N° Resolución 7, EDUCACIÓN
Art. 1
D.O. 07.05.2020
12.930.299-2, en el cargo de Rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en calidad de funcionario público sujeto a contrato de trabajo, por un periodo de cuatro (4) años.
    2° El Rector individualizado precedentemente, por razones impostergables de buen servicio, asumirá sus funciones a contar de la fecha de su nombramiento, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
    3° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, el Rector antes designado deberá rendir fianza de fidelidad funcionaria, dentro del plazo de 120 días contados desde la total tramitación del presente decreto.
    4° Déjese establecido que la renta del Rector corresponderá a lo indicado en el artículo 24, del DFL N° 17, de 2017, ya individualizado.
    5° Impútese el gasto que irroga el presente decreto al presupuesto del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Departamento de Previsión Social y Personal
Área de Control Personal de la Administración
    Cursa con alcance decretos Nos 248 y 249, ambos de 2019, del Ministerio de Educación
    N° 27.045.- Santiago, 11 de octubre de 2019.
    Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos singularizados en el epígrafe, mediante los cuales se nombra, a don Christian Elías Quezada Ruiz y a don Daniel Eliseo Solís Igor, como los primeros Rectores de los Centros de Formación Técnica de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y de la Región de Antofagasta, respectivamente, pero cumple con hacer presente que, dado que dichas autoridades tienen la calidad de funcionarios públicos sujetos al Código del Trabajo, deberá regularizarse la remisión y aprobación de los contratos de trabajo pertinentes.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso a los instrumentos del rubro.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    A la señora
    Ministra de Educación
    Presente.