ESTABLECE SUBDIVISIÓN DE ZONA DE INTERÉS PÚBLICO "ZONA DE PLAN INTEGRAL LA LEGUA" EN DOS POLÍGONOS NOMINADOS "PLAN INTEGRAL LA LEGUA 2019" Y "REGENERACIÓN DE ÁREA CENTRAL MATADERO FRANKLIN BIOBÍO", DE LA COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA Y ESTABLECE ZONA PRIORITARIA DE FOCALIZACIÓN DE SUBSIDIOS DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y SUBSIDIOS DE VIVIENDA NUEVA
    Núm. 2.433 exenta.- Santiago, 9 de octubre de 2019.
    Visto:
    1. La Política Nacional de Desarrollo Urbano, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada en enero 2014;
    2. El decreto Nº 78 (V. y U.), de fecha 4 de marzo de 2014, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano;
    3. Resolución exenta Nº 863 (V. y U.), de 14 de febrero de 2018, que establece Zonas de Interés Público del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, Libertador O'Higgins, Maule, Biobío, la Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes y define criterios para la conformación de nuevas Zonas de Interés Público;
    4. El Ord. Nº 1, del 2 de enero de 2019, de Ministro de Vivienda y Urbanismo a Secretarios Regionales Ministeriales, informando sobre línea de gestión "Regeneración de Barrios Históricos";
    5. El Ord. Nº 204, del 27 de junio de 2019, de Ministro de Vivienda y Urbanismo a Secretarios Regionales Ministeriales, solicitando elaborar estrategia habitacional para línea de gestión "Regeneración de Áreas Centrales - Barrios Históricos";
    6. El memorándum Nº 60, del 26 de agosto de 2019, del Jefe de Asesoría Jurídica a Jefe de Departamento Planes y Programas (S), ambos de la Seremi Metropolitana por el cual informa que esta Secretaría Ministerial Metropolitana que tiene atribuciones para definir y redefinir los territorios en los cuales se focalice la aplicación de programas urbanos y/o habitacionales en conformidad al resuelvo Nº 3, literal vi), de la resolución exenta Nº 863, de (V. y U.), de 2019;
    7. El Ord. Nº 39, del 13 de octubre de 2019, emitido por el Jefe del Departamento de Gestión Urbana del Ministro de Vivienda y Urbanismo, donde responde favorablemente a la división de la Zona de Interés Público Plan Integral La Legua, proponiendo ajustes de deslindes;
    8. Lo dispuesto en la Ley Nº 16.391, Orgánica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza ese Ministerio;
    9. Las facultades que me confiere el DS Nº 397, de 1976 (V. y U.) Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    10. La resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    11. El decreto exento RA Nº 272/55/2018, de (V. y U.), que nombra al infrascrito como subrogante del Secretario Ministerial Metropolitano.
    Considerando:
    a) Que, el Minvu desde el año 2018, está realizando en varias regiones la línea de gestión piloto "Regeneración de Áreas Centrales - Barrios Históricos"; cuyo objetivo es impulsar la regeneración de áreas centrales urbanas, mediante un conjunto de estrategias de desarrollo urbano - habitacional con criterios de cambio climático, que integren iniciativas de inversión pública y privada, con énfasis en la atracción de nueva población, renovación del entorno urbano deteriorado, mejor conectividad y movilidad, desarrollo de economías locales y respeto al patrimonio tangible e intangible.
    b) Que, es de interés del Minvu en las áreas de implementación de la línea de gestión "Regeneración de Áreas Centrales - Barrios Históricos", realizar gestiones que identifiquen terrenos o inmuebles, así como posibles expropiaciones; a objeto de desarrollar gestión de vivienda nueva, como también implementar llamados de mejoramiento de vivienda existente para los cuales se deben implementar exenciones que faciliten su realización.
    c) Que, el Minvu en coordinación con la I. Municipalidad de Santiago han definido que en la Región Metropolitana la línea de gestión "Regeneración de Áreas Centrales - Barrios Históricos", sea focalizada en la comuna de Santiago, zona Matadero Franklin Bío-Bío.
    d) Que los ajustes a la división de la Zona de Interés Público Plan Integral La Legua propuestos por el Jefe del Departamento de Gestión Urbana del Ministro de Vivienda y Urbanismo, son adecuados a los objetivos de la división.
    e) Que, de acuerdo a lo diagnosticado por el Departamento de Planes y Programas de está Seremi, existe la necesidad de atender a los requerimientos urbanos habitacionales particulares del sector, dada sus características históricas, culturales y tradicionales, de manera tal de mejorar sus condiciones de habitabilidad.
    f) Que, para esta Secretaría Regional las intervenciones a realizar configuran situaciones que requieren de exenciones y mecanismos que faciliten procesos de focalización territorial, dicto la siguiente:
    Resolución:

    1. Establécese la subdivisión de la Zona de Interés Público nominada "Plan Integral La Legua" que involucra a las comunas de San Joaquín, Santiago, Macul San Miguel y Ñuñoa la cual se define por:
    .
    Subdividiéndose en las siguientes Zonas de Interés Público:
    A) "Plan Integral La Legua año 2019" comprendida en los límites que a continuación se señalan:
    .
    B) "Regeneración de Área Central Matadero Franklin Bío-Bío" de la comuna de Santiago, abordando el área comprendida entre los límites que a continuación se señalan:
    .
    2.- Publíquese en el Diario Oficial para su publicidad respecto de terceros.



NOTA
      El Nº 1 de la Resolución 582 Exenta, Vivienda, publicada el 11.01.2023, dispone modificar la presente resolución en el sentido de separar de la Zona de Interés Público "Regeneración de Área Central Matadero Franklin Bío Bío" y de la zona denominada "Plan Integral La Legua año 2019", el área de influencia de Avenida Centenario, generando los polígonos descritos en las letras a), b) y c), de la citada norma. Adicionalmente, divide la Zona de Interés Público "Ciudad Parque Bicentenario - Maestranza", en dos áreas denominadas Zona de Interés Público “Plan Urbano Habitacional Cerrillos” y Zona de Interés Público “Área Intercomunal Cerrillos-PAC-Santiago”, definidas por los límites descritos en las letras a) y b) de la misma norma antes mencionada.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, cúmplase y archívese.- Fabián Küskinen Sanhueza, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.