APRUEBA PROYECTOS SELECCIONADOS DEL LLAMADO A CONCURSO NACIONAL, SEGUNDO CIERRE AÑO 2019, CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016; Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 822 EXENTA (V. Y U.), DE 2019
Santiago, 11 de octubre de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.340 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, publicado en el Diario Oficial del 14 de julio de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
b) La resolución exenta Nº 822 (V. y U.), de 2019, publicada en el Diario Oficial del 4 de abril de 2019, y su modificación, que dispuso el Llamado a Concurso Nacional año 2019 para Presentación de Proyectos Habitacionales, para el citado Programa;
c) La resolución exenta Nº 152 (V. y U.), de 2019, y sus modificaciones, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2011;
d) La resolución exenta Nº 1.974 (V. y U.), de 2019, publicada en el Diario Oficial del 4 de septiembre de 2019, que aprueba proyectos seleccionados del Llamado a Concurso Nacional Primer Cierre año 2019, correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016; y modifica resolución exenta Nº 822 (V. y U.), de 2019.
Considerando:
a) Que por el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 822 (V. y U.), de 2019, se llamó a concurso nacional año 2019 para presentación de proyectos habitacionales, del Programa de Integración Social y Territorial DS Nº 19 (V. y U.), de 2016; con un segundo cierre el 5 de julio de 2019;
b) Que es necesario modificar el número de cupos de subsidio, de acuerdo a la distribución regional correspondiente al segundo cierre, que considera las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, de Aysén y Metropolitana, para el llamado dispuesto por la resolución exenta Nº 822 (V. y U.), de 2019, producto de la disponibilidad de recursos y de la oferta presentada;
c) Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 12º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, la Comisión Evaluadora se constituyó para calificar los proyectos presentados al segundo cierre, del llamado dispuesto por el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 822, también de este Ministerio, de 2019, sancionando aquellos proyectos elegibles que cumplen con los aspectos señalados como "Mínimo esperado" y que obtuvieron un puntaje de 200 puntos o más, para que participen del proceso de selección del Programa de Integración Social y Territorial; considerando además la facultad de eximir de una o más de las exigencias por parte del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, que figura en el inciso final del artículo 11º del DS Nº 19 precitado, dicto la siguiente
Resolución:
1. Apruébanse las nóminas de Proyectos de Integración Social y Territorial seleccionados en el segundo cierre del llamado dispuesto por el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 822 referida, nóminas que se entenderá forman parte integrante de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
2. Modifícase la resolución exenta Nº 822, de este Ministerio, de 2019, en el sentido de sustituir en la tabla inserta en el resuelvo 2º, las filas relativas a las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, de Aysén y Metropolitana, para la selección correspondiente al segundo cierre, y conforme a ella, fíjase un nuevo número de cupos de subsidios por región para los proyectos seleccionados:
. 3. Apruébanse 114 proyectos seleccionados en el segundo cierre del Llamado a Concurso para Proyectos de Integración Social y Territorial, dispuesto por el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 822 (V. y U.), de 2019, y recházanse 48 proyectos presentados por las Entidades Desarrolladoras individualizadas en la nómina que se acompaña, la cual forma parte integrante de la presente resolución.
4. Dispóngase una lista de espera con los 5 proyectos que resultaron bajo la línea de corte correspondiente a la división de comunas establecida en la resolución exenta Nº 822 (V. y U.), de 2019, cuya vigencia será de 180 días, a partir de la total tramitación de la presente resolución, posterior a los cuales, los proyectos que se encuentren en dicha situación, serán eliminados del concurso definitivamente.
5. Las nóminas de los 114 proyectos elegibles que se encuentran seleccionados, de los 48 proyectos rechazados y de los 5 proyectos elegibles que se encuentran en lista de espera, serán publicadas en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo www.minvu.cl.
6. Las Entidades Desarrolladoras tendrán un plazo de Resolución 2423 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 07.11.2019once días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución, para presentar al Serviu respectivo sus observaciones o reclamos al resultado de la selección, si correspondiere.
VIVIENDA
D.O. 07.11.2019once días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución, para presentar al Serviu respectivo sus observaciones o reclamos al resultado de la selección, si correspondiere.
Para ello, la Entidad Desarrolladora deberá ingresar sus observaciones o reclamos por escrito al Serviu respectivo y adjuntar un respaldo digital (CD o pendrive), que contenga los datos del proyecto con su respectiva apelación, además de todos los documentos que avalen su reclamación, esto es, planos, certificados u otros antecedentes que se estimen convenientes.
La apelación deberá centrarse en los motivos del rechazo del proyecto, por lo que no se aceptará el ingreso de nuevos antecedentes, iniciativas y/o cambios en la propuesta presentada inicialmente.
Corresponderá a la Comisión Evaluadora, compuesta por integrantes de la Seremi, Minvu y del Serviu, más un representante de la División de Política Habitacional, revisar los antecedentes presentados por la Entidad Desarrolladora y proponer a las autoridades ministeriales el listado de proyectos que superen la etapa de apelaciones, ordenados por puntaje de mayor a menor.
En todo caso, de existir proyectos a los cuales se acoja su apelación, se establecerá para ellos lo siguiente:
. La distribución de cupos disponibles para el proceso de apelaciones, será proporcional a la oferta no seleccionada en cada una de las regiones del país; posibilitando que en cada una de las regiones donde hubo apelaciones, se pudiese seleccionar a lo menos un proyecto.
. Los proyectos se ordenarán por puntaje de mayor a menor, entre aquellos que superen la etapa de apelaciones, el que deberá ser superior al puntaje de corte de cada región o zona, hasta agotar los cupos disponibles.
Aquellos proyectos que superen la etapa de apelaciones, pero no obtengan puntaje superior al corte de la región o zona, pasarán a formar parte de la lista de espera, ubicándose según orden de prelación.
El resultado del proceso de apelación correspondiente al segundo cierre, será notificado a la totalidad de las Entidades Desarrolladoras que participaron del llamado, una vez concluido el proceso de selección y de apelaciones, mediante la publicación de la resolución de selección respectiva en el Diario Oficial.
Si con posterioridad al proceso de apelaciones quedasen cupos disponibles, estos serán destinados a la selección de aquellos proyectos que se encuentren en lista de espera, utilizando para ello el mismo criterio de distribución proporcional antes descrito.
7. Una vez suscrito el convenio a que se refiere el artículo 14º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, e iniciadas las obras, lo que debe ser verificado por el Serviu respectivo, la Entidad Desarrolladora podrá realizar la postulación y reserva de las familias interesadas en dicho proyecto, en los plazos y condiciones establecidos en el DS Nº 19 aludido.
8. En el caso de los proyectos seleccionados que correspondan a la tipología de edificios de más de cinco pisos, el Plan de Integración Social que presente la Entidad Desarrolladora al momento de la firma del Convenio, deberá proponer medidas concretas que hagan factible y sostenible la integración social de estos proyectos.
9. Los proyectos deberán mantener todas las condiciones técnicas y de diseño presentadas por la Entidad Desarrolladora y aprobadas por la Comisión Evaluadora, mediante las respectivas Actas. En caso de alguna modificación, ésta deberá ser informada inmediatamente al Serviu respectivo y a la División de Política Habitacional de este Ministerio para su aprobación, si corresponde. Dicha modificación no podrá ir de manera alguna en desmedro del proyecto seleccionado en la presente resolución.
NÓMINA DE PROYECTOS SELECCIONADOS 2º CIERRE REGIONES: ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, AYSÉN Y METROPOLITANA
LLAMADO 2019 DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016 ORDENADOS POR REGIÓN
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. NÓMINA DE PROYECTOS SELECCIONADOS 2º CIERRE REGIONES: ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, AYSÉN Y METROPOLITANA LLAMADO 2019 DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016 ORDENADOS POR PUNTAJE
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. NÓMINA DE PROYECTOS RECHAZADOS POR MÍNIMO ESPERADO 2º CIERRE REGIONES: ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, AYSÉN Y METROPOLITANA LLAMADO 2019 DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016 ORDENADOS POR REGIÓN
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. NÓMINA DE PROYECTOS ELEGIBLES EN LISTA DE ESPERA 2º CIERRE REGIONES: ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, AYSÉN Y METROPOLITANA LLAMADO 2019 DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016 ORDENADOS POR REGIÓN
. 10. Si producto de la tramitación municipal del proyecto o de un error involuntario en la información ingresada al sistema informático Rukan, hubiere que efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en la cantidad de viviendas que no superen el 10% del total aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución y solo será necesaria la modificación del convenio correspondiente.
11. Los montos asignados mediante la presente resolución, ascendentes a 9.498.012.- unidades de fomento, se imputarán a los recursos autorizados, para el año 2019, del Programa de Integración Social y Territorial y del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional.
NOTA
La resolución 2544 Exenta, Vivienda, publicada el 16.11.2019, modifican la presente norma en el sentido de otorgar un nuevo plazo de 9 días corridos, a partir de la fecha de la citada resolución, para que las Entidades Desarrolladoras presenten al Serviu respectivo sus observaciones o reclamos al resultado de la selección del Segundo Cierre año 2019 del Programa de Integración Social y Territorial
La resolución 2544 Exenta, Vivienda, publicada el 16.11.2019, modifican la presente norma en el sentido de otorgar un nuevo plazo de 9 días corridos, a partir de la fecha de la citada resolución, para que las Entidades Desarrolladoras presenten al Serviu respectivo sus observaciones o reclamos al resultado de la selección del Segundo Cierre año 2019 del Programa de Integración Social y Territorial
NOTA 1
Los numerales 1 y 2 de la Resolución 368 Exenta, Vivienda, publicada el 18.03.2020, modifican la presente norma en el sentido de eliminar los proyectos que la citada norma indica, asimismo incorporar a la nómina de proyectos seleccionados elegibles que forman parte de la Lista de Espera.
Los numerales 1 y 2 de la Resolución 368 Exenta, Vivienda, publicada el 18.03.2020, modifican la presente norma en el sentido de eliminar los proyectos que la citada norma indica, asimismo incorporar a la nómina de proyectos seleccionados elegibles que forman parte de la Lista de Espera.
NOTA 2
El numeral 1° de la Resolución 880 Exenta, Vivienda, publicada el 08-06-2020, modifican la presente norma en el sentido de eliminar los proyectos que la citada norma indica.
El numeral 1° de la Resolución 880 Exenta, Vivienda, publicada el 08-06-2020, modifican la presente norma en el sentido de eliminar los proyectos que la citada norma indica.
Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).