La presente ley establece que mientras esté vigente el subsidio a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.378, faculta al Presidente de la República para, mediante un decreto supremo fundado, dejar sin efecto un alza de tarifas determinada por el Panel de Expertos de la ley N° 20.378, decreto que debe ser expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que será firmado también por el Ministro de Hacienda, en el cual se se deberán consignar los recursos que permitan mantener el equilibrio financiero del sistema o compensar el valor real de la tarifa.
    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos de la partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y los recursos que faltarán serán aportados desde la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.".