La presente ley establece el Día del Artista Local (segundo sábado de octubre de cada año). El Artista Local es representativo de su comunidad y pertenece a ese territorio determinado, participa de los actos culturales de la vida diaria de las personas; como las peñas folclóricas, en las juntas de vecinos, en las escuelas, en fiestas locales, entre tantos otros eventos locales.

LEY NÚM. 21.181
ESTABLECE EL DÍA DEL ARTISTA LOCAL
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción de las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda Órbenes y Marcela Hernando Pérez; del diputado señor Vlado Mirosevic Verdugo, y de los exdiputados señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez y Claudio Arriagada Macaya,
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Declárase el segundo sábado de octubre de cada año como el Día del Artista Local.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 15 de octubre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.