EXTIENDE DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA A LAS COMUNAS QUE INDICA, DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

    Núm. 497.- Santiago, 22 de octubre de 2019.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 5, y 42, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1.- Que, mediante el decreto supremo Nº 485, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por las razones que en ese acto se expresan, se declaró el estado de excepción constitucional de emergencia, señalando como zona afectada la comuna de Punta Arenas, de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
    2.- Que, con posterioridad, la autoridad competente ha advertido la existencia de alteraciones graves del orden público en diversos sectores de la comuna de Puerto Natales, de esa misma Región, no comprendidos en el alcance territorial del apuntado decreto supremo Nº 485, los que de manera significativa han afectado la tranquilidad y seguridad de la población, así como también se han materializado en atentados contra la propiedad pública y privada de esos sectores.
    3.- Que, lo anterior, hace necesario extender la declaración efectuada en el acto citado en el Nº 1 de esta parte considerativa a la comuna de Puerto Natales, de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, razón por la que vengo en dictar el siguiente

    Decreto:

    Artículo primero: Extiéndase el estado de excepción constitucional de emergencia declarado mediante el decreto supremo Nº 485, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarando como zona afectada, a la comuna de Puerto Natales, de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Lo anterior, desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, y por el plazo que reste a la declaración de estado de excepción cuyo alcance territorial se viene ampliando.


    Artículo segundo: Ratifíquese, para las comunas de Punta Arenas y Puerto Natales, de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, la designación del General de Brigada, señor Jorge Peña Núñez, como Jefe de la Defensa Nacional.


    Artículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades previstas en el artículo 5º de la ley Nº 18.415, especialmente la prevista en su número 1, esto es, asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad en la zona, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, especialmente, la del Intendente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.