FIJA PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN SOCIAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 12º, DEL DECRETO Nº 160 DE 2007, DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

    Santiago, 22 de octubre de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 412 exenta.

    Visto:

    Lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que Precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 19.949, que Establece un Sistema de Protección Social para familias en situación de extrema pobreza; en la ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación, que Aprueba reglamento del Registro de Información Social; en el decreto supremo Nº 17, de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social, que Modifica decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, en el sentido que indica, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1º Que, de acuerdo con el literal t), del artículo 3º, en relación con el artículo 5º, ambos de la ley Nº 20.530, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, sistematizar y analizar registros de datos, información, índices y estadísticas que describan la realidad social del país y que obtenga en el ámbito de su competencia, además de publicar la información recopilada conforme la normativa vigente;
    2º Que, el artículo 6º de la ley Nº 19.949 creó el "Registro de Información Social", implementado y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuya finalidad es proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales, que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieren;
    3º Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 3º, en relación con el artículo 5º, ambos de la ley Nº 20.530, corresponde al MDSF a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, la administración del Registro de Información Social;
    4º Que, mediante el decreto supremo Nº 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación, se aprobó el reglamento del Registro de Información Social, en lo sucesivo el "Reglamento", el que fue modificado por el decreto supremo Nº 17, de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social, para, entre otros, intercalar un nuevo inciso segundo al artículo 12º del Reglamento;
    5º Que, según establece el inciso primero del artículo 12º del Reglamento, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, actuando por sí o a través de terceros, el tratamiento de los datos del Registro de Información Social, pudiendo para estos efectos, recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, transferir, transmitir o cancelar datos de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.628 y el artículo 6º de la ley Nº 19.949, debiendo además, respaldar y asegurar la información del RIS, para cumplir con los fines de éste;
    6º Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12º del Reglamento, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, podrá autorizar el acceso a los datos del RIS a universidades estatales y/o privadas, acreditadas institucionalmente y en el área de investigación, en los términos de la ley Nº 20.129, con el objeto de contribuir, a través de investigaciones y/o estudios, al desarrollo de políticas sociales que resulten de especial relevancia para el Ministerio en el marco del artículo 1º de la ley Nº 20.530, y dentro de la finalidad del inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 19.949, lo que será calificado por la SES a través del acto administrativo correspondiente;
    7º Que, concordante con la protección que nuestro ordenamiento jurídico entrega a los datos personales, especialmente aquella consagrada en el numeral 4) del artículo 19 de la Constitución Política de la República y regulada en la ley Nº 19.628, el inciso segundo del artículo 12º del Reglamento, limita el acceso de las mencionadas universidades en la forma que allí se indica, previa suscripción de un convenio suscrito para estos efectos, con la Subsecretaría de Evaluación Social;
    8º Que, para efectos de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo que fije el procedimiento de recepción y evaluación de solicitudes de acceso a los datos del Registro de Información Social, de las universidades estatales y/o privadas, acreditadas institucionalmente y en el área de investigación, en los términos de la ley Nº 20.129, según lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del artículo 12º del Reglamento.

    Resuelvo:


    Primero: Fíjase el siguiente procedimiento de recepción y evaluación de solicitudes de acceso a los datos del Registro de Información Social, de las universidades estatales y/o privadas, acreditadas institucionalmente y en el área de investigación, en los términos de la ley Nº 20.129:

    I. Aspectos Generales

    1. De acuerdo con el presente procedimiento, las universidades estatales y/o privadas, acreditadas institucionalmente y en el área de investigación, en los términos de la ley Nº 20.129, en adelante e indistintamente las "Universidades", podrán solicitar el acceso a datos contenidos en el Registro de Información Social, en lo sucesivo el "RIS", con el exclusivo objeto de contribuir, a través de investigaciones y/o estudios, al desarrollo de políticas sociales que resulten de especial relevancia para el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en adelante el "MDSF", en el marco del artículo 1º de la ley Nº 20.530 y dentro de la finalidad del inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 19.949.
    2. Los datos a los que podrán acceder las Universidades, serán absolutamente innominados y los estrictamente necesarios para la investigación o estudio, y se accederá a éstos a través de un computador aislado seguro, bajo los controles técnicos que para estos efectos disponga la Subsecretaría de Evaluación Social, en adelante la "SES".
    3. La información que las Universidades sustraigan deberá cumplir con las condiciones que establezca la SES y ser de carácter indeterminada e indeterminable. Para estos efectos, la Subsecretaría tratará y revisará dicha información con objeto de verificar lo anterior.
    4. A través de una página web que para estos efectos pondrá a disposición el MDSF, en lo sucesivo la "página web", se presentarán las solicitudes de las Universidades, y se publicarán los actos administrativos que se dicten durante este procedimiento; y los resultados de las investigaciones y/o estudios que realicen las Universidades, sin que ello signifique que los mismos representan la postura del MDSF al respecto.

    II. Recepción de Solicitudes

    1. A través de la página web, el MDSF pondrá a disposición de las Universidades un formulario de solicitud, por medio del cual éstas deberán entregar, al menos, la siguiente información:

    a. Identificación de la Universidad.
    b. Denominación y descripción de la investigación o estudio.
    c. Descripción de la contribución de dicha investigación o estudio al análisis, diseño y/o evaluación de políticas sociales, en los términos del inciso segundo del artículo 12 del decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación.
    d. Datos a los que se requiere tener acceso para la finalidad de la investigación o estudio.
    e. Metodología a utilizar.
    f. Identificación del jefe y de los miembros del equipo de investigación, y descripción de su trayectoria en la materia de la investigación o estudio.
    g. Cronograma de trabajo.
    h. Correo electrónico de contacto.

    2. Las Universidades deberán acompañar al formulario de solicitud, los siguientes antecedentes:

    a. Carta de solicitud dirigida a el/la Subsecretario/a de Evaluación Social, firmada por el Rector.
    b. Certificado de idoneidad del estudio emitido por el Comité de Ética o instancia que cumpla este rol en la respectiva Universidad.

    III. Evaluación de las Solicitudes

    1. La SES, mediante el acto administrativo que corresponda, fijará al menos dos períodos anuales para evaluar las solicitudes, los que no podrán exceder del plazo de cuatro meses de duración cada uno.
    2. La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión Evaluadora, la que estará integrada por tres miembros:

    a. El/la Jefe/a de la División de Políticas Sociales de la SES, quien la presidirá.
    b. El/la Jefe/a de la División de Información Social de la SES, o quien éste designe, y
    c. Un/una funcionario/a de la SES, designado por el/la Subsecretario/a de Evaluación Social.

    3. Dicha Comisión verificará tanto el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud, como el fondo de la misma, considerando al menos, los siguientes aspectos:

    a. Que la solicitud haya sido realizada a través de la página web dispuesta al efecto.
    b. Que la Universidad solicitante esté acreditada institucionalmente y en el área de investigación, en los términos de la ley Nº 20.129.
    c. Que los antecedentes exigidos se hayan acompañado al formulario de solicitud.
    d. Que la investigación o estudio contribuya al desarrollo de políticas sociales que resulten de especial relevancia para el MDSF, en el marco del artículo 1º de la ley Nº 20.530 y dentro de la finalidad del inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 19.949.
    e. Que los datos cuyo acceso se solicita, sean los necesarios para el desarrollo de la investigación o estudio.

    4. La Comisión podrá solicitar antecedentes o aclaraciones, por escrito, de carácter adicional a la información entregada en el formulario.
    5. Se aceptarán las solicitudes que cumplan los requisitos de forma y de fondo, que contribuyan al desarrollo de políticas sociales que resulten de especial relevancia para el MDSF, en el marco del artículo 1º de la ley Nº 20.530 y dentro de la finalidad del inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 19.949.
    6. El número de investigaciones o estudios que cumplan con el numeral anterior que finalmente resulten seleccionados será determinado por la SES de conformidad a sus capacidades y disponibilidad de recursos humanos para los fines de esta resolución.
    7. La SES, mediante el correspondiente acto administrativo fundado, aceptará o rechazará la solicitud de la Universidad. El referido acto administrativo deberá ser publicado en la página web referida en el numeral 4 del punto I del presente acto administrativo.
    8. Las universidades cuyas investigaciones y/o estudios resulten seleccionadas, deberán suscribir un convenio con la Subsecretaría de Evaluación Social, el que deberá contener, al menos, las siguientes cláusulas:

    a. Datos innominados específicos a los que accederá.
    b. Plazo de vigencia del convenio.
    c. Resguardos señalados en el inciso tercero del artículo 12º del decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación.
    d. Soporte tecnológico bajo el cual el MDSF le dará acceso a los datos.
    e. Un cronograma, informes y su periodicidad.
    f. Derecho de acceso del MDSF a la investigación o estudio.
    g. Causales de término anticipado del convenio.
    h. Los datos podrán ser usados sólo para fines del estudio y luego deben ser destruidos, lo que será certificado por escrito por la jefatura a cargo de la investigación.

    IV. Vigencia

    El presente acto administrativo entrará en vigencia el día 2 de enero de 2020, una vez totalmente tramitado.

    Segundo: Remítase copia digital de la presente resolución, al Gabinete del Sr. Ministro de Desarrollo Social y Familia, al Gabinete de la Sra. Subsecretaria de Evaluación Social, a la División de Información Social, a la División de Políticas Sociales, a la Fiscalía, y a la Oficina de Partes.
    Tercero: Incorpórese por Oficina de Partes, copia digital de la presente resolución en el sistema de gestión documental del Ministerio de Desarrollo Social denominado SocialDOC.
    Anótese y publíquese.- Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S).