ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO LOS VILOS-LA SERENA", A EJECUTAR POR EL SISTEMA DE CONCESIONES

    Núm. 47.- Santiago, 30 de abril de 2019.

    Vistos:

-    El artículo 87 del DFL MOP N° 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones;
-    El DS MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
-    El DS MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
-    La Ley N° 21.044, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas;
-    El DFL MOP N° 7 de 2018, que fija la planta del personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas;
-    El Oficio Gab. Pres. N° 20 de 5 de enero de 2018, de Su Excelencia la Presidenta de la República mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena" a través del sistema de concesiones;
-    El Oficio Ord. N° 299 de 19 de febrero de 2018, de la señora Ministra de Hacienda (S) mediante el cual aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión del Proyecto de Concesión denominado "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena", a ejecutar por el sistema de concesiones;
-    La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos-La Serena", efectuada en el Diario Oficial, el 12 de mayo de 2018;
-    La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos La Serena", efectuada en medio digital www.cooperativa.cl, sección Avisos Legales, el 12 de mayo de 2018;
-    La Resolución DGOP N° 19 de 22 de febrero de 2018, que aprueba las Bases de Licitación de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena", a ejecutar por el sistema de concesiones;
-    La Resolución DGOP N° 77 de 17 de julio de 2018, que aprueba Circular Aclaratoria N° 1 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena", a ejecutar por el sistema de concesiones;
-    La Resolución DGC N° 24 de 5 de octubre de 2018, que aprueba Circular Aclaratoria N° 2 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena", a ejecutar por el sistema de concesiones;
-    La Resolución DGC N° 33 de 9 de noviembre de 2018, que aprueba Circular Aclaratoria N° 3 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena", a ejecutar por el sistema de concesiones;
-    La Resolución DGC (Exenta) N° 1.043 de 15 de noviembre de 2018, que aprueba Circular Aclaratoria N° 4 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena", a ejecutar por el sistema de concesiones;
-    La Resolución DGC (Exenta) N° 1.172 de 29 de noviembre de 2018, que establece conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos-La Serena", a ejecutar por el sistema de concesiones;
-    La Resolución DGC (Exenta) N° 1.173 de 30 de noviembre de 2018 que establece conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos-La Serena", a ejecutar por el sistema de concesiones;
-    El Acta de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de 30 de noviembre de 2018;
-    El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de 17 de diciembre de 2018;
-    El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de 26 de diciembre de 2018;
-    El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de 2 de enero de 2019;
-    El Acta de Adjudicación suscrita por el Sr. Director General de Concesiones de Obras Públicas de 11 de enero de 2019; y
-    La Resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón,

    Decreto:


1.  Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena", al licitante "Sacyr Concesiones Chile SpA".
    El proyecto se sitúa en la zona norte de Chile, entre las ciudades de Los Vilos y La Serena. Administrativamente se encuentra emplazado en la Región de Coquimbo, abarcando las comunas de Los Vilos, Canela, Ovalle, Coquimbo y La Serena en las provincias de Choapa, Limarí y Elqui.
    El proyecto propone en términos generales, el mejoramiento, construcción, mantención y explotación tanto de las obras preexistentes como de las nuevas del Sector Interurbano de la Ruta 5 comprendido entre Los Vilos y Coquimbo, actualmente en concesión, y del Sector Urbano entre Coquimbo y La Serena, con el objeto de mejorar el estándar técnico y los niveles de servicio de ambos sectores de la ruta, y por consiguiente garantizar condiciones de seguridad y confort de los usuarios de la ruta como de sus alrededores.
    Para los efectos administrativos del Contrato de Concesión, el proyecto se ha sectorizado conforme a la Tabla siguiente:

    Tabla: Sectorización del Proyecto

    .

    El Sector Interurbano de la Ruta 5, actualmente en operación entre Los Vilos y Coquimbo, tiene una extensión de 229 kilómetros aproximadamente; se inicia al norte de Los Vilos en el Dm 229.100 y finaliza en el sector sur de Coquimbo en el Dm 457.750 y presenta una disposición en doble calzada a lo largo de todo su trazado. Se deben realizar una serie de mejoramientos a las calzadas, así como construir nuevas obras en distintos puntos de la ruta en este Sector. El contrato de concesión actualmente en operación denominado "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos-La Serena" tiene fecha de término el 15 de diciembre del año 2022.
    El Sector Urbano está comprendido entre las ciudades de Coquimbo y La Serena, y presenta una extensión de 16 kilómetros aproximadamente; se inicia en el Dm 457.750 y finaliza en el Dm 473.640 a la altura de la intersección con calle Brasil de la ciudad de La Serena, empalmándose con la actual Concesión Ruta 5 Tramo La Serena-Vallenar. Este sector actualmente posee intersecciones semaforizadas, cruces a nivel, pasos de cebra, etc., situación que será mejorada con la ejecución del contrato de concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena, dotando a este sector de la Ruta 5 de vías expresas con todos los cruces desnivelados, calles locales, pasarelas peatonales, paraderos, veredas y ciclovías, con el fin de disminuir los tiempos de viajes, dando una mayor seguridad a los peatones y usuarios de la vía.
    El proyecto considera la conservación y el mantenimiento de ambos sectores definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto" precedente, durante todo el periodo que dure la concesión tanto de las obras nuevas a ejecutar por la Sociedad Concesionaria como de las preexistentes que se indican en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, de acuerdo a los Estándares Técnicos y Niveles de Servicio exigidos en las Bases de Licitación.
2.  Declárase que forman parte integrante del presente Decreto Supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena", las Bases de Licitación aprobadas por resolución DGOP N° 19 de 22 de febrero de 2018; las Circulares Aclaratorias N° 1 aprobada por Resolución DGOP N° 77 de 17 de julio de 2018; N°2 aprobada por resolución DGC N° 24 de 5 de octubre de 2018; N°3 aprobada por resolución DGC N° 33 de 9 de noviembre de 2018 y N°4 aprobada por resolución DGC (exenta) N° 1043 de 15 de noviembre de 2018, así como las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante Adjudicatario "Sacyr Concesiones Chile SpA", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
3.  En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Concesiones.
4.  Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:

    a) El DS MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
    b) El DS MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones; y,
    c) El D.F.L MOP N° 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

    En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las Bases de Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en dicha normativa.
    El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de perfeccionamiento del Contrato, que se relacionan con la materia y con todas aquellas normas que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación.
5.  Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos singularizados en los artículos 1.4.1 y 1.4.3 de las Bases de Licitación:

    . Documento N° 1 Llamado a Licitación por Concesión.
    . Documento N° 2 Bases Administrativas.
    . Documento N° 3 Bases Técnicas.
    . Documento N° 4 Bases Económicas.
    . Documento N° 5 Circulares Aclaratorias.
    . Documento N° 6 Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
    . Documento N° 7 Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
    . Documento N° 8 Plano Área de Concesión del Contrato de Concesión en operación correspondiente al Sector Interurbano indicado en la Tabla N° 1 "Sectorización del Proyecto" de las Bases de Licitación.
    . Documento N° 9 Estudio de Impacto Ambiental Referencial denominado "Estudio Territorial y Ambiental Conurbación La Serena Coquimbo".

    . Antecedentes Referenciales aceptados totalmente por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, denominados:

    1. Estudio de Ingeniería Básica Conurbación La Serena - Coquimbo.
    2. Estudio de Diseño y Expropiaciones Conurbación La Serena - Coquimbo.
    3. Prediseños conceptuales Ruta 5 tramo interurbano.
    4. Rehabilitación de pavimentos de Ruta 5, tramo Los Vilos - Coquimbo.
    5. Estudio Geotécnico Taludes Ruta 5 Norte.
    6. Mejoramiento geométrico de trazados Ruta 5, tramo Los Vilos - Coquimbo.

6. El inicio del plazo de la Concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario
Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
7. La Concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.6, 1.7.6.1 y 1.11.2.1 de las Bases
de Licitación, se extinguirá el mes "m" en que se cumpla la siguiente relación:

    .

Donde el término VPIm, corresponde al Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad
Concesionaria (expresados en UF), calculado en el mes "m" de Concesión, contado desde
la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes del
Sector Interurbano (el mes en que se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras
Preexistentes del Sector Interurbano es m=1), y actualizado al mes anterior al de dicha
autorización; y el término ITC corresponde a los Ingresos Totales de la Concesión ofertados
por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica por un valor de UF 13.399.900 (trece
millones trescientos noventa y nueve mil novecientas Unidades de Fomento) según se señala
en el artículo 3.2 de las Bases de Licitación.

El valor de VPIm se calculará mensualmente de acuerdo a la siguiente expresión:

    .

donde:

    .
   
IMi  : Ingresos mensuales percibidos por recaudación de peajes o tarifas (expresados en UF) en el mes "i" de la Etapa de Explotación,sobre la base de la información señalada en el artículo 1.8.6.2 letra e) de las Bases de Licitación.
rF  : Tasa Fija, que para efectos del presente cálculo corresponde a 0,03 (3,0% real anual).
Ø1  : Premio por riesgo, que para efectos del presente cálculo corresponde a 0,02 (2% real anual).
CSl  : Pagos de la Sociedad Concesionaria, en el mes "1" de Concesión, contado desde el inicio del plazo de la concesión según lo señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación (expresados en UF a la fecha de facturación), a las Empresas de Servicios por concepto de Cambio de Servicios Existentes
durante la Etapa de Construcción hasta el mes "c" y que corresponda descontar al valor del VPIm de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.19.2 de las Bases de Licitación.
CSi  : Pagos de la Sociedad Concesionaria, en el mes "i" de la Etapa de Explotación, según lo señalado en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación (expresados en UF a la fecha de facturación), a las Empresas de Servicios por concepto de Cambio de Servicios Existentes desde el mes en que se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano hasta el mes "d" y que corresponda descontar al valor del VPIm, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.19.2 de las Bases de Licitación. Saldo_FDOi : Corresponde al saldo del Fondo al Desempeño Operacional (expresado en
UF), cuando éste sea menor que cero, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.6.5 de las Bases de Licitación.
CAl  : Pagos de la Sociedad Concesionaria en el mes "1" de Concesión, contado desde el inicio del plazo de la concesión según lo señalado en el artículo  1.7.5 de las Bases de Licitación, y que son descontados del valor del VPIm de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación, que comprende el 70% de los costos asociados a las medidas ambientales adicionales durante la Etapa de Construcción hasta el mes "c" que superen las UF 150.000 (ciento cincuenta mil Unidades de Fomento) y sean iguales o inferiores a UF 400.000 (cuatrocientas mil Unidades de Fomento).
CAi  : Pagos de la Sociedad Concesionaria en el mes "i" de la Etapa de Explotación, según lo señalado en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación y que son descontados del valor del VPIm, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación, que comprende el 70% de los costos asociados a las medidas ambientales adicionales desde el mes en que se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano hasta el mes "d" que, en conjunto con los costos asociados a CAl , superen las UF 150.000 (ciento cincuenta mil Unidades de Fomento) y sean iguales o inferiores a UF 400.000 (cuatrocientas mil Unidades de Fomento).
d : Mes en el cual se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras según lo señalado en 1.10.1 letra B, contado desde el inicio del plazo de la Concesión señalado en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación.
c : Mes anterior al que se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano según lo señalado en 1.10.1 letra A, contado desde el inicio del plazo de la Concesión señalado en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación.

Con todo, de acuerdo a lo dispuesto en 1.7.6.2, el Plazo Máximo de la Concesión será de 360 (trescientos sesenta) meses contados desde el inicio del plazo de Concesión establecido en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación. Si transcurrido dicho plazo máximo, no se hubiere cumplido la relación (1) señalada en el presente número, la Concesión se extinguirá por cumplimiento de dicho plazo máximo, conforme a lo establecido en 1.7.6 y 1.11.2.2, ambos artículos de las Bases de Licitación.
8.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas entregará al Concesionario la infraestructura preexistente que se encuentre en la Faja Fiscal, en la cual se deberán ejecutar las obras mínimas definidas en las Bases de Licitación, las que deberán ser mantenidas y conservadas conforme a lo señalado en los documentos que conforman el Contrato de Concesión.

    . La infraestructura preexistente correspondiente al Sector Urbano definido en la Tabla N° 1 "Sectorización del Proyecto" del artículo 1.3, se entregará al Concesionario mediante anotación en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal, en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días contados desde la fecha de la constitución de la Sociedad Concesionaria de conformidad al artículo 1.7.3, previa suscripción y protocolización del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.7.4, todos de las Bases de Licitación. Para estos efectos, el Adjudicatario deberá informar al Inspector Fiscal, al menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, la fecha en que se constituirá como Sociedad Concesionaria.
    . La infraestructura preexistente correspondiente al Sector Interurbano definido en la Tabla N° 1 "Sectorización del Proyecto" del artículo 1.3 de las Bases de Licitación, se entregará al Concesionario mediante anotación en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal, a las 00:00 horas del día siguiente en que hubiere terminado la Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena", actualmente vigente. Para apoyar este traspaso de la infraestructura, instalaciones y/o equipamiento, el Inspector Fiscal hará entrega al Concesionario, mediante anotación en el Libro de Obras, de un Inventario de la Infraestructura Preexistente en el Área de Concesión del Sector Interurbano.

    La Sociedad Concesionaria recibirá la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre en el momento de su entrega y será de su entera responsabilidad, cargo y costo, realizar las obras de mantenimiento de la infraestructura exigidas en los documentos que conforman el Contrato de Concesión.
9.  De acuerdo a lo establecido en 1.9, la Etapa de Construcción de la Concesión se iniciará junto con el inicio del plazo de la Concesión indicado en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras.
10.  La Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.9.1.1 y 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales aceptados en su totalidad por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, conforme a los Estándares Técnicos establecidos en dichos antecedentes entregados por el Ministerio de Obras Públicas, en las Bases de Licitación y en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión.
    El Concesionario sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación de los Proyectos Viales de Ingeniería correspondientes por parte del Inspector Fiscal y con los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
11.  De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, el Concesionario solo podrá iniciar la construcción de las obras de cada Sector una vez que disponga de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental o del pronunciamiento de la Autoridad Ambiental, según corresponda de conformidad a lo establecido en 1.8.10.1; le haya sido entregado por parte del Ministerio de Obras Públicas al menos el 80% de los terrenos a expropiar de acuerdo a lo establecido en 1.8.8.3, ambos artículos de las Bases de Licitación; y se haya dado cumplimiento a los demás requisitos establecidos en éstas para dar inicio a la ejecución de las obras, debiendo consignar dicho inicio en el Libro correspondiente. Durante la Etapa de Construcción, el Concesionario emitirá declaraciones de avance para cada uno de los sectores indicados en el número 1 del presente Decreto Supremo. Dichas declaraciones deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados para cada Sector en el referido artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, contabilizados a partir del inicio de las obras del Sector correspondiente.
12.  Conforme a lo indicado en el artículo 2.1 de las Bases de Licitación, el proyecto "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena" propone en términos generales, el mejoramiento, construcción, mantención y explotación tanto de las obras preexistentes como de las nuevas tanto del Sector Interurbano de la Ruta 5 comprendido entre Los Vilos y Coquimbo, actualmente en concesión, como del Sector Urbano entre Coquimbo y La Serena, con el objeto de mejorar el estándar técnico y los niveles de servicio de ambos sectores de la ruta, y por consiguiente garantizar condiciones de seguridad y confort de los usuarios de la ruta como de sus alrededores. El proyecto se inicia aproximadamente en el Dm 229.100 en la localidad de Los Vilos y se extiende aproximadamente hasta el Dm 473.640 en la comuna de La Serena. Dado que el límite norte de la Concesión deberá empalmar con la actual Concesión Ruta 5: Tramo La Serena-Vallenar, este límite quedará definido en el Proyecto de Ingeniería de Detalle aprobado por el Inspector Fiscal.
    El Proyecto considera para el Sector Interurbano obras de mejoramiento y reposición de la calzada preexistente, tramos del trazado que se rectifican en planta, tratamiento de taludes, ensanche de bermas exteriores, construcción de áreas de detención en los sectores existentes de teléfonos S.O.S., mejoramiento y reemplazo de puentes, normalización de señales, demarcación y sistemas de contención a lo largo de la ruta, mejoramiento y reemplazo de obras puntuales como pasarelas peatonales, cajones de retorno, mejoramiento de accesos, entre otros. En el Sector Urbano se contempla la construcción de dobles calzadas expresas de tres pistas por sentido, tramos en trinchera, enlaces desnivelados y ampliación de estructuras existentes, entre otras obras. Todo con el objeto de mejorar el estándar técnico y los niveles de servicio de ambos tramos de la Ruta 5, y por consiguiente garantizar óptimas condiciones de seguridad y confort de los usuarios de la ruta como de sus alrededores.
    El Proyecto considera además la construcción de pasarelas peatonales, paraderos de transporte público, regulación de intersecciones y accesos a nivel, ampliación de bermas, calles de servicio en los sectores donde se requiere controlar la fricción lateral, ciclovías, mejoramiento de los sistemas de saneamiento y drenaje, la implementación de elementos de control y seguridad vial del camino, iluminación, paisajismo, teléfonos de emergencia, ampliación y nuevas áreas de servicio generales y atención de emergencia y un Sistema de Cobro mixto en las Plazas de Peaje, entre otras obras.
    Como parte de las obras que conforman el Proyecto, contenidas en las Bases de Licitación, así como en los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, podemos mencionar las siguientes:

    I. Sector Urbano

    . Construcción de dobles calzadas expresas de tres pistas por sentido, completamente desniveladas respecto a los cruces transversales.
    . Nuevos enlaces desnivelados y ampliación de estructuras existentes para albergar el nuevo perfil de calzadas expresas.
    . Tramos con soterramiento de calzadas expresas cubiertas y descubiertas.
    . Calles de servicios, en ambos costados de las calzadas expresas, en casi la totalidad del Sector.
    . Implementación de elementos de seguridad vial, demarcación y señalización, incluyendo señalización variable.
    . Saneamiento y drenaje.
    . Pasarelas peatonales, paraderos de buses, veredas y ciclovías.
    . Iluminación y Paisajismo.

    II. Sector Interurbano

    a) Obras de Mejoramiento de la Concesión Actual

    . Mejoramiento a lo largo del camino, considerando rectificación de trazado en planta, modernización de la señalización, demarcación y sistemas de contención, ensanche de bermas exteriores, entre otros. En general, una actualización del camino en cuanto a sus elementos de seguridad de acuerdo a las actuales exigencias de la normativa vigente, y según lo establecido en las Bases de Licitación.
    . Tratamiento de taludes.
    . Mejoramientos en estructuras (incluye aumento de gálibo vertical) y caminos de conectividad de retornos existentes.
    . Elementos de seguridad para las estructuras existentes que cruzan la Ruta 5, incluyendo iluminación y malla antivandálica en pasos superiores.
    . Readecuación de paraderos de buses y complemento de veredas peatonales.
    . Reemplazo de puentes existentes: Huentelauquén Oriente, Quebrada Seca Oriente, El Almendro Oriente y Limarí Poniente.
    . Actualización de elementos de señalización, demarcación y seguridad.
    . Modificaciones de Áreas de Servicios Generales y de Áreas de Atención de Emergencia y mirador existente, que consideran ampliaciones y remodelaciones.
    . Ensanche de Áreas de Detención para Teléfonos S.O.S., de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.2.18 de las Bases de Licitación.

    b) Nuevas Obras

    . Implementación de un nuevo sistema de cobro, complementario a las casetas manuales.
    . Regulación acceso a la Ruta.
    . Nuevos retornos.
    . Obras de conectividad transversal, la que considera pavimentación de caminos.
    . Incorporación de pasarelas peatonales, con iluminación, refugios, veredas.
    . Uniformar ancho de bermas exteriores de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.2.2 de las Bases de Licitación.
    . Implementación de cruces de guardaganado y mejoramiento de los cruces existentes.
    . Incorporación de elementos de seguridad: bordes alertadores, vallas de segregación en la mediana, instalación de defensas de hormigón y defensas camineras, reductores de velocidad en calles de servicio, señalización variable.
    . Construcción de zonas de aparcamiento para camiones con carga peligrosa y general, que consideran habilitación y construcción de estacionamientos de cargas peligrosas.
    . Áreas de Servicios Generales para cargas peligrosas y carga general.
    . Obras de Paisajismo.
    . Cierres perimetrales en diferentes tramos.
    . Mirador.
    . Calles locales.
    . Implementación de zonas de venta de productos.

13.  De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación, los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria deberán cumplir, según se indique para cada especialidad o situación, los Estándares Técnicos contenidos en las Bases Técnicas, en la Oferta Técnica del Licitante Adjudicatario, en la documentación técnica vigente, ya sean normas oficiales o documentos de diseño, según se indique en cada caso.
    En términos generales, para el desarrollo del estudio, el Concesionario deberá considerar las siguientes normas, recomendaciones, manuales y especificaciones de diseño:

    . Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Volúmenes 2 al 9, con las excepciones de su uso que se indican en las Bases de Licitación.
    . Normas Chilenas del Instituto Nacional de Normalización (INN).
    . Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N°78 de 2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    . Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
    . Para el diseño de Puentes y Estructuras Afines, regirán los Estándares y Normas indicadas en el capítulo 3.1000 del Manual de Carreteras, Volumen 3 y las disposiciones de la AASHTO LRFD Bridges Design Specifications.
    . Ley General de Urbanismo y Construcciones; Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y los Instrumentos de Planificación Territorial (Planes Reguladores Comunales e Intercomunales) correspondientes al territorio de emplazamiento del Proyecto.
    . Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Título IV, Párrafo 1°. Medidas de Accesibilidad.
    . Instructivo para el Diseño de la Señalización Informativa en Caminos Públicos de la Subdirección de Mantenimiento de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    . Las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias.
    . Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones para el diseño de elementos de infraestructura vial urbana (Redevu), del Minvu.
    . Manual de Vialidad Ciclo-Inclusiva y Manual de Construcción de Ciclovías, ambos del Minvu.
    . Normas vigentes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
    . Especificaciones técnicas generales y particulares de las empresas sanitarias.
    . Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas.
    . Manual de Diseño Pasivo y Eficiencia Energética en Edificios Públicos, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
    . Términos de Referencia Estandarizados con Parámetros de Eficiencia Energética y Confort Ambiental, y 10 Guías Técnicas de Apoyo, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
    . Documentos denominados "Requerimientos Mínimos para la Elaboración de un Estudio de Expropiaciones a Nivel de Proyecto Definitivo" y "Requerimientos Mínimos para una Estimación de Costos de Expropiaciones", elaborado por el Ministerio de Obras Públicas.
    . Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas.
    . Instructivo de Pesaje Móvil en Rutas Concesionadas, elaborado por el Departamento de Pesaje de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    . Instructivo de "Nuevas Disposiciones para Diseño de Vigas Prefabricadas" de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    . Decreto supremo N° 50 de 2002 del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.
    . Instructivo de Diseño Áreas para Detención de Emergencia para Teléfonos S.O.S., del Ministerio de Obras Públicas.
    . Manual de Vallas Camineras del Ministerio de Obras Públicas.
    . Documentos Técnicos asociados al Sistema Electrónico de Cobro del Ministerio de Obras Públicas. Entre estos se encuentran:

      - ST1 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena-Transponder".
      - ST2 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Pruebas de Conformidad con la Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena - Transponder".
      - ST3 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Gestión de las Claves de Seguridad".
      - ST4 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para los Parámetros Mínimos de la Transacción de Interoperabilidad".
      - ST5 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificaciones Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje".
      - ST6 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Generación de Claves Maestras. Interfaz de Exportación de Claves".

    Las normas técnicas, manuales, instructivos y recomendaciones de diseño antes señalados deberán ser consultados en su versión vigente al momento de elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle, incluyendo todas las actualizaciones hasta dicha fecha, a menos que expresamente se señale una versión distinta o la utilización de los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación.
    Además, el Ministerio de Obras Públicas podrá, durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, solicitar al Concesionario precisar, acotar y/o corregir la información de dichos proyectos, con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia para definir las obras objeto de la Concesión, debiendo el Concesionario desarrollar a su entero cargo, costo y responsabilidad todos los Proyectos de Ingeniería que sean necesarios.
14.  De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, todas las obras que resulten de los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal, entre las cuales se encuentran, al menos, las siguientes:

    . Calzadas expresas, tanto del Sector Interurbano como del Sector Urbano, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1 de las Bases de Licitación;
    . Puentes, pasarelas peatonales, estructuras a desnivel y trincheras, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.2 de las Bases de Licitación;
    . Cruces ferroviarios de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.3 de las Bases de Licitación;
    . Calles de servicio y veredas peatonales de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.4 de las Bases de Licitación;
    . Ciclovía de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.5 de las Bases de Licitación;
    . Bermas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación;
    . Paraderos de Buses de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.7 de las Bases de Licitación;
    . Delimitación del Área de Concesión de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.8 de las Bases de Licitación;
    . Obras de seguridad vial de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.9 de las Bases de Licitación;
    . Obras del sistema de iluminación de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.10 de las Bases de Licitación;
    . Miradores de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.11 de las Bases de Licitación;
    . Paisajismo, riego y espacio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.12 de las Bases de Licitación;
    . Estacado de la faja a expropiar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.13 de las Bases de Licitación;
    . Despeje y limpieza de la faja fiscal entregada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.14 de las Bases de Licitación;
    . Si para la ejecución de la obra resultara indispensable constituir o modificar servidumbres existentes, el Concesionario deberá constituirlas o restablecerlas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.15 de las Bases de Licitación;
    . La rehabilitación y mejoramiento de la calzada preexistente de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.16 de las Bases de Licitación;
    . Rehabilitación y/o reemplazo de postes y luminarias preexistentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.17 de las Bases de Licitación;
    . Accesos privados preexistentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.18 de las Bases de Licitación;
    . Obras de desvíos de tránsito de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.19 de las Bases de Licitación;
    . Reparación y/o construcción de todas las obras necesarias de defensas fluviales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.20 de las Bases de Licitación;
    . Obras de cambios de servicios de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.21 de las Bases de Licitación;
    . Obras de modificación de canales de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.22 de las Bases de Licitación;
    . Rehabilitación, mejoramiento y/o limpieza de todo el sistema de drenaje y saneamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.23 de las Bases de Licitación;
    . Obras de semaforización de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.24 de las Bases de Licitación;
    . Obras requeridas para el tratamiento de los taludes de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.25 de las Bases de Licitación;
    . Nuevos accesos privados de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.26 de las Bases de Licitación;
    . Plazas de Peaje de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.27 de las Bases de Licitación;
    . Poner a disposición del Ministerio de Obras Públicas 1 (un) lugar para construir el depósito de Bienes Fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.2 de las Bases de Licitación;
    . Construir nuevas Áreas de Servicios Generales y modificar las Áreas de Servicios Generales y las Áreas de Atención de Emergencias preexistentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.3.1 de las Bases de Licitación.
    . Red de Citofonía de Emergencias o Teléfonos S.O.S., de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.3.2 de las Bases de Licitación.
    . Adoptar un Sistema de Cobro de Tarifa por Derecho de Paso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación, mediante el cual se cobrará al usuario de la ruta concesionada el paso en un lugar determinado de la calzada, sin considerar la distancia recorrida por el vehículo dentro del Área de Concesión.

15.  Conforme a lo señalado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 12.155.000 (doce millones ciento cincuenta y cinco mil Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción y los costos para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería de Detalle. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
16.  Conforme a lo señalado en 1.10, la Etapa de Explotación de la obra comenzará junto con la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano, de acuerdo a lo señalado en la letra a) de 1.9.2.7 y letra A de 1.10.1, todos artículos de las Bases de Licitación, y hasta la extinción de la Concesión.
    Durante esta etapa el Concesionario estará obligado a prestar los siguientes servicios:

    a) Servicios Básicos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado a partir de los plazos establecidos en las Bases de Licitación y hasta la extinción de la Concesión, a proporcionar los siguientes Servicios Básicos:

    . Aquellos asociados a la conservación, reparación y operación de todas las obras que se encuentren en el Área de Concesión, de acuerdo a lo indicado en 2.4.3, 2.4.3.1 y 2.4.3.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
    . Gestión de Tráfico, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.4 de las Bases de Licitación.

    b) Servicios Especiales Obligatorios: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.2, el Concesionario estará obligado, a partir de los plazos señalados en las Bases de Licitación y hasta la extinción de la Concesión, a proporcionar en forma gratuita a los usuarios de la Concesión, a excepción de los cobros a que se refieren las letras a.7) e i) del artículo 1.15.1.3, en relación al Servicio de Gestión de Cobro y Facturación establecido en el artículo 2.4.5.4, todos de las Bases de Licitación, los siguientes Servicios Especiales Obligatorios:

    . Funcionamiento y Operación de las Áreas de Servicios Generales, Áreas de Atención de Emergencias y Miradores, según lo establecido en el artículo 2.4.5.1 de las Bases de Licitación.
    . Servicio de Asistencia en Ruta según lo establecido en el artículo 2.4.5.2 de las Bases de Licitación.
    . Servicio de Atención de Usuarios según lo establecido en el artículo 2.4.5.3 de las Bases de Licitación.
    . Servicio de Gestión de Cobro y Facturación según lo establecido en el artículo 2.4.5.4 de las Bases de Licitación.

    c) Servicios Complementarios Propuestos por el Concesionario: De conformidad con lo dispuesto en 1.10.9.3, el Concesionario podrá proponer Servicios Complementarios en cualquier instante dentro del período de la Concesión establecido en 1.7.6, ambos artículos de las Bases de Licitación. En el caso que éstos sean aceptados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria estará obligada a proporcionar dichos servicios, los cuales podrán instalarse en bienes nacionales de uso público, terrenos de propiedad fiscal o en terrenos privados que sean adquiridos por la Sociedad Concesionaria para el Fisco con este fin. Se considerarán como Servicios Complementarios posibles de proponer por el Concesionario, los indicados en las letras a), b) y c) del artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación.

17.  De conformidad con lo dispuesto en 1.10.2, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, dentro del plazo de 6 (seis) meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señaladas en 1.10.1 letra B, y cuando hayan sido aprobados los antecedentes a que se refiere 1.9.2.12, todos artículos de las Bases de Licitación.
18.  Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el DL N° 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo N° 16, letras c) y h), en el Contrato de Concesión se imputará un porcentaje "Pconstrucción" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y un porcentaje "Pexplotación" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación. Lo anterior de acuerdo a lo siguiente:

    Pconstrucción = 64%
    Pexplotación = 100% - Pconstrucción

    En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el DL N° 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la ley N° 19.460 y las demás normas que correspondan.
19.  Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son los establecidos en los cuerpos legales citados en el presente decreto supremo y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante Adjudicatario "Sacyr Concesiones Chile SpA", en la forma aprobada por el MOP.
    Sin perjuicio de lo anterior y en forma no taxativa, se indican como obligaciones y derechos, los siguientes:

OBLIGACIONES:

i)  Constituir legalmente la sociedad anónima, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Dentro del mismo plazo el Adjudicatario procederá a suscribir ante Notario 4 (cuatro) transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
ii)  Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad, el que no podrá ser inferior a la suma de $64.000.000.000 (sesenta y cuatro mil millones de pesos) y pagarse, a lo menos, la suma de $ 8.600.000.000 (ocho mil seiscientos millones de pesos) debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital. En un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad, la Sociedad Concesionaria deberá pagar como parte del saldo del capital, la suma de 5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos). El saldo restante del capital para completar los $64.000.000.000 (sesenta y cuatro mil millones de pesos), deberá pagarse dentro del plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria. Cada pago del capital deberá acreditarse mediante certificado bancario. Todo lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
iii) La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde su constitución, deberá haber solicitado su inscripción en el Registro correspondiente de la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a la normativa vigente, lo que deberá acreditar con el certificado respectivo de conformidad a lo señalado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
iv)  De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.7.7.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, de la operación de la Concesión, así como del cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la Concesión, durante toda su vigencia, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas.
v)  Ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
vi)  De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Estado la cantidad de UF 760.500 (setecientos sesenta mil quinientas Unidades de Fomento) por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o adquisiciones de los terrenos requeridos por el Estado para la ejecución de las obras que forman parte del Contrato de Concesión. Esta cantidad se encuentra incluida en el Presupuesto Oficial Estimado indicado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación.
    El pago de esta cantidad deberá ser realizado en tres cuotas. El pago de la primera cuota, correspondiente a UF 253.500 (doscientos cincuenta y tres mil quinientas Unidades de Fomento), en un plazo máximo de 19 (diecinueve) meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión. El monto correspondiente a la segunda cuota será de UF 253.500 (doscientos cincuenta y tres mil quinientas Unidades de Fomento) y su pago deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 12 (doce) meses después de haber pagado la primera cuota. El pago de la tercera cuota, cuyo monto corresponde a UF 253.500 (doscientos cincuenta y tres mil quinientas Unidades de Fomento), deberá realizarse dentro del plazo máximo de 12 (doce) meses después de haber pagado la segunda cuota, todas mediante Vale Vista(s) emitido(s) a nombre del Director General de Concesiones.
    De la cantidad que la Sociedad Concesionaria deba pagar, podrá deducir los gastos de adquisición directa para el Fisco, de los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras contenidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales N° 2 y N°3 señalados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, y que por lo tanto están incluidos en el monto señalado en el primer párrafo del presente número. El monto máximo que podrá deducir será el valor pericial, más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeto a expropiación adquirido para el Fisco, y que haya cumplido con el procedimiento indicado en el artículo 1.8.8.1 de las Bases de Licitación. En caso que la Sociedad Concesionaria pague un monto superior al valor pericial más UF 60 (sesenta Unidades de Fomento), serán de su entero cargo y costo tales montos adicionales.
    En caso que la Sociedad Concesionaria adquiera para el Fisco bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras antes señaladas, y la fecha de adquisición sea posterior a la realización del pago establecido en el presente artículo, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria los gastos de adquisición hasta el valor pericial, más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeta a expropiación, adquiridos para el Fisco, el último día hábil del mes de marzo del año calendario siguiente a aquél en que se realizaron las adquisiciones, conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
    El valor de todas las adquisiciones o expropiaciones de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Contrato de Concesión correspondientes a los Servicios Especiales Obligatorios y Complementarios indicados en 1.10.9.2, 1.10.9.3 y 2.3.3 que no estén identificados en los Antecedentes Referenciales N° 2 y N° 3 señalados en 1.4.3, todos artículos de las Bases de Licitación, no está incluido en el monto señalado en el primer párrafo del presente número, por lo que será de exclusivo cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, la cual deberá, en consecuencia, pagar el valor de dichas adquisiciones o expropiaciones adicionales. En caso que dichos terrenos se obtengan a través del procedimiento de expropiaciones, la Sociedad Concesionaria deberá pagar, en un plazo no superior a 60 (sesenta) días desde que sea notificada por el Inspector Fiscal por medio del Libro correspondiente, el valor de indemnización provisional en Unidades de Fomento a la fecha del informe de tasación respectivo, más un monto de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote expropiado, por concepto de gastos y desembolsos en los que deberá incurrir el Ministerio de Obras Públicas para concretar cada expropiación. Una vez que se haya fijado la indemnización definitiva de la expropiación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar la diferencia entre ésta y el valor de la indemnización provisional, en Unidades de Fomento a la fecha del pago de la indemnización definitiva, en un plazo no superior a 60 (sesenta) días desde que sea notificada por el Inspector Fiscal por medio del Libro respectivo.
    El valor de la indemnización definitiva será determinado por las partes en caso de convenio e incluirá los reajustes legales, o bien será determinado por el juez cuando la expropiación dé origen a un reclamo judicial, incluyendo las costas y otros cargos a los que el Ministerio de Obras Públicas sea condenado a pagar.
    El valor de indemnización provisional indicado en el presente número corresponderá al valor pericial determinado en el Informe de Tasación elaborado por la Comisión de Peritos Tasadores, conforme a lo señalado en el DL N° 2.186 de 1978.
    Del mismo modo, no están incluidas en el monto señalado en el primer párrafo del presente número, las adquisiciones o expropiaciones que se requieran para la materialización de las eventuales nuevas inversiones señaladas en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación.
    Para efectos de lo previsto en el presente número, se entenderá por bienes adquiridos por la Sociedad Concesionaria, aquellos respecto de los cuales se perfeccionó el contrato respectivo y se practicó la correspondiente inscripción de dominio a nombre del Fisco en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
    Los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para la obtención de los antecedentes exigidos en el artículo 2.2.2.16 de las Bases de Licitación, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo.
    Los costos asociados a la suspensión o desistimiento de las expropiaciones que se hayan iniciado y que no se requieran por motivo de las modificaciones al Proyecto de Ingeniería de Detalle, propuestas por la Sociedad Concesionaria, a que se refiere el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo. Estos costos incluyen todos aquellos en que a la fecha del desistimiento haya incurrido el Ministerio de Obras Públicas para la tramitación de tales expropiaciones, así como las indemnizaciones de perjuicios que se determinen por sentencia judicial, que el Ministerio de Obras Públicas deba pagar por causa del desistimiento de dichas expropiaciones. La Sociedad Concesionaria deberá hacer el pago al Ministerio de Obras Públicas por este concepto, en un plazo no superior a los 60 (sesenta) días desde que sea notificada por el Inspector Fiscal a través del Libro respectivo.
    En el caso que el costo de las expropiaciones de los terrenos necesarios para ejecutar las obras que hayan estado contenidas en los Antecedentes Referenciales N° 2 y N° 3 antes referidos, resulte superior a UF 760.500 (setecientos sesenta mil quinientas Unidades de Fomento), este exceso será de entero cargo del Ministerio de Obras Públicas.
vii) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas hizo entrega del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Referencial denominado "Estudio Territorial y Ambiental Conurbación La Serena Coquimbo", indicado en el Documento N° 9 del artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar a su entero cargo, costo y responsabilidad, un Estudio de Impacto Ambiental para cada uno de los Sectores del proyecto señalados en el número 1 del presente Decreto Supremo, en adelante e indistintamente "EIAs del Proyecto". Tratándose del Sector Urbano, la Sociedad Concesionaria necesariamente deberá contar con la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable asociada a dicho Sector, para ejecutar las obras correspondientes. En el caso del Sector Interurbano, la Sociedad Concesionaria deberá presentar ante la Autoridad Ambiental una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, y no podrá ejecutar las obras asociadas a dicho Sector si no contare con la respectiva RCA favorable o bien, en el evento que no requiera ingresar al SEIA, con el correspondiente pronunciamiento de dicha autoridad. En este caso, será de entera responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, la implementación de las medidas y/o exigencias contenidas en el EIA del Proyecto del Sector Interurbano, previamente elaborado, así como las establecidas en las Bases de Licitación, salvo aquellas que no procedan previa calificación del Inspector Fiscal.
    La Sociedad Concesionaria, quien actuará como único titular ante la Autoridad Ambiental, deberá someter los EIAs del Proyecto de ambos sectores al SEIA de la Región de Coquimbo, o solo el EIA del Sector Urbano, según corresponda en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, de conformidad a la normativa ambiental vigente, siendo de su entera responsabilidad, cargo y costo, la elaboración de los EIAs del Proyecto, sus Adendas, en caso que procedan, la obtención de la(s) respectiva(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental; así como la implementación de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que emanen de la(s) respectiva(s) RCA(s). En el caso del Sector Urbano, la Sociedad Concesionaria deberá ingresar al SEIA el EIA respectivo, dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la aprobación del Proyecto Vial del Subsector asociado al Dm 457.750 hasta el Dm 468.000, de acuerdo a lo indicado en la Tabla N°5 del artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación. Tratándose del Sector Interurbano el Concesionario deberá presentar ante la Autoridad Ambiental la consulta de pertinencia a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano señalada en el artículo 1.9.2.7 letra a) de las Bases de Licitación; en caso que proceda el ingreso al SEIA, en virtud de la respuesta a la consulta formulada, el Concesionario deberá someter el EIA del Sector Interurbano al SEIA, para lo cual dispondrá de un plazo de 10 (diez) días contados desde el pronunciamiento de la Autoridad Ambiental. En cualquier caso, el Concesionario deberá informar al Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro correspondiente, el o los ingresos al SEIA que procedan en virtud de lo dispuesto en el presente número.
    En el evento que la Sociedad Concesionaria proponga cualquier alternativa de modificación a los Antecedentes que conformaron la Oferta Técnica del Licitante Adjudicatario o requiera obtener la autorización para la instalación de faenas, explotación de empréstitos, escombreras o botaderos y plantas de producción de materiales, cambios de servicios, nuevas obras indicadas en los artículos 1.12.3.1 y 1.12.3.2 de las Bases de Licitación o cualquier otra actividad o proyecto, no incluida en los EIAs del Proyecto indicados anteriormente, o en la(s) RCA(s) correspondiente(s), deberá evaluar la necesidad de ingresar al SEIA a través de una DIA o un EIA, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, y sus respectivas modificaciones. En estos casos, también serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único Titular ante la Autoridad Ambiental, tanto la elaboración del (los) EIA(s) o DIA(s) y sus Adendas, si proceden, como su tramitación y la implementación de las medidas que emanen de la(s) resolución(es) de Calificación Ambiental respectiva(s).
    La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna si no contare con la(s) correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental favorable, salvo en los casos de aquellas actividades que no requieran ingresar al SEIA de conformidad a la Ley 19.300 y ello sea acreditado ante el Inspector Fiscal, mediante un pronunciamiento de la Autoridad Ambiental.
    La(s) correspondiente(s) RCA(s) favorable(s), formará(n) parte del Contrato de Concesión y, junto a las Bases de Licitación, a los EIAs del Proyecto y al EIA Referencial en lo que procedan previa calificación del Inspector Fiscal, establecerán el conjunto de obligaciones, compromisos y medidas ambientales obligatorias que debe cumplir el Concesionario, tanto en la Etapa de Construcción como en la Etapa de Explotación.
    Todos los EIAs o DIAs y sus Adendas que elabore la Sociedad Concesionaria, en caso que procedan, deberán ser desarrollados por una empresa consultora inscrita en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas, en el Área de Medio Ambiente, en la Especialidad 9.1, Estudios de Impacto Ambiental, Categoría Primera o Primera Superior.
    La Sociedad Concesionaria, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión, será la única responsable, a su entero cargo y costo, ante el Inspector Fiscal, del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en el EIA Referencial y en las Bases de Licitación, así como será la única responsable, a su entero cargo y costo, ante la Autoridad Ambiental y cualquier otra autoridad pública, del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en los EIA(s) y/o DIA(s) desarrollados por el Concesionario, sus Adendas y en la(s) respectiva(s) RCA(s), debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente. Será asimismo responsable de la conservación de toda medida u obra que deba implementarse o construirse a consecuencia de las exigencias ambientales establecidas en la(s) RCA(s) que se obtengan durante la Concesión, así como de las demás previstas en las Bases de Licitación. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación.
    Durante el penúltimo año de Concesión, la Sociedad Concesionaria, deberá contratar a su entero cargo, costo y responsabilidad una auditoría independiente, cuya contraparte será el Inspector Fiscal, y cuyo objetivo será establecer el nivel de cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en el o los EIA(s) y/o DIA(s) asociadas al proyecto, sus Adendas, si las hubiera y correspondiente(s) RCA(s).
    De detectarse cualquier incumplimiento, la Sociedad Concesionaria deberá regularizar antes del término de la Concesión cualquier aspecto pendiente, sin perjuicio de la obligación del Inspector Fiscal de denunciarlo a la Superintendencia del Medio Ambiente.
    Una vez extinguida la Concesión, si procede, la Sociedad Concesionaria deberá realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso de Titularidad de la(s) RCA(s) obtenida(s) para el Proyecto, a quien le indique el Inspector Fiscal.
viii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.22 de las Bases de Licitación para tomar conocimiento del funcionamiento de la infraestructura preexistente del Sector Interurbano señalado en el número 1 del presente Decreto Supremo, se establece un Período de Transición dentro del cual el Concesionario deberá cumplir con las exigencias contenidas en el presente número viii, sin perjuicio de los demás requisitos señalados en las Bases de Licitación.
    Se entenderá por "infraestructura preexistente del Sector Interurbano" toda aquella infraestructura, instalaciones y/o equipamiento que se encuentre dentro del Sector Interurbano y que el Ministerio de Obras Públicas entregará como parte de la concesión, tales como: Edificios de Administración y Asesorías de Inspección, Plazas de Peaje y todas aquellas obras y elementos y activos viales, según el Inventario de la Infraestructura Preexistente señalado en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación.
    El Período de Transición comenzará el 1 de agosto del año 2022 y culminará el día anterior a la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano señalada en el artículo 1.9.2.7 letra a) de las Bases de Licitación.
    Las actividades y/o requisitos mínimos que deberá cumplir el Concesionario durante este Período de Transición son los siguientes:

1.  Someterse y participar activamente, de acuerdo a las instrucciones del Inspector Fiscal, en un programa de talleres de inducción y/o capacitación que será impartido por el Concesionario en ejercicio, respecto de la operación de la infraestructura preexistente del Sector Interurbano y servicios de la concesión. Para tales efectos, se deberá comprometer la participación del personal necesario para recibir íntegramente la inducción y/o capacitación que se impartirá, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, mismo personal que deberá estar disponible y en sus puestos para iniciar la operación, al menos, con 24 (veinticuatro) horas de antelación a la fecha de término de la actual concesión a que se hace referencia en el artículo 1.9.2.7 letra a) de las Bases de Licitación. Los costos en que se incurra para la realización del programa de talleres de inducción y/o capacitación serán de entera responsabilidad y cargo del Concesionario del proyecto denominado "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena" a que se refieren las Bases de Licitación, aprobadas por resolución DGOP N° 19 de 22 de febrero de 2018.
    Para efectos de lo anterior, el Inspector Fiscal dentro de los 15 (quince) días siguientes al inicio del Período de Transición, entregará al Concesionario, mediante anotación en el Libro de Obras, la totalidad de los procedimientos, instructivos y mecanismos que conforman el Reglamento de Servicio de la Obra, planes, programas y manuales de operación, Plan y Programa de Conservación de las Obras y todos los documentos relacionados con el cuidado, mantenimiento y conservación de las obras, plan de trabajo anual y mensual, manuales, estadísticas de mediciones y controles efectuados, Registro de Bienes afectos a la concesión u otros que se encuentren vigentes durante el último período de explotación de la actual concesión.

2.  Presentar al Inspector Fiscal:
    Un procedimiento para llevar y mantener actualizado el Registro de Bienes afectos a la concesión. Dicho procedimiento deberá incluir la habilitación, a entero cargo, costo y responsabilidad del Concesionario, de un sistema computacional en línea que permita cotejar lo reportado por el Concesionario en cada uno de los informes que deba entregar conforme a lo señalado en los artículos 1.8.6.1 letra g) y 1.8.6.2 letra f) de las Bases de Licitación, al que deberá tener libre acceso el Inspector Fiscal o quien éste autorice.
    Para lo anterior se deberán presentar los antecedentes respectivos dentro del plazo de 20 (veinte) días contados desde la fecha en que comienza el Período de Transición. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 (diez) días para pronunciarse. En caso de haber observaciones, el Concesionario tendrá, a su vez, 10 (diez) días para presentar el o los documentos corregidos, según corresponda, y el Inspector Fiscal tendrá 5 (cinco) días para aprobar o rechazar dichos antecedentes, contados desde su recepción. Este procedimiento se repetirá las veces que se requiera hasta obtener su aprobación.

ix)  De acuerdo a lo dispuesto en 1.9.1.3, el Concesionario deberá realizar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras que conforman el Contrato de Concesión, de acuerdo a lo señalado en 1.9.1.1, los que deberán ajustarse a lo señalado en 2.2, utilizando para ello el Sistema BIM de acuerdo a las especificaciones técnicas definidas en 1.9.1.3.9, todos artículos de las Bases de Licitación.
    La Sociedad Concesionaria, a su entero cargo, costo y responsabilidad, deberá diseñar, desarrollar y explotar los Usos de BIM que luego se indican, no pudiendo bajo ninguna circunstancia, alegar restricciones de algún software de cualquier tipo como motivo de incumplimiento o limitación de los Usos de BIM, debiendo incurrir, de ser necesario, en todos los desarrollos informáticos que permitan dar cabal y fiel cumplimiento a los Usos de BIM siguientes:

    . Obtención de Planos de los Proyectos.
    . Gestión de Datos para Infraestructura.
    . Coordinación de Especialidades.
    . Obtención de Cantidades de Obra.

x)  De conformidad con lo indicado en 1.12.2.1, el Concesionario deberá realizar, adicionalmente al pago estipulado en 1.8.9, ambos artículos de las Bases de Licitación, los siguientes pagos al Estado:

    . De acuerdo a lo indicado en 1.12.2.1.1, el Concesionario deberá pagar, por concepto de administración y control del Contrato de Concesión, para el período comprendido entre el inicio del plazo de Concesión señalado en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, y la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, la suma de UF 129.000 (ciento veintinueve mil Unidades de Fomento) en seis cuotas anuales y sucesivas, iguales de UF 21.500 (veintiún mil quinientas Unidades de Fomento). La primera cuota deberá pagarse dentro del plazo de 70 (setenta) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, mediante Vale Vista, emitido a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. Las cinco cuotas restantes deberán pagarse anual y sucesivamente, el último día hábil del mes de enero siguiente al pago de la cuota anterior.
      Desde la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras y hasta la extinción de la Concesión, el Concesionario deberá pagar la suma de UF 18.000 (dieciocho mil Unidades de Fomento) anuales y sucesivas pagaderas el último día hábil del mes de enero de cada año. Para el primer mes de enero del año siguiente a la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, el Concesionario deberá pagar adicionalmente al pago total correspondiente al año en curso, la proporción del año anterior (incluido el mes en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras), si así procediere. Para tales efectos, las cantidades a pagar serán calculadas a razón de UF 1.500 (mil quinientas Unidades de Fomento) al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de enero de cada año, para todo el año calendario. Estos pagos deberán realizarse mediante vale vista emitido a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    . De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.1.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar al MOP la cantidad de UF 24.607 (veinticuatro mil seiscientas siete Unidades de Fomento) por concepto de pago de los estudios para el diseño de los Estudios Referenciales y el EIA Referencial "Estudio Territorial y Ambiental Conurbación La Serena Coquimbo". Este pago deberá ser realizado en 1 (una) cuota, mediante Vale Vista emitido a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, en el plazo máximo de 90 (noventa) días a contar de la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
    . De acuerdo a lo indicado en 1.12.2.1.3, para la realización de una o más Obras Artísticas asociadas a la Concesión las que deberán ser representativas de la cultura de la Región de Coquimbo, la Sociedad Concesionaria deberá disponer de un monto máximo de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento), desde el momento que presente la Declaración de Avance correspondiente al 80% indicado en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación.

xi)  Contratar los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe de acuerdo a lo señalado en 1.8.15 y 1.8.16, respectivamente, sin perjuicio de lo indicado en 1.8.14, todos artículos de las Bases de Licitación.
xii) De conformidad con lo establecido en 1.8.1, el Concesionario deberá constituir las garantías de construcción y de explotación en los plazos indicados en 1.8.1.1 y 1.8.1.2, todos artículos de las Bases de Licitación respectivamente, pudiendo ser tomadores de las garantías el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda. El MOP podrá hacer efectivas dichas garantías, total o parcialmente, a través de Resolución fundada del Director General de Concesiones de Obras Públicas, atendida la entidad y naturaleza del incumplimiento del Contrato y, en particular, en los casos señalados en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 (quince) días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
xiii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.9.2.18 de las Bases de Licitación, antes del inicio de la construcción de las obras y por todo el tiempo que dure la construcción de las mismas, la Sociedad Concesionaria deberá establecer un Sistema de Sugerencias, Consultas y Reclamos a través del sistema de respuesta por voz, internet o de manera escrita. El canal telefónico y el canal web así como el Libro de Sugerencias, Consultas y Reclamos deberán estar a disposición de los usuarios en cualquier instante que ellos lo soliciten, las 24 horas del día, todos los días del año. Su diseño será sometido a la revisión y aprobación del Inspector Fiscal.
xiv) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario está obligado a conservar las obras en las condiciones contempladas en el Contrato, en el Plan de Conservación de las Obras y en el Programa de Conservación aprobados por el Inspector Fiscal, ya sea a través de recuperar, conservar o reforzar los elementos que se deterioren por su uso y por el transcurso del tiempo a su entero cargo, costo y responsabilidad. En la formulación de las políticas de intervención para cada uno de los elementos indicados en el Plan de Conservación de las Obras deben establecerse las correspondientes intervenciones que permitan cumplir con las exigencias definidas en los documentos del Contrato.
    No obstante lo anterior, el Concesionario será el único responsable de reemplazar cualquier elemento asociado a la seguridad vial como señalización horizontal y vertical, elementos de contención, elementos asociados a la iluminación, cierres laterales, pasarelas, paisajismo, entre otros, dentro del Área de Concesión definida, que producto de algún hecho fortuito o accidentes se haya dañado y en las demás situaciones establecidas en las Bases de Licitación.
    Los costos de consumo de electricidad para la iluminación de las obras definidas en los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal y el agua de riego para las áreas verdes que se encuentren dentro del Área de Concesión y cualquier otro gasto que se requiera para la mantención y reparación de las obras de la Concesión, serán de entero cargo y responsabilidad del Concesionario, durante las Etapas de Construcción y Explotación.
xv)  De conformidad con lo establecido en 1.10.11, a partir del inicio de la Etapa de Explotación de las obras a que se refiere el artículo 1.10 y por todo el tiempo que dure, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Atención de Usuarios a través de una Plataforma de Atención de Clientes, de acuerdo a lo establecido en 2.4.5.3, con todas las exigencias indicadas en 2.2.3.3.6, todos artículos de las Bases de Licitación. Las especificaciones de la Plataforma de Atención de Clientes deberán ser sometidas a la aprobación del Inspector Fiscal dentro del plazo de 60 (sesenta) días antes de la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano señalada en el artículo 1.9.2.7 letra a) de las Bases de Licitación.
xvi) Adoptar un Sistema de Cobro de Tarifa por Derecho de Paso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación, mediante el cual se cobrará al usuario de la ruta concesionada el paso en un lugar determinado de la calzada, sin considerar la distancia recorrida por el vehículo dentro del Área de Concesión.
    En relación con el Sistema de Cobro de Tarifa por Derecho de Paso establecido en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación, a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano y hasta la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, la Sociedad Concesionaria deberá dar continuidad operativa a las plazas de peaje actuales. A partir de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, adicionalmente a las casetas de cobro manual existentes, el Concesionario deberá operar en las Plazas de Peaje Troncales un Sistema de Peaje Electrónico en modalidad Free Flow que se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.15 de las Bases de Licitación. Para las Plazas de Peaje Laterales, adicionalmente a las casetas de cobro manual existentes, deberá operar un Sistema de Peaje Electrónico en modalidad Free Flow o Stop & Go, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.15 de las Bases de Licitación.
    A partir de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano, los puntos de cobro se emplazarán en los mismos lugares situados en las plazas de peaje existentes, de acuerdo al detalle de la siguiente Tabla:

Tabla: Ubicación de las Plazas de Peaje a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano

    .

    A partir de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras y hasta la extinción de la Concesión, se mantiene la ubicación antes indicada de los puntos de cobro existentes, con excepción de la plaza de peaje Troncal Sur la cual deberá ser operada en la nueva ubicación definida en el proyecto de ingeniería de detalle aprobado por el Inspector Fiscal, la que en todo caso deberá estar emplazada al norte de la ubicación del actual punto de cobro, entre el Dm 284.500 y el Dm 293.000.
    Para las plazas de peaje troncales se deberá considerar la operación conjunta de un Sistema de Peaje Electrónico en modalidad Free Flow en, al menos, dos pistas por sentido con un Sistema de Tecnología de Cobro de Peaje Manual. Se deberá considerar una caseta de cobro de peaje manual por sentido de dirección para los vehículos con sobredimensión. Para las plazas de peaje laterales, cuyo cobro debe ser únicamente en sentido de egreso de la Ruta 5, se deberá considerar una pista de circulación con un Sistema de Peaje Electrónico en modalidad Free Flow o Stop & Go y dos pistas de circulación con Tecnología de Cobro de Peaje Manual que operen en forma conjunta.
xvii) De conformidad a lo previsto en el artículo 2.2.4 y en el Anexo N°4 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá diseñar y construir un sistema informático para la constatación del Nivel de Servicio, identificado por sus siglas SIC-NS que será parte de la arquitectura de Sistemas del Concesionario. Este sistema, que el Concesionario deberá poner oportunamente en servicio, explotar, mantener y actualizar, tendrá por función habilitar una comunicación y control centralizado entre los sistemas de soporte a la operación de la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal, de manera que el SIC-NS registre en línea y en tiempo real las actividades unitarias asociadas a la operación de los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios que forman parte de la Concesión. El sistema SIC-NS será la herramienta principal con que cuente el Concesionario y el Inspector Fiscal para cumplir con las necesidades de información requeridas para el control, constatación, verificación y fiscalización del Nivel de Servicio prestado por la Sociedad Concesionaria. El diseño, construcción, implementación y mantención de este sistema informático será de responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, durante toda la Concesión.
xviii) De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.6.5, en relación con el artículo 2.4.2, ambos de las Bases de Licitación, se considera que el Nivel de Servicio de la Concesión es suficiente en todos aquellos casos en que el Índice de Servicio Prestado (ISP) de cada trimestre es superior al valor de 0,980 (98,0%).
    Por su parte, se considera que el Nivel de Servicio de la Concesión es insuficiente en todos aquellos casos en que el ISP de cada trimestre es inferior o igual al valor de 0,980 (98,0%). En estos casos el costo por el desempeño operacional insuficiente del trimestre "t" en el año "n" (CDOt,n) se determinará de acuerdo a los rangos que se establecen en la Tabla siguiente:

    Tabla: Costos por desempeño operacional insuficiente
                                                                           

    .

xix) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7 de las Bases de Licitación, durante las Etapas de Construcción y Explotación del proyecto, el Concesionario deberá asumir la responsabilidad de la protección del medio ambiente y velar por el respeto hacia las comunidades locales que se relacionan con la inserción del proyecto, considerando las necesidades territoriales y sistemas de vida de dichas comunidades como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental y territorial del proyecto. La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas para la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y en especial de la ley N° 19.300, y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus modificaciones.
xx)  El Concesionario deberá realizar los pagos por concepto de Compensación por Relocalización Habitacional de acuerdo a los montos y procedimiento establecidos en el artículo 2.7.1.8 número iii) de las Bases de Licitación.

DERECHOS

i)  Según lo dispuesto en 1.9.2.7 letra a), una vez otorgada la Puesta en Servicio Provisoria de la Obras Preexistentes del Sector Interurbano y siempre que haya dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias establecidas en las Bases de Licitación a conformidad del Ministerio de Obras Públicas, el Concesionario estará autorizado a explotar los servicios básicos y especiales obligatorios en las áreas del Sector Interurbano dentro del Área de Concesión; a contar de la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano y hasta el término de la concesión, el Concesionario estará autorizado a cobrar la tarifa que corresponda, según lo señalado en el artículo 1.14.2, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    Por otra parte, según lo dispuesto en 1.9.2.7 letra b), el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras será de 90 (noventa) meses contados desde la fecha de inicio del plazo de concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación; una vez otorgada la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, conforme a lo señalado en 1.10.1, el Concesionario estará autorizado a explotar los servicios básicos y especiales obligatorios, en las nuevas áreas habilitadas dentro del Área de Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y dará derecho a la explotación de la misma, según lo convenido en el contrato de Concesión y al Cobro de tarifas, de acuerdo a lo señalado en 1.14.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
ii)  De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.1 de las Bases de Licitación, no existirán pagos del MOP al Concesionario por concepto de subsidio.
iii) De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.14 y 1.14.1 de las Bases de Licitación, para establecer sus tarifas la Sociedad Concesionaria deberá clasificar los vehículos según lo indicado en la Tabla siguiente:

    Tabla: Clasificación Según Tipo de Vehículo
                                           

    .

    Nota:
    (1) En la vía concesionada regirán las normas de dimensiones máximas de los vehículos establecidas para los caminos públicos contenidas en la resolución N° 1 de 1995 del MTT, que Establece Dimensiones Máximas a los Vehículos que indica, y sus modificaciones.

    En la eventualidad que el Ministerio de Obras Públicas modifique sus criterios de clasificación de vehículos para efectos del cobro de tarifas, la Sociedad Concesionaria deberá acogerse a la nueva clasificación, manteniendo las restantes condiciones establecidas en las Bases de Licitación, en particular, las tarifas asociadas. Esto no dará derecho a la Sociedad Concesionaria a alegar indemnizaciones o compensaciones de ningún tipo por este concepto.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación, las Tarifas Base Máxima (T0) en pesos chilenos que la Sociedad Concesionaria utilizará para el cálculo de las tarifas a cobrar, a cada Tipo de Vehículo que pase por los Puntos de Cobro de las Plazas de Peaje indicadas en la Tabla "Ubicación de las Plazas de Peaje a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano", a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano y hasta el término de la concesión, será la que se establece en la siguiente Tabla:

    Tabla: Tarifas Base Máxima afecta a Cobro
                                                                                   

    .

    Los valores de las Tarifas Base Máxima (T0), indicadas en la Tabla precedente están expresados en pesos chilenos al 31 de diciembre del 2016.
    El valor de la Tarifa Base Máxima para cada Punto de Cobro se reajustará a partir del 1° de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde la última revisión tarifaria igual o superior al 15%. En este último caso la Tarifa Base Máxima se reajustará en un valor igual a dicha inflación acumulada. Para el cálculo de la Tarifa Base Máxima, en pesos, reajustada se usará la siguiente expresión:
                                                                                               

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Donde,
T    : Año calendario de explotación contabilizado desde el 1° de enero del año de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano.
T0  : Tarifa Base Máxima definida en la Tabla precedente expresado en pesos chilenos al 31 de diciembre del 2016
Tt  : Es la Tarifa Base Máxima reajustada para el año "t" de explotación de la Concesión en pesos ($), redondeada a su entero superior más cercano para el caso que la fracción sea igual o superior a cinco décimas, o a su entero inferior más cercano para el caso que la fracción sea menor a cinco décimas.
Tt-l : Es la Tarifa Base Máxima determinada para el período inmediatamente anterior, en pesos ($), redondeada a su entero superior más cercano para el caso que la fracción sea igual o superior a cinco décimas, o su entero inferior más cercano para el caso que la fracción sea menor a cinco décimas.
IPC0 : Variación del Índice de Precios al Consumidor cobertura nacional entre el 1° de enero del año 2017 y el 31 de diciembre del año anterior a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), con base nacional.
IPCt-l : Para valores de Ct" mayores que "1", es la variación del Índice de Precios al Consumidor cobertura nacional entre la fecha del IPC considerada para el último reajuste y el 30 de noviembre del año t-1 de explotación de la Concesión, con base nacional, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad de costos, se aplicará el mecanismo que lo reemplace.
RRt-l : Es el Reajuste Máximo Real Anual de las tarifas, que podrá aplicar la Sociedad Concesionaria, sólo a partir del 1° de enero de cada año, de acuerdo a lo siguiente:

              RR0  = 0 para t = 1
              RRt-l = 0,01 para t > 1

    Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual al Inspector Fiscal con, a lo menos, 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de operación, mediante carta indicando la tarifa que aplicará en el próximo período.
    Para efectos del cobro de tarifas, conforme a lo establecido en el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación, se deberán considerar los Factores de Tarifas por Tipo de Vehículo que se indican en la Tabla siguiente:

    Tabla: Factor de Tarifas para cada Tipo de Vehículo
                                                                                         

    .

    Nota (1) En la vía concesionada regirán las normas de dimensiones máximas de los vehículos establecidas para los caminos públicos contenidas en la resolución N° 1 de 1995 del MTT, que Establece Dimensiones Máximas a los Vehículos que indica, y sus modificaciones.

    La tarifa máxima a cobrar al usuario por tipo de vehículo y sentido permitido en cada Punto de Cobro, a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano, será la resultante de aplicar el factor que corresponda según lo señalado en la Tabla "Factor de Tarifas para cada Tipo de Vehículo" precedente a la Tarifa Base Máxima, reajustada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación, y posteriormente aplicar el correspondiente fraccionamiento tarifario. Lo anterior de acuerdo a lo indicado en la siguiente fórmula:
                                                                                                   

    .

    Donde:

Tc  : Tarifa a cobrar al usuario en pesos chilenos ($) para el tipo de vehículo "V" de acuerdo
a la Tabla "Clasificación según Tipo de Vehículo".
Tt  : Tarifa determinada de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.14.2 de las Bases de
Licitación.
Fv  : Factor de Tarifa por Tipo de Vehículo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.14.4
de las Bases de Licitación.
FRAC : Corresponde a la Función de Fraccionamiento, la cual se aplicará con el fin de facilitar
el cobro de peajes a los usuarios. La función FRAC consiste en ajustar la tarifa cada
$50, al alza o a la baja, por fraccionamiento. Esta función opera de la siguiente manera:

      . Si el remanente por sobre las centenas de pesos, del resultado de la multiplicación de la tarifa "Tt" por el factor "Fv", redondeada a su entero superior más cercano para el caso que la fracción sea igual o superior a cinco décimas, o a su entero inferior más cercano para el caso que la fracción sea menor a cinco décimas, es menor a $50, el fraccionamiento se hará a la baja si dicho remanente se encuentra entre $1 y $24, y se hará al alza si dicho remanente se encuentra entre $25 y $49.
      . Si el remanente por sobre las centenas de pesos, del resultado de la multiplicación de la tarifa "Tt" por el factor "Fv", redondeada a su entero superior más cercano para el caso que la fracción sea igual o superior a cinco décimas, o a su entero inferior más cercano para el caso que la fracción sea menor a cinco décimas, es mayor a $50, el fraccionamiento se hará a la baja si dicho remanente se encuentra entre $51 y $74, y se hará al alza si dicho remanente se encuentra entre $75 y $99.

    A partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, el Concesionario deberá implementar para los Usuarios Poco Frecuentes, un sistema de cobro alternativo que permita a estos usuarios la utilización diaria de tránsito por la Concesión, de acuerdo a lo siguiente:

    El cobro fijo por día denominado "Pase Diario" dará derecho a aquellos Usuarios Poco Frecuentes, a transitar cuantas veces quieran durante un día calendario por los Puntos de Cobro de esta Concesión y en cualquier sentido de tránsito, todo lo anterior conforme a lo señalado en el artículo 2.2.3.3.1.3 de las Bases de Licitación. Este cobro podrá tener un valor máximo equivalente a 4 (cuatro) veces el valor de la Tarifa a cobrar a los usuarios definida para el Troncal Sur, para el tipo de vehículo respectivo de acuerdo a la Tabla "Clasificación según Tipo de Vehículo", considerando el factor correspondiente según la Tabla "Factor de Tarifas para cada Tipo de Vehículo", redondeada a su entero superior más cercano para el caso que la fracción sea igual o superior a cinco décimas, o a su entero inferior más cercano para el caso que la fracción sea menor a cinco décimas.

20.  De acuerdo a lo establecido en 2.4.2, la regulación por Niveles de Servicio tiene por objetivo a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, evaluar el desempeño de la Sociedad Concesionaria, en función a los Estándares de Servicio definidos en las Bases de Licitación. Se regulan por Niveles de Servicio, los Servicios Básicos y los Servicios Especiales Obligatorios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5, todos de las Bases de Licitación.
    La regulación mediante Niveles de Servicio comprende las exigencias mínimas a cumplir por servicio y que el Concesionario está obligado a desempeñar para alcanzar el Nivel de Prestación del Servicio de acuerdo a lo definido en las Bases de Licitación. Para la cuantificación del cumplimiento de las exigencias se utilizan parámetros que corresponden a los indicadores de servicios, en tanto el estándar de servicio define el nivel mínimo exigido.
    El valor de cada indicador ponderado por un factor específico, contribuirán a la determinación del Nivel de Prestación del Servicio, tanto de los Servicios Básicos como de los Servicios Especiales Obligatorios, los que en conjunto conforman el Nivel de Servicio de la Concesión para cada trimestre, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.4.6 de las Bases de Licitación.
    Se ha definido un costo por desempeño operacional, denominado CDO, que corresponde a un monto en UF, el cual se cargará al Fondo al Desempeño Operacional, cuando el Concesionario tenga un desempeño insuficiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.6.5 de las Bases de Licitación.
21.  El Concesionario deberá constituir las garantías de construcción y de explotación en los plazos indicados en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, las garantías se indican continuación:

    GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN

    De conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, en un plazo no menor a 90 (noventa) días antes de la fecha estimada para el inicio de las obras de cada Sector definido en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar la Garantía de Construcción correspondiente. Cada garantía podrá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancarias de igual monto o bien por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y cuya glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción de Obra Pública Fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena' ". El valor total de la Garantía de Construcción del Sector Urbano corresponderá a UF 294.000 (doscientas noventa y cuatro mil Unidades de Fomento); a su vez para el Sector Interurbano, el valor total de la Garantía de Construcción corresponderá a UF 306.000 (trescientas seis mil Unidades de Fomento).
    La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta dentro de los 15 (quince) días siguientes a la recepción, a plena conformidad del Ministerio de Obras Públicas, de la primera Garantía de Construcción, siempre y cuando dicha Garantía haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30%, 50% u 80% de la obra mediante la correspondiente Declaración de Avance, prevista en 1.9.2.6, la Garantía de Construcción podrá ser reemplazada por 10 (diez) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas según lo dispuesto en 1.8.1.3, ambos artículos de las Bases de Licitación, debiéndose cumplir con las demás condiciones de acuerdo a lo exigido en el primer párrafo del presente número. El plazo de vigencia de la Garantía de Construcción de cada Sector del Proyecto será la diferencia entre el plazo máximo establecido en el artículo 1.9.2.7 letra b) de las Bases de Licitación para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance más 6 (seis) meses. En estos casos, el valor total de cada Garantía de Construcción a entregar por el Concesionario, en reemplazo de la garantía que se encuentre vigente, será el que se indica en la Tabla siguiente:

    Tabla: Garantía de Construcción según porcentajes de avance
                 

    .

    Nota:* Sectores definidos en la Tabla N° 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación.

    La(s) boleta(s) de garantía de construcción deberá(n) permanecer vigente(s) durante toda la Etapa de Construcción, más 6 (seis) meses, debiendo ser renovada(s), a lo menos, 90 (noventa) días antes de su(s) fecha(s) de vencimiento, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras señalada en la letra b) del artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
    La(s) boleta(s) de garantías de construcción que sea(n) reemplazada(s) de acuerdo a lo establecido en el presente número, será(n) devuelta(s) a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de ingreso de la(s) nueva(s) garantía(s), una vez que la Sociedad Concesionaria haya cumplido con todas las exigencias señaladas en las Bases de Licitación. La Garantía de Construcción de cada Sector del Proyecto será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en la letra B del artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, siempre que se haya entregado la totalidad de la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras a entera conformidad del Ministerio de Obras Públicas, y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas devolverá la Garantía de Construcción en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN

    a) Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano

    De conformidad a lo establecido en 1.8.1.2, en un plazo no inferior a 30 (treinta) días antes de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano señalada en 1.9.2.7 letra a), ambos artículos de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar para la aprobación del MOP de acuerdo a las siguientes condiciones establecidas en dicha disposición, la Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano, por un valor total de UF 200.000 (doscientas mil Unidades de Fomento).
    Esta garantía podrá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía para Concesiones de Obras Públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena' ".
    La Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano deberá tener vigencia hasta el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, más 12 (doce) meses, como mínimo. No obstante, el Concesionario dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días previos a la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de Obras Preexistentes del Sector Interurbano, podrá solicitar entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 2 (dos) años y renovarlas 6 (seis) meses antes de su término de vigencia. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas de dicha solicitud, el Director General de Concesiones de Obras Públicas comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. Para el caso de garantías con menor vigencia, el plazo de la(s) última(s) boleta(s) de garantía será el que reste hasta la fecha de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras más 12 (doce) meses. En su defecto, si la constitución de la Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano es a través de una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancarias, no obstante, en el caso que el Concesionario, opte por entregar pólizas de garantía cuya vigencia sea menor, ésta no podrá ser inferior a 12 (doce) meses, debiendo renovarlas antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas en conformidad con el procedimiento antes indicado. En cualquier caso, el plazo de vigencia de la última póliza de garantía será lo que reste para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras más 12 (doce) meses. En todo caso, la Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano deberá estar siempre vigente hasta la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.10.1 letra B de las Bases de Licitación.
    El Director General de Concesiones de Obras Públicas no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano, señalada en el artículo 1.9.2.7 letra a) de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano, previamente aprobada por el Inspector Fiscal.
    La Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano será devuelta en el plazo de 30 (treinta) días, contados desde la fecha en que sea otorgada la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, siempre que se haya recibido la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras a entera conformidad del Ministerio de Obras Públicas.

    b) Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras

    Conjuntamente con la solicitud al Director General de Concesiones de Obras Públicas de autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en el artículo 1.10.1 letra B de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar para la aprobación del Ministerio de Obras Públicas la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente número, por un valor total de UF 360.000 (trescientas sesenta mil Unidades de Fomento).
    La Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras podrá estar constituida por diez (10) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía para Concesiones de Obras Públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de la Totalidad de las Obras de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena' ".
    La Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras deberá tener un plazo de vigencia igual al plazo de Concesión restante, que corresponderá a la diferencia entre la duración del Plazo Máximo de la Concesión indicado en 1.7.6.2 y el plazo transcurrido desde el inicio del plazo de concesión señalado en 1.7.5 hasta la fecha de solicitud de autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras establecida en la letra d) de 1.10.1 letra B, todos artículos de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses como mínimo. No obstante, el Concesionario dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días previos a la solicitud de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, podrá solicitar entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 3 (tres) años y renovarlas 12 (doce) meses antes de su término de vigencia. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas de dicha solicitud, el Director General de Concesiones de Obras Públicas comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. Para el caso de garantías con menor vigencia, el plazo de la(s) última(s) boleta(s) de garantía será el que reste de la Etapa de Explotación más 12 (doce) meses. En su defecto, si la constitución de la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras es a través de una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancarias, no obstante, en el caso que el Concesionario opte por entregar pólizas de garantía cuya vigencia sea menor, ésta no podrá ser inferior a 12 (doce) meses, debiendo renovarlas antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas en conformidad con el procedimiento antes indicado. En cualquier caso, el plazo de vigencia de la última póliza de garantía será lo que reste de la Etapa de Explotación más 12 (doce) meses.
    El Director General de Concesiones de Obras Públicas no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, señalada en el artículo 1.10.1 letra B) de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras, previamente aprobada por el Inspector Fiscal.
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, estipuladas en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando se cumpla que el valor del VPIm supere el 95% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación o cuando falten 12 (doce) meses para la extinción del Contrato de Concesión según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, lo que primero ocurra, mediante 10 (diez) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía para Concesiones de Obras Públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco o Compañía de Seguros de la Plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, por un valor total de UF 290.000 (doscientas noventa mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de 3 (tres) años contados desde la fecha de su presentación. La glosa y/o materia asegurada de esta garantía será la siguiente: "Para asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena' ".
    La(s) boleta(s) de Garantía(s) de Explotación será(n) devuelta(s) dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el Ministerio de Obras Públicas.
    La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el Ministerio de Obras Públicas dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes al término de vigencia de la misma.

22.  Conforme a lo indicado en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, el Contrato de Concesión se extinguirá cuando se cumpla algunas de las siguientes causales:

    . Cuando se cumpla lo señalado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación.
    . Cumplimiento del plazo máximo de la Concesión señalado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación.
    . Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria.
    . Mutuo acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 N° 2 de la Ley de Concesiones.
    . Extinción anticipada según se señala en el artículo 1.11.2.5 de las Bases de Licitación.
    . Extinción anticipada por Interés Público, durante la construcción, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.11.2.6 de las Bases de Licitación y en conformidad con el artículo 28 ter de la Ley de Concesiones.
    . Extinción anticipada por sobrecostos derivados de medidas ambientales, durante la construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.7 de las Bases de Licitación.

23.  Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés TAB UF base 360 publicada por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras o su equivalente en caso que dejare de existir, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Ministerio de Obras Públicas dará derecho a éste al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.1 letra j) de las Bases de Licitación.
24.  Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, y a lo dispuesto en el DS MOP N° 900 de 1996, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, y en el DS MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones.
25.  La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos y etapas.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación

    Cursa con alcance el decreto N° 47, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas

    N° 27.201.- Santiago, 16 de octubre de 2019.

    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena", pero cumple con manifestar, respecto a la ecuación contenida en el numeral 19, acápite "Derechos", literal iii), del acto administrativo en estudio, que la expresión definida como "Año calendario de explotación contabilizado desde el 1° de enero del año de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes del Sector Interurbano" debe entenderse conforme a lo indicado en el artículo 1.14.2 "Tarifa Base Máxima y Fórmula de Reajuste Tarifario" de las bases de licitación, en cuanto corresponde a "t" y no como allí se indica.
    Con el alcance que precede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).

    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.