REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE OVALLE
    Núm. 3.- Ovalle, 4 de septiembre de 2019.
    Vistos:
    1. La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    2. La Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales.
    3. El artículo 8° del decreto N°458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    4. El decreto con fuerza de ley N° 302, de fecha 3 de noviembre de 1981 que fijó planta de personal para la Municipalidad de Ovalle.
    5. El decreto con fuerza de ley N° 2/18.695, de fecha 14 de diciembre de 1992 que crea cargos de Administrador Municipal en las plantas de personal de las municipalidades que indica, entre ellas Ovalle.
    6. El decreto con fuerza de ley N° 199-19.321, de fecha 8 de agosto de 1994 que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Ovalle.
    7. El decreto N° 250, de fecha 2 de mayo de 1995, que nombra a funcionario titular del grado 6° planta profesional.
    8. El decreto N° 436, de fecha 15 de mayo de 1995 que nombra a Profesional Ley N° 15.076 por 11 horas.
    9. El decreto N° 789, de fecha 30 de junio de 1997 que nombra a Profesional Ley N° 15.076 por 11 horas.
    10. Lo señalado en la ley N° 19.602 de fecha 12 de marzo de 1999, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materias de Gestión Municipal.
    11. El decreto N° 603, de fecha 13 de febrero de 2002, que designa a Jefe de Gabinete Psicotécnico.
    12. El dictamen N° 35.464/2.002 de Contraloría General de la República, relativo a posición en la planta del cargo de Administrador Municipal.
    13. El decreto 4.076 de fecha 2 de noviembre de 2011 que acepta renuncia voluntaria de profesional nombrado mediante decreto N° 250, de fecha 2 de mayo de 1995.
    14. El decreto N° 4.730 de fecha 20 de noviembre de 2012 que acepta renuncia del último administrador municipal.
    15. Lo previsto en la ley N° 20.554 del año 2012, que crea Juzgados de Policía Local en las comunas que señala y cargo de Secretario Abogado en el Juzgado de Policía Local;
    16. El decreto N° 712, de fecha 1 de marzo de 2012 que crea cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, grado 7°.
    17. El decreto exento N° 309, de fecha 31 de enero de 2013, que nombra a titular del cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local.
    18. Lo señalado en la ley N° 20.742 del año 2014, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales;
    19. El decreto N° 3.947, de fecha 25 de septiembre de 2014, que nombra a titular del grado 6° planta profesional y decreto N° 14.662/2014 que lo destina como Asesor Urbanista.
    20. El decreto N° 6.894, de fecha 31 de diciembre de 2014, que crea la Unidad de Desarrollo Comunitario y el cargo de Director de Desarrollo Comunitario, en el grado 5° de la planta Directivos.
    21. Los decretos N° 4.611, 4.612 y 4.613 todos de fecha 11 de septiembre de 2015, que adecuan el grado asignado a los cargos de Director de Control, Secretario Comunal de Planificación y Director de Administración y Finanzas respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 20.742.
    22. El decreto N° 7.252 de fecha 23 de noviembre de 2015 que ajusta retroactivamente la remuneración de los funcionarios que indica, de acuerdo a los decretos N° 4.611, 4.612 y 4.613 todos de fecha 11 de septiembre de 2015.
    23. Lo previsto en la ley N° 20.922, que Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
    24. Los decretos N° 8.198, 8.202, 10.169, 10.418, 10.455 y 10.867 todos de 2016, que encasillan al personal municipal de planta que señalan, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.922.
    25. Lo dispuesto en el decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la planta municipal respectiva, y la resolución exenta N° 9.380, de fecha 26 de julio de 2017, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos alcaldes en la correspondiente planta de personal, en cumplimiento del artículo 5° del decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    26. Lo indicado en la ley N° 20.965 del año 2016, que permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública;
    27. El decreto exento N° 4.856, de fecha 6 de junio de 2016 por el que se constituyó el Comité Bipartito previsto en el artículo 49 bis N° 5 de la ley N° 18.695;
    28. El decreto N° 13.725 de fecha 29 de diciembre de 2017 que Aprueba Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Ovalle año 2018;
    29. El dictamen N° 17.773, de 13 de julio de 2018, de Contraloría General de la República que impartió instrucciones en relación con la fijación plantas de personal municipal.
    30. El decreto alcaldicio N° 11.602, de fecha 16 de octubre de 2018, que en conformidad a lo indicado en la ley N° 20.965 del año 2016, que permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública, crea el cargo de Director de Seguridad Pública, en el grado 9° de la planta Directivos.
    31. El Reglamento de Concursos Públicos de la ilustre Municipalidad de Ovalle, de fecha 4 de diciembre de 2018.
    32. El oficio N° 3.184, de fecha 5 de diciembre de 2018 por medio del cual ingresó a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Reglamento que Fija Planta de Personal de la Municipalidad de Ovalle junto a sus antecedentes normativos, reglamentarios y presupuestarios.
    33. El oficio N° 3.200, de fecha 6 de diciembre de 2018 por medio del cual ingresó a Contraloría Regional de Coquimbo Reglamento que Fija Planta de Personal de la Municipalidad de Ovalle junto a sus antecedentes normativos, reglamentarios y presupuestarios.
    34. El oficio N° 3.366, de fecha 28 de diciembre de 2018 por medio del cual se solicitó Contraloría Regional de Coquimbo el retiro de Reglamento que Fija Planta de Personal de la Municipalidad de Ovalle junto a sus antecedentes normativos, reglamentarios y presupuestarios.
    35. El oficio N° 5.846, de fecha 28 de diciembre de 2018 por medio del cual Contraloría Regional de Coquimbo accedió al retiro de Reglamento que Fija Planta de Personal de la Municipalidad de Ovalle junto a sus antecedentes normativos, reglamentarios y presupuestarios.
    36. La Ley N° 21.143 del año 2019, que modifica el régimen para la entrada en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades, en los casos que indica.
    37. El oficio N° 6.554, de 7 de marzo de 2019, que actualiza instrucciones impartidas por el dictamen N° 17.773, de 13 de julio de 2018, ambos de Contraloría General de la República, relativos al ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
    38. El decreto N° 2.130 de fecha 13/03/2019 que Aprueba Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Ovalle año 2019;
    39. El decreto alcaldicio N° 3.261, de 28 de marzo de 2019 que aprueba escalafón de mérito 2019.
    40. La Propuesta del Comité Bipartito constituido por decreto exento N° 4.856/2016, de fecha 3 de julio de 2019, presentada al Concejo Municipal con fecha 9 de julio de 2019, actualizada el 2 de septiembre de 2019 y presentada nuevamente al Honorable Concejo Municipal con fecha 4 de septiembre de 2019.
    41. El informe sobre la proyección de los ingresos propios percibidos y de los gastos en personal realizado por el Comité Bipartito constituido por decreto exento N° 4.856/2016, de fecha 2 de septiembre de 2019.
    42. El certificado emitido por el Director (S) de Administración y Finanzas y el Director de Control, de fecha 4 de septiembre de 2019, sobre disponibilidad presupuestaria para poder hacer uso de la facultad conferida por artículo 49 bis de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en base a informe sobre la proyección de los ingresos propios percibidos y de los gastos en personal realizado por el Comité Bipartito constituido por decreto exento N° 4.856/2016 de fecha 6 de junio de 2016.
    43. El certificado emitido por el Director (S) de Administración y Finanzas de fecha 4 de septiembre de 2019 sobre límite de gastos en personal.
    44. Los certificados N° 223 de fecha 9 de julio de 2019, N° 280, N° 281 y N° 282 de fecha 4 de septiembre de 2019, de Secretaría Municipal.
    Considerando:
    1. Que la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, incorporó a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies, que facultan a los Alcaldes para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fija sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, publicado el año 1981;
    2. Que según consta de certificado suscrito por los Directores de Finanzas (S) y de Control de fecha 4 de septiembre de 2019, en base a informe de fecha 2 de septiembre de 2019, sobre la proyección de los ingresos propios percibidos y de los gastos en personal realizado por el Comité Bipartito constituido por decreto exento N° 4.856/2016, la Municipalidad de Ovalle cuenta con disponibilidad presupuestaria para poder hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 49 bis de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    3. Que el Director (S) de Administración y Finanzas ha emitido el Certificado del límite de gastos en personal con fecha 4 de septiembre de 2019;
    4. Que se cuenta con el escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883, aprobado por decreto alcaldicio N° 3.261, de fecha 28 de marzo de 2019 que aprueba escalafón de mérito 2019;
    5. Que, en el proceso de elaboración de la planta del personal se ha consultado al Comité Bipartito constituido mediante decreto exento N° 4.856 de fecha 6 de junio de 2016 e integrado por representantes de los funcionarios municipales y por representantes del Alcalde, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 bis, N° 5, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y su opinión se ha presentado al Concejo Municipal por escrito, según consta en certificados N° 222 y 280, ambos de 2019, emitidos por la Secretaria Municipal(S), comité en el cual han participado activamente los miembros cuyos nombres y cargos se certificaron por la Secretario Municipal(S), con fecha 4 de septiembre de 2019, por medio de certificado N° 282;
    6. La necesidad de modificar la planta del personal de la ilustre Municipalidad de Ovalle, creando 34 nuevos cargos, modificando grados, horas y/o requisitos, de acuerdo a las actuales necesidades de personal, cobertura de servicios y profesionalización, según lo prescrito por la ley N° 20.922 de fecha 25 de mayo de 2016, basado en proposición del Comité Bipartito designado al efecto.
    7. Que el dictamen N° 17.773, de 13 de julio de 2018, de Contraloría General de la República impartió instrucciones en relación con la fijación plantas de personal municipal, relativas a la posición en la planta del Juez de Policía Local y del cargo de Administrador Municipal. Que sin perjuicio de ello, el cargo de Juez de Policía Local se mantendrá en su grado actual, puesto que existe a la fecha Magistrado titular que lo sirve. En tanto, el de Administrador Municipal se ajustará de acuerdo a lo consignado en las referidas instrucciones, dado que dicha plaza se encuentra vacante desde noviembre de 2012, por tanto, el ajuste del grado de dicho cargo a las referidas instrucciones no constituye perjuicio para ningún funcionario.
    8. La necesidad de aumentar las horas vacantes de profesionales de la ley N° 15.075, de 11 a 22, aumentando su total de 33 horas actuales a 44, para que resulten atractivas para los médicos y poder proveerlas, lo cual permitirá satisfacer de manera más eficiente y oportuna la demanda constante y creciente de licencias de conducir; en la actualidad se ha contratado mediante las normas del Código del Trabajo a profesionales que efectúen dichas labores, según consta en certificado adjunto al informe de fecha 2 de septiembre de 2019 del Comité Bipartito.
    9. Que, la creación de la Dirección de Seguridad Pública, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 bis de la Ley N° 18.685, se materializó a través del decreto 11.602 de fecha 16 de octubre de 2018, el cual ajustó el cargo de Director de Seguridad Pública al de otras plazas jerárquicamente equivalentes, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.965, la cual le otorga a los municipios la potestad de elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan Comunal de Seguridad Pública, incorporándolo como instrumento de gestión municipal.
    10. La pertinencia de establecer requisitos para el cargo Directivo Grado 5° (Director de Obras Municipales), en consonancia a lo señalado en el artículo 8° del decreto N° 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones; es del caso señalar que el Director de Obras Municipales en ejercicio cuenta con el título de Arquitecto, por lo cual no existe desmedro ni perjuicio del referido Director.
    11. Que, respecto de los demás 7 cargos a los cuales se les establecen o agregan requisitos, de los correspondientes a cargos provistos, los funcionarios que los sirven en la actualidad cumplen con estos, por lo que no constituye desmedro de ninguna índole para ellos el establecimiento o la agregación de tales requisitos, lo cual responde a la necesidad de contar con esas categorías de profesionales en dichos estamentos y grados en las distintas unidades en las que se desempeñan actualmente. El establecimiento de requisitos para cargos nuevos posee equivalente asidero.
    12. Que, según consta en el certificado N° 281 de Secretaría Municipal, de fecha 4 de septiembre de 2019, el Concejo Municipal de Ovalle aprobó por unanimidad la proposición del Comité Bipartito constituido mediante decreto exento N° 4.856 de fecha 6 de junio de 2016 y el Reglamento que Modifica la Planta de Personal de la Municipalidad de Ovalle;
    13. Que, las posiciones relativas de la planta municipal han sido establecidas de acuerdo al inciso segundo del artículo 7° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
    14. Y conforme lo dispuesto en la ley N° 20.922 que "modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo", la cual modificó la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente la facultad conferida por su artículo 49 bis, la Ley N° 21.143 del año 2019, que modifica el régimen para la entrada en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades, en los casos que indica y las demás atribuciones conferidas por la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones.
    Díctase el siguiente reglamento de la planta de personal municipal, en los términos que se indican:
    Artículo 1°: La Municipalidad de Ovalle es una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad conforme el artículo 1° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

    Artículo 2°: Las funciones y atribuciones de la municipalidad serán ejercidas por el Alcalde y por el Concejo en los términos que la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades señala. Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán en su organización interna de a lo menos de las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control, sin perjuicio de lo anterior y en relación a la administración interna, podrá tener unidades relacionadas, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos y asesoría jurídica, entre otras.

    Artículo 3°: La municipalidad de Ovalle, con el objeto de cumplir con sus objetivos legales, debe modificar su planta de personal, modificación que contempla la creación de 34 nuevos cargos y la modificación de otros, por medio de los cuales se busca la modernización, profesionalización y aumento del recurso humano permanente, en todos sus estamentos, de modo de contar con mayor capital humano para atender las necesidades crecientes de la comunidad y satisfacer sus requerimientos, propiciando el bien común y asegurando su participación en el progreso económico, social y cultural y que a su vez permita cumplir con las múltiples y variadas obligaciones entregadas por diversas leyes a los municipios desde la última fijación de planta realizada por el DFL N° 199 de fecha 7 de octubre de 1994 del Ministerio del Interior.

    Artículo 4°: De acuerdo al informe de fecha 3 de julio de 2019 emitido por el Comité Bipartito constituido mediante decreto exento N° 4.856 de fecha 6 de junio de 2016, el cual cuenta con el V°B° del Alcalde, que contiene propuesta creación y modificación de cargos, en conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.922 que "modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo", la cual modificó a la ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" se dicta el presente reglamento de modificación de planta de la Ilustre Municipalidad de Ovalle.

    Artículo 5°: De conformidad a lo establecido en el artículo 49° bis de la ley N° 18.695, modifícase la planta de personal de la Municipalidad de Ovalle en el siguiente sentido:
    A.- Créanse los cargos que se señalan:
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    B.- Modifícase los grados/horas y/o requisitos de los cargos que se indican:
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    Artículo 6°:  Modifícase la planta de personal de la Municipalidad de Ovalle:
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    Artículo 7°: Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los siguientes cargos:
.
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    Artículo 8°: El presente reglamento fue aprobado por unanimidad por la totalidad de concejales en ejercicio, y por el señor Alcalde en la sesión ordinaria N° 25 de fecha 4 de septiembre de 2019, lo que fue certificado por la Secretaria Municipal(S) mediante certificado N° 281 de igual fecha.

    Artículo 9°: Remítase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para toma de conocimiento del presente Reglamento.

    Artículo 10°: Publíquese el presente Reglamento en el Diario Oficial, una vez tramitada totalmente la toma de razón por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Ilustre Municipalidad de Ovalle. El presente reglamento municipal entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Claudio Rentería Larrondo, Alcalde.- Ana María Araya Paris, Secretario Municipal (S).

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO
    Unidad Jurídica
    Cursa con alcances el reglamento N° 3, de 2019, de la Municipalidad de Ovalle
    N° 5.449.- La Serena, 15 de octubre de 2019.
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo del rubro, que aprueba el reglamento que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Ovalle, por cuanto resulta ajustado a derecho, debiéndose puntualizar que el control preventivo de juridicidad se efectuó solo respecto de aquellas materias afectas al trámite de toma de razón.
    Asimismo, se cursa en el entendido que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios presentada por dicha entidad edilicia se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en relación con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto a la responsabilidad que le cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y la veracidad de la información proporcionada, y haciendo presente, asimismo, el régimen de responsabilidad contemplado en el artículo 81 de la citada ley orgánica.
    Con los alcances que anteceden, se ha cursado el reglamento en análisis.
    Saluda atentamente a Ud., Hugo Segovia Saba, Contralor Regional de Coquimbo.
    Al señor
    Alcalde
    Municipalidad de Ovalle
    Ovalle.