La presente ley, crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para los clientes sujetos a regulación de precios, consistente en el establecimiento de un Precio Estabilizado a Cliente Regulado (PEC), para lo cual se introduce un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía respecto del componente de los precios de nudo promedio que se traspasan a los clientes sujetos a regulación de precios. Esto para asegurar el suministro en el tiempo, pero por otro lado retrasa el traspaso de los precios, sean estos altos o bajos, a los usuarios. Conforme a lo anterior, se estabiliza este precio a los valores vigentes al primer semestre de 2019 hasta el 1 de enero de 2021, dejando sin efecto el alza equivalente a un 9,2%, verificada con motivo de la fijación de precios que entró en vigencia el pasado 10 de octubre lo que conlleva, por un lado, reducir el alza prevista en las tarifas que son traspasadas a los clientes, generando un beneficio directo en favor de los usuarios, y por otro lado, acelerar la rebaja en los precios de suministro asegurada para los próximos años con motivo de la entrada en vigencia de las últimas licitaciones de suministro realizadas. Esto último es determinante para efectos de la transitoriedad del sistema, atendido que las previsiones permiten asegurar que a partir del 2021 se verificará una rebaja considerable en esta componente de los precios. El retardo en el pago de los saldos a los generadores no tendrá costo financiero para las personas, atendido que no se devengarán intereses, salvo que al año 2026 aún se mantengan saldos pendientes de pago, en cuyo caso se ajustarán financieramente los compromisos adquiridos.
    Artículo 4°.- El mecanismo de estabilización de precio se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por aplicación del mismo, lo que en ningún caso podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2027. Si durante el período que medie entre los años 2025 y 2027, la Comisión Nacional de Energía proyectase que los saldos no recaudados no lograren ser extinguidos en su totalidad, ésta determinará los ajustes al PEC ajustado necesario para extinguir totalmente los saldos antes del 31 de diciembre de 2027.