Artículo 4°.- El mecanismo de estabilización de precio se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por aplicación del mismo, lo que en ningún caso podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2027. Si durante el período que medie entre los años 2025 y 2027, la Comisión Nacional de Energía proyectase que los saldos no recaudados no lograren ser extinguidos en su totalidad, ésta determinará los ajustes al PEC ajustado necesario para extinguir totalmente los saldos antes del 31 de diciembre de 2027.