ORDENA EXPROPIACIÓN NECESARIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CONEXIÓN AL SUMIDERO DE AGUAS LLUVIAS DE LA CALLE ALONSO DE ERCILLA CON EL FIN DE EVACUAR AGUAS LLUVIAS
    Núm. 1.851.- Combarbalá, 21 de octubre de 2019.
    Vistos:
    . La Constitución Política de la República de Chile;
    . El DFL Nº 1/19.704 de fecha 27.12.2001, publicado en el Diario Oficial de fecha 03.05.02, que fija Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus actualizaciones;
    . Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 24, inciso tercero de la Constitución Política de la República de Chile;
    . Decreto con fuerza de ley Nº 2.186 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones;
    . Acta de Instalación del Concejo Comunal de Combarbalá de fecha 6 de diciembre de 2016;
    . Acta Sesión Extraordinaria Nº 6 de fecha 19 de junio de 2019 del Concejo Municipal de Combarbalá;
    . Decreto Nº 1.122 de fecha 21 de junio del año 2019, que ordena el estudio de expropiación, respecto a franja de terreno correspondiente al lote Nº 2 de calle Alonso de Ercilla, rol Nº 00501-00127 de propiedad de don Fidel Luciano Flores Alfaro;
    . Publicación efectuada en el Diario Oficial, con fecha 26 de julio del año 2019, respecto a orden de estudio para expropiación de propiedad;
    . Decreto Nº 1.640 que ordena la formación de la comisión tasadora con fecha 12 de septiembre del año 2019;
    . Informe de Tasador Sr. Raúl Gutiérrez Areyuna;
    . Informe de Tasadora Sra. Ana Flores Owens;
    . Informe de Tasador Sr. Arturo Peralta Morales;
    . Informe consolidado de Tasación elaborado por la Secretaría Comunal de Planificación;
    . Sesión Extraordinaria Nº 7 de fecha 21 de octubre de 2019 del Concejo Municipal de Combarbalá;
    . Acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 7 del Concejo Municipal de Combarbalá, celebrada con fecha 21 de octubre de 2019;
    . Las atribuciones a mi cargo;
    Considerando:
    . Lo previsto en el artículo 33 inciso segundo y 58 letra f) de la ley Nº 18.695.
    . Que en Sesión Extraordinaria Nº 6 de fecha 19 de junio de 2019, el Concejo Municipal de Combarbalá acordó por unanimidad iniciar un estudio de expropiación del terreno correspondiente al Lote Nº 2 de calle Alonso de Ercilla, rol Nº 501-127; de propiedad del señor Fidel Flores Alfaro; con el objeto de implementar un sistema de evacuación de aguas lluvias, para la Villa Los Bugueños.
    . Que la franja de 227 m² aproximado, individualizada en cada uno de los informes de tasación y en el informe consolidado de las tasaciones resulta ser el punto más bajo para culminar el sistema de evacuación de aguas lluvias de la Villa Los Bugueños.
    . Que en frente a la franja de expropiación y en la vía pública, está construido un cajón de hormigón de evacuación de aguas lluvias que atraviesa la calle y continúa con la conducción de las aguas lluvias.
    . Que la conducción de las aguas lluvias por el punto más bajo resulta la solución más económica desde el punto de vista financiero y la solución menos invasiva para las viviendas colindantes a la Villa Los Bugueños, debido a que se interviene un solo sitio, no hay modificación del cauce eventual que se forma por las aguas lluvias y las aguas lluvias son conducidas a obras de artes ya construidas con anterioridad.
    . Que, la superficie del terreno correspondiente al lote Nº 2, rol 00501-00127 tiene un total de 1.307,00 metros cuadrados, de los cuales se pretenden expropiar 227 m² aproximados con la finalidad de atravesar un tubo bajo tierra de un diámetro de ochocientos milímetros aproximadamente, el cual se conectará al sumidero de aguas lluvias existente en la calle Alonso de Ercilla.
    Decreto:

    1. Exprópiase para la Municipalidad de Combarbalá la cantidad de 227 m² aproximados de terreno correspondiente al Lote Nº 2 de calle Alonso de Ercilla, rol Nº 00501-00127, propiedad inscrita a fojas 53 Nº 83 correspondiente al año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Combarbalá; para la ejecución de la obra consistente en conexión al sumidero de aguas lluvias.
    2. El propietario, según consta en Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, de la Ciudad de Combarbalá inscrita a fojas 53 Nº 83 correspondiente al año 2004 es quien a continuación se indica: Fidel Luciano Flores Alfaro, RUT: 6.606.784-K.
    3. La comisión de peritos ha sido ordenada por decreto 1.640 de fecha 12 de septiembre de 2019 y Rául Gutiérrez Areyuna, Arturo Peralta Morales y Ana Flores Owens fueron contratados para ser parte de la comisión de tasadores y tasadora mediante decretos números 1.668 de fecha 17 de septiembre de 2019 que contrata a tasador, 1.676 de fecha 23 de septiembre de 2019 que contrata a tasador y 1.669 de fecha 17 de septiembre de 2019, respectivamente.
    4. Fíjese un monto de indemnización provisional en la cantidad de $9.948.819.- (nueve millones novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos diecinueve pesos), por la superficie de 227 m² aproximados según planos del proyecto de evacuación de aguas lluvias de la Villa Los Bugueños. Dicha cantidad estará afecta a reajuste que determina el artículo 5 del decreto ley Nº 2.186 de 1978, debiendo considerarse para su consignación judicial, lo dispuesto en el artículo 17 de este decreto ley.
    5. El pago de la indemnización se efectuará al contado, mediante consignación de cheque ante el Tribunal en lo civil de Combarbalá, según el procedimiento establecido legalmente.
    6. Publíquese el presente acto, conforme a lo establecido en el artículo 7º del decreto ley 2.186 de 1879 en extracto del presente en el Diario Oficial los días primero o quince del mes, salvo que fuere feriado, en cuyo caso se publicará el día hábil siguiente. También publíquese por una sola vez en un diario o periódico de la provincia en que esté ubicado el terreno expropiado, y según el caso, en un diario o periódico de la capital de la región o regiones correspondientes, conforme a lo prescrito en la citada disposición legal. Asimismo, envíese copia del extracto del presente decreto a Carabineros de Chile, para que por medio de la unidad local respectiva lo entre a la persona que ocupe o detente el bien expropiado.
    7. Impútese el gasto ascendente a la cantidad de $9.948.819.- (nueve millones novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos diecinueve pesos), con cargo a la asignación presupuestaria del presupuesto municipal vigente.
    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Pedro Castillo Díaz, Alcalde.- Juan Pablo Adonis Álvarez, Secretario Municipal (S).