RESUELVE NO INVALIDAR LAS RESOLUCIONES 69/2017 Y 93/2018, LAS CUALES DEBERÁN CONSIDERARSE FIRMES Y PRODUCIR TODOS SUS EFECTOS
Núm. 130.- Zapallar, 25 de octubre de 2019.
Vistos:
1.- La resolución Nº 77/2019 evacuada por la Dirección de Obras Municipales de Zapallar con fecha 5 de agosto de 2019, en virtud de la cual se dio inicio al procedimiento invalidatorio de la resolución Nº 69 de fecha 22 de agosto de 2017 que aprueba el Proyecto de Urbanización ubicado en Ruta E-30-F Sur, Nº 7995 del Fundo Aguas Claras en la Localidad de Cachagua; y resolución Nº 93 de fecha 19 de noviembre de 2018, en cuya virtud se resuelve otorgar certificado de recepción definitiva total de las obras de urbanización correspondientes al Proyecto indicado, y autoriza además la transferencia de dominio de los 77 lotes de que se compone el proyecto ejecutado en dicho inmueble, ambas evacuadas por el Director de Obras Municipales de la época.
2.- La notificación que de conformidad a los artículos 53 y 55 de la LBPA se efectuó a "Inmobiliaria Aguas Claras SpA", en su condición de "interesado" para efectos del procedimiento invalidatorio.
3.- La publicación de la referida resolución 77/2019 efectuada en el ejemplar del Diario Oficial de fecha 28 de agosto de 2019;
4.- El oficio Nº 9.056 de fecha 31 de julio de 2019 del Contralor Regional de Valparaíso, enviado al señor Alcalde de la Municipalidad de Zapallar, donde se indica, que la Municipalidad deberá arbitrar las medidas tendientes a iniciar un proceso invalidatorio de la resolución Nº 69 de 2017 de la Dirección de Obras Municipales.
5.- El oficio Nº 13.251 de fecha 12 de diciembre de 2018 del Contralor Regional de Valparaíso que ordena a la Municipalidad de Zapallar instruir un sumario administrativo por las irregularidades advertidas en el Proyecto de Urbanización aprobado por la resolución Nº 69 de 2017 de la Dirección de Obras Municipales, en el cual se indican las irregularidades incurridas, que en síntesis consistirían en la inexistencia de certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado, no haber emitido un nuevo certificado de informaciones previas del referido predio, al constatarse la discordancia presente entre aquel y lo señalado en el oficio Nº 988 de 2015 de la DOM; la alteración de la densidad del Proyecto; la omisión de la vía peatonal "paseo quebrada verde 34; y la supresión de la vía de penetración 2".
6.- Los descargos formulados por "Inmobiliaria Aguas Claras SpA" contenidos en escrito presentado por la misma con fecha 28 de agosto de 2019,
Que en lo principal de su presentación, y en ejercicio del derecho que le otorga el artículo 53 de la LBPA, formula sus descargos en el proceso de invalidación iniciado por resolución 77 de 5 de agosto de 2019, y esgrime las razones de hecho y de derecho en virtud de las cuales, estima deben rechazarse cada uno de los supuestos vicios consignados por la Contraloría Regional de Valparaíso en su oficio Nº 13.251 de fecha 12 de diciembre de 2018, y por las cuales no procedería invalidar las resoluciones 69/2017 y 93/2018, todas las cuales han sido tenidas a la vista y consideradas;
7.- Las siguientes presentaciones formuladas por terceros adquirentes de unidades de terrenos correspondientes al Proyecto de Condominio tipo B desarrollado por "Inmobiliaria Aguas Claras SpA", en el inmueble emplazado en Ruta E-30-F Sur, Nº 7995 del Fundo Aguas Claras en la Localidad de Cachagua, en adelante también denominado "Condominio Aguas Claras", quienes en ejercicio del derecho que les confiere el artículo 53 de la LBPA, formulan sus descargos, y que en lo principal de sus escritos, hacen presente su condición de interesados y se hacen parte en el proceso de invalidación, atendido su carácter de adquirentes de las distintas unidades del Condominio Aguas Claras que en cada caso expresan los distintos interesados, y exponen las razones de hecho y de derecho que debieran ser estimadas, a objeto de que se resuelva en definitiva, que resultaría improcedente para esta Dirección de Obras, invalidar las resoluciones 69/2017 y 93/2018, todas las cuales han sido tenidas a la vista y consideradas. Dichas presentaciones serían las siguientes:
7.1. Presentación formulada por Alberto Cristián Feureisen Azócar en representación de "Videoconferencias y Comunicaciones Limitada", en su condición de propietaria del Lote H-2, con fecha 29 de agosto de 2019;
7.2. Presentación formulada por Alberto Cristián Feureisen Azócar en representación de "Videoconferencias y Comunicaciones Limitada", en su condición de propietaria del Lote H-1, con fecha 29 de agosto de 2019;
7.3. Presentación formulada por Nicholas Parkes Dick en su condición de propietario del Lote Q-18, con fecha 4 de septiembre de 2019;
7.4. Presentación formulada por Magdalena Poduje Carbone en su condición de propietaria del Lote H-6, con fecha 4 de septiembre de 2019;
7.5. Presentación formulada por Juan Obach González en su condición de propietario del Lote Q-20, con fecha 4 de septiembre de 2019, quien adicionalmente, deduce acción de nulidad en contra de la resolución 77/19 que dio inicio al procedimiento invalidatorio;
7.6. Presentación formulada por Emiliano Villaseca Gorman en su condición de propietario del Lote Q-4, con fecha 4 de septiembre de 2019;
7.7. Presentación formulada por Vivian Louise Gorman Raby en su condición de propietaria del Lote Q-1, con fecha 4 de septiembre de 2019;
7.8. Presentación formulada por Josefa Prieto Izquierdo en su condición de propietaria del Lote M-3, con fecha 4 de septiembre de 2019;
7.9. Presentación formulada por Matías Montalva Herreros en su condición de propietario del Lote Q-12, con fecha 4 de septiembre de 2019;
7.10. Presentación formulada por Matías Andrés Topali Rojas y María Soledad García-Reyes Subercaseaux en su condición de propietarios del Lote C-1, con fecha 4 de septiembre de 2019;
7.11. Presentación formulada por Jorge Alberto Cruz Elton en su condición de propietario del Lote M-1, con fecha 4 de septiembre de 2019;
7.12. Presentación formulada por Jorge Alberto Cruz Elton en su condición depropietario del Lote M-4, con fecha 4 de septiembre de 2019;
7.13. Presentación formulada por Jorge Alberto Cruz Elton en su condición de propietario del Lote M-2, con fecha 4 de septiembre de 2019;
7.14. Presentación formulada por Arturo Roa Benard en su condición de propietario de los Lotes B-14 y B-12, con fecha 4 de septiembre de 2019;
7.15. Presentación formulada por Henry Comber Sigall en su condición de propietario del Lote B-8, con fecha 4 de septiembre de 2019;
7.16. Presentación formulada por Henry Comber Sigall en su condición de propietario del Lote B-9, con fecha 4 de septiembre de 2019;
7.17. Presentación formulada por Luis Alejandro Orteza Muñoz en su condición de propietario del Lote M-15, con fecha 4 de septiembre de 2019;
7.18. Presentación formulada por Juan de Dios Vergara Montes en su condición de propietario del Lote M-14, con fecha 4 de septiembre de 2019;
7.19. Presentación formulada por Arturo Roa Benard y Patricia Oller Casanueva en representación de "Inmobiliaria Casas Cachagua SpA", en su condición de propietaria del Lote Q-22, con fecha 04 de septiembre de 2019;
7.20. Presentación formulada por Arturo Roa Benard y Patricia Oller Casanueva en representación de "Inmobiliaria Casas Cachagua SpA", en su condición de propietaria del Lote Q-21, con fecha 04 de septiembre de 2019;
7.21. Presentación formulada por Fernando Nizzam Escrich Juleff en su condición de propietario de los Lotes B-3 y B-10, con fecha 4 de septiembre de 2019;
7.22. Presentación formulada por Felipe Cristóbal Serani Dagorret en representación de "Inversiones San Felipe Limitada" en su condición de propietaria del Lote M-17, con fecha 4 de septiembre de 2019;
7.23. Presentación formulada por Alberto Cristian Feuereisen Azócar en representación de la sociedad "Videoconferencias y Comunicaciones Limitada" en su condición de propietaria del Lote H-2, con fecha 29 de septiembre de 2019;
7.24. Presentación formulada por Alberto Cristian Feuereisen Azócar en representación de la sociedad "Videoconferencias y Comunicaciones Limitada" en su condición de propietaria del Lote H-1, con fecha 29 de septiembre de 2019;
8. La presentación formulada por don Gonzalo Eugenio Salvatierrra Casablanca en representación de la sociedad "Inversiones Casablanca Ltda." Formulada con fecha 1 de septiembre de 2019, por medio de la cual, entre otras solicitudes, deduce excepción de caducidad respecto de la acción invalidatoria ejercida por la Dirección de Obras respecto de la resolución 69/2017.
9. La presentación formulada por don Luis Felipe Hughes Errázuriz de fecha 27 de septiembre de 2019, por medio de la cual solicita se le tenga como parte interesada en el procedimiento.
10. La presentación formulada por "Inmobiliaria Aguas Claras SpA" con fecha 27 de septiembre de 2019, por medio de la cual, entre otros requerimientos, solicita a esta Dirección de Obras, que dé curso progresivo a los autos, toda vez que el plazo de 10 días hábiles establecido para que los terceros interesados que quisieran hacerse parte en el proceso se encuentra concluido, debiendo en consecuencia certificar que el procedimiento se encuentra en estado de ser resuelto, como asimismo, dictar la resolución que ponga término al mismo, dejando firmas las resoluciones 69/2017 y 93/2018:
10.1. Misma presentación que la indicada en 10 precedente formulada por don Emiliano Villaseca, en su condición de propietario del Lote Q-4 del Condominio Aguas Claras, con fecha 27 de septiembre de 2019;
10.2. Misma presentación que la indicada en 10 precedente formulada por Micaela Villaseca y Rafael Zañartu, en su condición de propietario del Lote Q-4 del Condominio Aguas Claras, con fecha 27 de septiembre de 2019;
10.3. Misma presentación que la indicada en 10 precedente formulada por Viviane Luoise Gorman Raby, en su condición de propietario del Lote Q-1 del Condominio Aguas Claras, con fecha 27 de septiembre de 2019;
10.4. Misma presentación que la indicada en 10 precedente formulada por Luis Alejandro Ortega Muñoz, en su condición de propietario del Lote M-15 del Condominio Aguas Claras, con fecha 27 de septiembre de 2019;
10.5. Misma presentación que la indicada en 10 precedente formulada por don Arturo Roa Benard, en su condición de propietario de los Lotes B-14 y C-12 del Condominio Aguas Claras, con fecha 27 de septiembre de 2019;
10.6. Misma presentación que la indicada en 10 precedente formulada por don Arturo Roa Benard en representación de "Inmobiliaria Casas Cachagua SpA" en su condición de propietaria de los Lotes Q-21 y Q-22 del Condominio Aguas Claras, con fecha 27 de septiembre de 2019;
10.7. Misma presentación que la indicada en 10 precedente formulada por Matías Montalva Herreros, en su condición de propietario del Lote Q-12 del Condominio Aguas Claras, con fecha 27 de septiembre de 2019;
10.8. Misma presentación que la indicada en 10 precedente formulada por Matías Topali Rojas y María Soledad García Reyes Subercaseaux, en su condición de propietario del Lote C-1 del Condominio Aguas Claras, con fecha 27 de septiembre de 2019;
10.9. Misma presentación que la indicada en 10 precedente formulada por Fernando Nizzam Escrich Juleff, en su condición de propietario de los Lotes B-3 y B-10 del Condominio Aguas Claras, con fecha 27 de septiembre de 2019;
10.10. Misma presentación que la indicada en 10 precedente formulada por Juan de Dios Vergara Montes, en su condición de propietario del Lote M-14 del Condominio Aguas Claras, con fecha 27 de septiembre de 2019;
10.11. Misma presentación que la indicada en 10 precedente formulada por Josefa Prieto Izquierdo, en su condición de propietario del Lote M-3 del Condominio Aguas Claras, con fecha 27 de septiembre de 2019;
10.12. Misma presentación que la indicada en 10 precedente formulada por José Alberto Carvallo, en su condición de propietario del Lote Q-13 del Condominio Aguas Claras, con fecha 27 de septiembre de 2019;
10.13. Misma presentación que la indicada en 10 precedente formulada por Guillermo Javier Villaseca Castro, en su condición de propietario del Lote Q-2 del Condominio Aguas Claras, con fecha 27 de septiembre de 2019;
10.14. Misma presentación que la indicada en 10 precedente formulada por María José Searle Errázuriz y José Antonio Nualart Benito, en su condición de propietario del Lote Q-24 del Condominio Aguas Claras, con fecha 27 de septiembre de 2019;
10.15. Misma presentación que la indicada en 10 precedente formulada por Gonzalo Eugenio Salvatierra Casablanca en representación de "Sociedad de Inversiones Casablanca Limitada", en su condición de propietario del Lote B-2 del Condominio Aguas Claras, con fecha 27 de septiembre de 2019;
10.16. Misma presentación que la indicada en 10 precedente formulada por Jerónimo Villaseca Gorman, en su condición de propietario del Lote Q-5 del Condominio Aguas Claras, con fecha 27 de septiembre de 2019; y
10.17. 10.4. Misma presentación que la indicada en 10 precedente formulada por Juan Obach González, en su condición de propietario del Lote Q-20 del Condominio Aguas Claras, con fecha 27 de septiembre de 2019.
11. La solicitud de invalidación el permiso de urbanización que consta en la resolución 69/2017 de la Dirección de Obras Municipales de Zapallar, formulada por doña Josefina Novoa y otros propietarios del Condominio Aguas Claras Norte, presentado a la Dirección de Obras Municipales de Zapallar con fecha 16 de agosto de 2019.
Que en lo principal de su presentación, efectúan una exposición general de los antecedentes previos que ameritan la interposición del recurso de invalidación que deducen en contra de la resolución 69/2017, así como también una exposición de las presuntas infracciones, en que a su juicio, habría incurrido el Director de Obras Municipales de la época, al evacuar la referida resolución que aprobó el Proyecto de Urbanización del Condominio Aguas Claras, y de los fundamentos de hecho y de derecho que las configurarían, los que harían procedente, que la autoridad decretara la invalidación del permiso de obras de urbanización indicado, todo lo cual ha sido tenido a la vista y en consideración, para efectos de adoptar la presente resolución.
12. El certificado de informaciones previas Nº 68/2015 de fecha 19 de febrero de 2015, informado por la Dirección de Obras Municipales de Zapallar para el terreno Rol Nº 179-207.
13. Lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcción, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
14. El Plan Regulador de la comuna de Zapallar y su Ordenanza Local, Plano P-Z-BC-01, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de enero de 1999.
15. Lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
16. Las facultades que los precitados cuerpos legales y normativos me confieren, y los procedimientos establecidos en los mismos.
17. Las presentaciones formuladas por Juan Pablo García Holtz en su condición de propietario del Sitio B-4 del Condominio Aguas Claras, y por Juan Prieto Pirotte y Luz María Gutiérrez Baeza en su condición de titulares del Sitio Q-19 del referido condominio, que constan en escritos presentados con fecha 17 de octubre de 2019, que en lo principal de los mismos solicitan hacerse parte en el proceso de invalidación.
18. Las presentaciones formuladas por Jeanette Bruna en representación de Francisco José Chadwick Fresard y de don Matías Montalva Herreros, como asimismo, la presentación de Luis Felipe Hughes Errázuriz, que constan en los escritos presentados con fecha 17 de octubre de 2019, que en lo principal solicitan lo indicado en sus referidas presentaciones.
Considerando:
Uno.- Que previo análisis de los documentos y antecedentes legales y administrativos que dan cuenta de las presuntas irregularidades en las cuales se habría incurrido en la dictación de la resolución DOM Nº 69/2017 de fecha 22 de agosto de 2017, que aprobó el Proyecto de Obras de Urbanización en el inmueble ubicado en Ruta E-30-F Sur, Nº 7995 del Fundo Aguas Claras en la Localidad de Cachagua, cabe tener presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la ley 19.880, esta Dirección de Obras carece de facultades para revisar e invalidar la resolución 69/2017, aún cuando en su dictación pudiese haberse incurrido en alguna infracción normativa, todas vez que ya habrían transcurrido más de dos años desde su dictación. En efecto, conforme establece la parte pertinente del artículo 53 de la LBPA, "la autoridad administrativa podrá de oficio o a petición de parte invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro del plazo de dos años contados desde la notificación o publicación del acto".
Dos.- Asimismo, y sin perjuicio del análisis de las presuntas irregularidades en que se habría incurrido en la dictación de ambas resoluciones impugnadas, a las cuales hace referencia expresa en el oficio Nº 13.251 de fecha 12 de diciembre de 2018 del Contralor Regional de Valparaíso, al cual se remite el oficio Nº 9.056 de fecha 31 de julio de 2019 del Contralor Regional de Valparaíso dirigido al Señor Alcalde de Zapallar, como asimismo, en la solicitud de invalidación del permiso de urbanización que consta en la resolución 69/2017 de la Dirección de Obras Municipales de Zapallar formulada por doña Josefina Novoa y otros referida en el número 11 de vistos; lo anterior, a la luz de los descargos formulados por "Inmobiliaria Aguas Claras SpA" en su condición de interesada y desarrolladora del Proyecto al cual se refieren las resoluciones impugnadas, como asimismo, por cada uno de los terceros adquirentes de unidades del referido Proyecto en sus presentaciones indicadas en los números 7. y 7.1. a 7.24. inclusive de Vistos, respecto a cada una de las referidas irregularidades, la Directora de Obras (S) suscrita, se encuentra imposibilitada de ejercer su facultad invalidatoria en contra de las resoluciones Nº 69/2017 y 93/2018 evacuadas por el Director de Obras de la época, atendido a que al día de hoy, dichos actos han producidos todos sus efectos, radicándose en el patrimonio de terceros de buena fe, con lo cual, en caso de haber incurrido la Administración en errores de algún tipo al emitir los actos en referencia, ellos no pueden afectar ni a los destinatarios del acto, ni a terceros de buena fe que han actuado sobre la base de los efectos provocados por la emisión de aquellos actos que hoy se cuestionan, pues las transferencias de las unidades que conforman el Condominio Aguas Claras, que al día de hoy se han materializado a través de los respectivos contratos de compraventa y sus inscripciones conservatorias, siendo éstas aproximadamente 66, se llevaron a cabo sobre la base de los efectos de las resoluciones 69/2017 y 93/2018, encontrándose amparadas en sede constitucional por el Art. 19 Nº 24 de la Constitución.
Dos.Uno. En efecto, el ejercicio de la facultad invalidatoria por parte de la Administración, reconoce ciertos límites que han sido reconocidos tanto por la Jurisprudencia Administrativa de la Contraloría General de la República como por los Tribunales de Justicia. Estos límites corresponden básicamente al respeto que debe asegurarse al principio de protección a la confianza legítima, protección del principio de buena fe, seguridad jurídica y coherencia en el actuar de la Administración, junto con la presunción de legalidad y estabilidad de los actos administrativos, contemplados entre otros en los artículos 5, 6 y 7 de la Carta Fundamental.
En este caso, se configurarían los límites de la facultad invalidatoria, atendido a que existen situaciones jurídicas consolidadas que se han radicado en el patrimonio de terceros adquirentes de buena fe, como lo son los adquirentes de los sitios que conforman el Condominio Aguas Claras, lo que es reconocido por la jurisprudencia administrativa y judicial existente. A modo meramente ejemplar:
A modo meramente ejemplar, la Contraloría General de la República ha señalado en forma reiterada, que "si bien los actos contrarios a derecho deben ser invalidados por la Administración, también ha reconocido que el ejercicio de la facultad invalidatoria admite diversas limitaciones relacionadas con los efectos que el correspondiente acto ha generado, lo que se ha plasmado en diversos pronunciamientos de dicho órgano contralor, entre ellos, el contenido en el dictamen Nº 44.492 de 2000, en el cual se reconoce que la facultad invalidatoria se encuentra limitada por la existencia de situaciones jurídicas consolidadas, de buena fe, que se han generado sobre la base de la confianza de los particulares en la Administración, puesto que la seguridad jurídica de tales relaciones posteriores asentadas en esos supuestos ameritan su amparo. En otros términos se trata de evitar que por la vía de la invalidación se ocasionen consecuencias más perniciosas, que los que produciría la convalidación de los correspondientes actos".
Dicho criterio, es igualmente considerado por el dictamen Nº 53.290 de la CGR que ha precisado que, "la invalidación tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la Administración, puesto que la seguridad jurídica de tal relación exige su amparo. De otro modo podría presentarse el caos y daños irreparables e injustos, al margen de que por haber producido sus efectos, la nulidad del acto írrito afectaría derechos de terceros, quienes legítimamente los han incorporado a sus patrimonios". Dicho criterio se recoge, entre otros en los dictámenes de Contraloría Nº 44.492 del año 2000, 7.742 del año 2000 y 15.657 de 2004.
Asimismo, en materia inmobiliaria la Contraloría ha reconocido la importancia de las inscripciones de dominio en nuestro sistema jurídico, estableciendo que: "acorde con las disposiciones pertinentes del Código Civil, la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces es requisito para la constitución y prueba de derechos reales sobre inmuebles, sin que la Administración se encuentre habilitada para desconocer los antecedentes que aporte dicha inscripción". (dictamen Nº 2.358 de 2013).
Dos.Tres. Como se ha indicado en Dos.Uno. precedente, la limitación que Contraloría ha reconocido a la facultad de anular los actos administrativos, también ha sido reconocida por los Tribunales Ordinarios de Justicia.
En dicho orden de cosas, y a modo meramente ejemplar, la Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia de 27 de julio de 2018, causa Rol Nº 37.095-2018, confirmada por la Corte Suprema con fecha 22 de abril de 2019, concluyó que las situaciones que allí se objetaban, "se tornan arbitrarias pues desconocen situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de actos administrativos válidos, lo cual contraviene el principio de confianza jurídica".
Asimismo, y en la misma línea de lo señalado, la Corte Suprema en sentencia de 14 de octubre de 2013, Rol 293-2013, en su considerando 4, resolvió a propósito de la invalidación de un permiso de edificación: Que por otra parte, uno de los principios del Derecho Administrativo, es el de la protección de la confianza legítima, esto es, que las actuaciones de los poderes públicos generan la confianza entre los destinatarios de sus decisiones. Lo anterior vinculado directamente con el principio de la conservación del acto administrativo, de la buena fe de la seguridad jurídica, los que constituyen resguardos de la tutela invalidatoria ejercida por la Administración en relación a sus actos".
A mayor abundamiento en cuanto al principio de protección a la confianza legítima se estima que la invalidación no podría afectar a los interesados que tienen una confianza legítima en la estabilidad de la decisión administrativa presuntamente ilegal. Se entiende, en este sentido, que existiría en el ordenamiento jurídico una especie de necesidad de permanencia en la regulación y aplicación de las normas jurídicas, la cual obligaría a la Administración a actuar de manera que no provoque una alteración en la interpretación que ella misma viene dando a las normas o un cambio en la manera de regular o de resolver, y en definitiva, mantener la confirmación de sus actos. En este sentido, el titular del proyecto, "Inmobiliaria Aguas Claras SpA", así como también, los terceros adquirentes de unidades del referido Condominio Aguas Claras, entre otros, Alberto Cristián Feureisen Azócar, Nicholas Parkes Dick, Magdalena Poduje Carbone, Juan Obach González, Emiliano Villaseca Gorman, Vivian Louise Gorman Raby, Josefa Prieto Izquierdo, Matías Montalva Herreros, Matías Andrés Topali Rojas y María Soledad García-Reyes Subercaseaux, Jorge Alberto Cruz Elton, Arturo Roa Benard, Henry Comber Sigall, Luis Alejandro Orteza Muñoz, "Inmobiliaria Casas Cachagua SpA", Fernando Nizzam Escrich Juleff, "Inversiones San Felipe Limitada", "Videoconferencias y Comunicaciones Limitada", han tenido la confianza en el actuar del Municipio, y obtenido un acto de contenido favorable, en el entendido que las actuaciones se han realizado conforme a derecho, por lo tanto, no podrán verse afectadas en un cambio de criterio, respecto a una decisión de contrario imperio a la anterior, por parte de la Administración.
Dos.Cuatro. En dicho orden de cosas, y como se desprende de los antecedente tenidos a la vista, las resoluciones 69/2017 y 93/2018 han producido todos sus efectos, pues los sitios que conforman el Condominio Aguas Claras ya han sido enajenados a terceros, quienes fueron ajenos al procedimiento que derivó en la recepción de las obras de urbanización al interior del Condominio. Al día de hoy, del total de 77 sitios ya han sido transferidos 66, radicándose los efectos de dichas transferencias de dominio, tanto en el patrimonio de "Inmobiliaria Aguas Claras SpA", como de aquellos terceros que de buena fe, actuaron sobre la base de lo autorizado por el DOM mediante las resoluciones Nº 69/2017 y 93/2018 y el certificado Nº 76/2017 que acogió el Condominio a la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
En vista de lo anteriormente expuesto, esta DOM se encuentra en la imposibilidad jurídica de invalidar los actos que se pretende, por cuanto estos actos han producido todos sus efectos, y han amparado situaciones jurídicas consolidadas en base a la confianza que dichos actos generaron en quienes adquirieron terrenos dentro del Condominio Aguas Claras, en calidad de terceros de buena fe.
La resolución 93/2018 recepcionó las obras de urbanización privadas al interior del Condominio, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2.6.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La recepción de dichas obras permitió la enajenación de los sitios que conforman el condominio a terceros adquirentes, como es el caso de todos aquellos que al día de hoy han adquirido unidades integrantes del referido Condominio. En consecuencia la resolución 93/2018 permitió la enajenación y transferencia de dominio a terceros de los sitios que componen el Condominio Aguas Claras, con lo cual el referido acto administrativo permitió consolidar una situación jurídica, por lo que una eventual invalidación de la resolución 93/2018 perturbaría el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de cada uno de los terceros adquirentes, lo cual resultaría inaceptable de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política del Estado.
Tres.- Que, conforme lo establece el artículo 53 de la ley Nº 18.880, el proceso de invalidación debe realizarse en el plazo de 2 años contados desde la notificación del acto. En ese sentido, y considerando que la resolución Nº 69/2017, de fecha 22 de agosto de 2017, fue notificada en esa fecha, el plazo para invalidarla se encuentra extinto, considerando que dicho plazo es considerado como un plazo de caducidad, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República.
Cuatro.- Que las presentaciones a las cuales se ha hecho mención en los números 17 y 18 de Vistos, no han sido consideradas para efectos de resolver, por cuanto han sido formuladas de manera extemporánea, atendido la fecha de notificación de la resolución 77/2019 que dio inicio al procedimiento invalidatorio.
Cinco.- Que en consideración a los antecedentes presentados por cada uno de los interesados que participaron en el procedimiento invalidatorio, adoptar una decisión de invalidación de las resoluciones objeto de este proceso, puede resultar, en la actualidad, más perjudicial para el patrimonio municipal, recursos que la Administración está obligada a cautelar y utilizar de la mejor manera, por ello, resulta más conveniente mantener la vigencia de los permisos impugnados.
Resuelvo:
1.- De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y a las consideraciones de hecho y de derecho esgrimidas precedentemente, No Invalidar las resoluciones 69/2017 y 93/2018, las cuales deberán considerarse firmes y producir todos sus efectos.
2.- Notifíquese, por medio de Secretaría Municipal, ya sea personalmente o por medio de carta certificada, el contenido de la presente resolución a los (1) representantes legales de la "Inmobiliaria Aguas Claras SpA", con domicilio en calle Francisco de Aguirre Nº 3788, comuna de Vitacura, Santiago, quien ha solicitado en forma expresa que se le notifique electrónicamente a cristobal.mira@orbeinmobiliaria.cl y mjgp@orbeinmobiliaria.cl; a los interesados señores (2) Alberto Cristián Feureisen Azócar, (3) Nicholas Parkes Dick, (4) Magdalena Poduje Carbone, (5) Juan Obach González, (6) Emiliano Villaseca Gorman, (7) Vivian Louise Gorman Raby, (8) Josefa Prieto Izquierdo, (9) Matías Montalva Herreros, (10) Matías Andrés Topali Rojas y María Soledad García-Reyes Subercaseaux, (11) Jorge Alberto Cruz Elton, Arturo Roa Benard, (12) Henry Comber Sigall, (13) Luis Alejandro Orteza Muñoz, (14) Juan de Dios Vergara Montes, Arturo Roa Benard y Patricia Oller Casanueva como representantes de "Inmobiliaria Casas Cachagua SpA", (15) Fernando Nizzam Escrich Juleff, (16) Felipe Cristóbal Serani Dagorret en su condición de representante de "Inversiones San Felipe Limitada", (17) Alberto Cristian Feuereisen Azócar en su condición de representante de "Videoconferencias y Comunicaciones Limitada"; así como también, a (18) Josefina Novoa, Marisol Mendizábal, (19) Carmen Paz Thomas, (20) Reinaldo Martín Huber, Claudia Tarud Aravena, (21) Fernanda García Valenzuela, Jorge Andrés Illanes Díaz, (22) José Avaria Garibaldi, (23) Jorge Stephens, (24) Verónica Tarud Aravena, (25) Marcial González Aguirre, (26) Diego Masoli, (27) Ana María Krebs Zambrano, (28) Alvaro Krebs, (29) Lorena Valenzuela Silva, (31) Carlos Mena A., (32) Teresa Araos Marfil y (33) Tomás Gatica Rodríguez (interesados indicados en 18 a 33 inclusive, indican en su presentación en correo electrónico recursoinvalidacion69.2017@gmail.com).
3.- Publíquese, la presente resolución, por medio de la Dirección de Administración y Finanzas, a través de una inserción en el Diario Oficial, atendido lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.-
Scarlett Salinas Alvarado, Director de Obras Municipales (S).