REVOCA DELEGACIONES DE FIRMA QUE INDICA

    Núm. 8.256 exenta.- Rancagua, 25 de octubre de 2019.

    Vistos:

    El DFL Nº 1/05 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; decreto con fuerza de ley 1; decreto con fuerza de ley 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DS Nº 136/05 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; lo dispuesto en la resolución Nº 7/2019 de la Contraloría General de la República; y el DS Nº 39/19 del Ministerio de Salud, y

    Considerando:

    Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 del DS Nº 136/05 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, el Secretario Regional Ministerial estará facultado para organizar, dentro de los marcos legales vigentes, la estructura interna de la entidad, de manera que ella le permita el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley le confiere, tanto en el área técnica como en la administrativa. A su vez, el inciso primero del artículo 47 del mismo cuerpo reglamentario, a propósito de las oficinas provinciales, establece que éstas actuarán con facultades delegadas del Secretario Regional Ministerial, con el fin de resolver todas las actuaciones que deriven del ejercicio de las funciones sanitarias y de las prestaciones médicas administrativas que requieran las personas situadas dentro del territorio de su competencia. Por su parte, la letra g del artículo 9 del Código Sanitario dispone que a la Autoridad Sanitaria Regional le corresponde la atribución de delegar las facultades que les concede dicho cuerpo legal.
    Que lo anterior permite sostener la conveniencia de organizar en forma eficiente y eficaz la labor que debe cumplir la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, delegando, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 41 del decreto con fuerza de ley 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, algunas de las atribuciones en los Jefes de Oficinas Sectoriales y en el Jefe del Departamento de Acción Sanitaria, con la finalidad de optimizar los tiempos de respuesta de esa dependencia regional y de dar mayor fluidez a sus procesos internos.
    Que, de esta forma, en mérito de la normativa citada y de acuerdo con las facultades legales y reglamentarias con que obro, dicto la siguiente:

    Resolución:


    Primero: Revócanse las delegaciones de firma contenidas en la resolución exenta Nº 17.790/13 de esta Autoridad Sanitaria Regional y sus modificaciones, en consecuencia, se deja sin efecto el acto administrativo individualizado precedentemente.


    Segundo: Deléguese en el Jefe del Departamento de Acción Sanitaria, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por Orden del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", los documentos relativos a autorizaciones sanitarias, informes sanitarios, certificaciones y en general de firmar los instrumentos que se expondrán a continuación, en todas y cada una de las comunas que integran la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Dicha delegación versará sobre las siguientes materias:

1. Autorización de funcionamiento de establecimientos que producen, elaboran, preservan, envasan, almacenan, distribuyen, expenden y consumen alimentos y aditivos alimentarios;
2. Autorización de uso y disposición, venta, cesión o disposición de productos alimenticios de cualquier tipo y de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, de conformidad con la ley Nº 18.164;
3. Autorización de proyectos de sistemas de agua potable y alcantarillados particulares;
4. Autorización de explotación de sistemas de plantas de tratamiento de aguas servidas;
5. Autorización de proyectos de piscinas;
6. Autorización de decomiso y destrucción de alimentos;
7. Autorización a empresas aplicadoras de plaguicidas de uso doméstico y sanitario;
8. Emisión de certificados de desratización.
9. Autorización de sistemas de provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe;
10. Emisión de certificados de competencia para operador/responsable de sistemas de provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe;
11. Autorizaciones sobre tenencia, almacenamiento, transporte, reúso y reciclaje de residuos peligrosos, no peligrosos, industriales, domiciliarios, inertes, de establecimiento de establecimientos de atención de salud;
12. Resoluciones de calificación industrial;
13. Autorización para la exhumación, traslado nacional o internacional o incineración de cadáveres o restos humanos;
14. Resoluciones de reanudación de faenas autosuspendidas en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 76 de la ley Nº 16.744;
15. Autorización de empresas aplicadoras aéreas de plaguicidas;
16. Resoluciones de registros de expertos en prevención de riesgos y credenciales que acrediten dicha inscripción;
17. Ordinarios que comuniquen inscripción de calderas y autoclaves y de certificados de operador calificado de autoclave, caldera de calefacción, caldera de fluido térmico y caldera de vapor;
18. Autorización de operación y cierre temporal o definitivo de instalaciones radiactivas de segunda categoría y autorización de operación de instalaciones radiactivas de tercera categoría;
19. Autorización de personas que desarrollen actividades relacionadas directamente con el uso, manejo o manipulación de sustancias radiactivas u operen equipos generadores de radiaciones ionizantes y renovación de la misma;
20. Emisión de ordinarios que comunican observaciones a proyectos de alcantarillado particular, proyectos de sistemas de provisión de agua para consumo humano y proyectos de piscina;
21. Emisión de ordinarios que comuniquen observaciones, o emplacen a efectuar diligencias de cargo del interesado, respecto de las solicitudes de autorización señaladas en este numeral;
22. La dictación de los actos administrativos necesarios para aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en las resoluciones o actos cuya firma se delega en este numeral y de aquellas delegadas a los jefes de oficina en el numeral cuarto del presente acto administrativo;
23. Resolver los recursos administrativos que se presenten en contra de las resoluciones dictadas en uso de la delegación indicada en este numeral;
24. Resolver las solicitudes de desistimiento, el abandono del procedimiento y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes, que se presenten o configuren en los procedimientos administrativos individualizados en este numeral;
25. Emisión de resoluciones de cambio de razón social, respecto de las solicitudes de autorización señaladas en este numeral y de aquellas delegadas a los jefes de oficina en el numeral cuarto del presente acto administrativo;
26. Resolver las solicitudes de dejar sin efecto toda resolución que se relacione con los procedimientos administrativos individualizados en este numeral.

    Tercero:  Delégase en los Jefes de Oficinas Sectoriales de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins de Pichilemu, de Santa Cruz, de San Vicente de Tagua-Tagua, de Rancagua, de San Fernando y de Rengo la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins" las autorizaciones sanitarias y extender los instrumentos en las materias que se señala a continuación, dentro del territorio de su competencia:

1. Emisión de certificado de libre venta.
2. Autorización de explotación de sistemas de agua potable y alcantarillados particulares,
que no sean consideradas plantas de tratamiento de aguas servidas (sistemas fosa séptica y pozo absorbente o zanjas de drenes).
3. Autorización de funcionamiento de piscinas.
4. Autorización de funcionamiento de casas funerarias y velatorios.
5. Emisión de certificados de resolución sanitaria vigente, factibilidad de alcantarillado y de agua potable particular.
6. Emisión de informes sanitarios a petición municipal o del interesado, conforme al Art. 83 del Código Sanitario.
7. Emisión de informes sanitarios para salas de eventos, discotecas, cabaret, pub y en general de locales de uso público.
8. Emisión de informes sanitarios para establecimientos educacionales.
9. Autorización de funcionamiento de hoteles y establecimientos similares.
10. Autorización de campings o campamentos de turismo.
11. Autorización mensual para traslado de cadáveres a empresas funerarias.
12. Emisión de ordinarios que comuniquen observaciones, o emplacen a efectuar diligencias de cargo del interesado, respecto de las solicitudes de autorización señaladas en este numeral.
13. Resolver los recursos administrativos que se presenten en contra de las resoluciones dictadas en uso de la delegación indicada en este numeral.
14. Resolver las solicitudes de desistimiento, el abandono del procedimiento y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes, que se presenten o configuren en los procedimientos administrativos individualizados en este numeral.
15. Resolver las solicitudes de dejar sin efecto toda resolución que se relacione con los procedimientos administrativos individualizados en este numeral.

    Cuarto:  Déjase establecido que en caso de ausencia o impedimento de las delegadas y delegados indicados en los numerales segundo y tercero precedentes, las facultades serán ejercidas por sus subrogantes, quienes obrarán con todas y cada una de las facultades otorgadas al delegado o delegada.

    Quinto: Déjase establecido que los documentos que suscriban las delegadas y delegados indicados en los numerales segundo y tercero precedentes o, en su caso, sus subrogantes, en virtud de las atribuciones que se les confieren por la presente resolución exenta, deberán llevar antes de sus firmas la glosa "Por orden del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", y expresar, además, que se dictan en virtud de la presente resolución delegatoria, individualizándola en su parte expositiva.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Daniela Zavando Matamala, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.