DECLARASE LUGAR DE INTERES CIENTIFICO PARA LOS EFECTOS MINEROS, EL TERRENO UBICADO EN "LO AGUIRRE", COMUNA DE PUDAHUEL
    Santiago, 3 de octubre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 237.- Visto: la solicitud del señor Rector de la Universidad de Chile, dirigida al señor Presidente de la República; lo dispuesto en el N° 6 del artículo 17 del Código de Minería; el Decreto Supremo N° 350 del Ministerio de Bienes Nacionales de 28.02.94., el Oficio Ordinario N° 803 del Ministerio de Agricultura, de noviembre de 1994; el Oficio Ordinario N° 810 del Servicio Nacional de Geología y Minería, de Agosto de 1994, y la facultad que me concede el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República.
    Considerando:
    a) Que la Universidad de Chile, como la mayor institución de Educación Superior del país, tiene entre sus planes fundamentales de desarrollo, la creación de un "Polo de Desarrollo Científico-Tecnológico" en la Región Metropolitana de Santiago.
    b) Que para estos efectos, el Fisco, por Decreto Supremo N° 350 de 28 de febrero de 1994, del Ministerio de Bienes Nacionales, transfirió, gratuitamente, a dicha Universidad un predio fiscal de 1.011 hectáreas situado en la carretera a Valparaíso-Viña del Mar, signado como lote "A", del inmueble denominado Reserva Cora N° 6, del Proyecto de Parcelación "Lo Aguirre", de esta ciudad, comuna de Pudahuel, Provincia y Región Metropolitana.
    c) Que el Decreto Supremo que autoriza la transferencia gratuita de este predio a la referida Casa de Estudios, se fundamenta en que la institución universitaria "requiere realizar un proyecto moderno de Ciudad Universitaria con el fin de concentrar y racionalizar sus actividades". Al mismo tiempo contempla el interés de la comunidad y se dispone la creación, como parte del proyecto, "de un Parque Público de 200 hectáreas que la Universidad ejecutará para poner a disposición de los habitantes de la Región Metropolitana".
    d) Que asimismo, la Universidad ha impulsado desde 1993 la creación de un Parque Tecnológico que sirva de centro de localización de empresas innovadoras y que, ubicado cerca del principal aeropuerto y puerto del país, represente un elemento competitivo y atractivo, a la industria chilena y extranjera.
    e) Que habida consideración de lo precedentemente expuesto, la Universidad de Chile, ha contemplado en el indicado Proyecto "Polo de Desarrollo Científico-Tecnológico", tres componentes esenciales: un Campus Universitario, un Parque Tecnológico y un Parque Público.
    f) Que el componente "Campus Universitario" se fundamenta en que la Universidad de Chile tiene la mayor población universitaria entre sus pares (18.000 alumnos de pregrado y 2.500 de post-grado) así como más de seis mil académicos, dispersos en trece Facultades y numerosas Escuelas e Institutos, más otros servicios repartidos en todo el amplio radio de la Región Metropolitana.
    g) Que, la infraestructura de las Facultades universitarias muestra un alto grado de dispersión geográfica dentro del área del gran Santiago. Así, sus trece Facultades y sus Escuelas e Institutos tienen ubicaciones que distan hasta 25 Km. entre sí.
    h) Que en esta realidad de planta física, la Universidad de Chile presenta graves problemas de dispersión, de duplicación de servicios como bibliotecas, laboratorios, casinos y áreas deportivas y, sobre todo, destaca la falta de un "hábitat" común dotado no sólo de las facilidades necesarias sino capaz de generar un ambiente universitario estimulante de las actividades propias de una alta Casa de Estudios.
    i) Que, la formación de un "Parque Tecnológico" viene a satisfacer una necesidad de crear espacios donde se facilite el intercambio de experiencias y conocimientos necesarios para enfrentar en forma positiva y moderna el campo productivo en sus distintos niveles y fomentar así, la sinergia indispensable entre las fuentes del proyecto científico y el mundo empresarial.
    j) Que uno de los elementos desencadenantes de este proceso, lo constituye el desarrollo de "polos científico-tecnológicos y académicos", donde convergen, cercanamente, la universidad, la infraestructura de investigación y desarrollo, la presencia de empresas de alta tecnología, la existencia de un entorno medio-ambiental, sociocultural y recreativo de calidad, la disponibilidad de infraestructura urbana y de comunicaciones, la oferta de mano de obra calificada de alto nivel y los incentivos fiscales, promoviendo de esta forma la integración de la investigación con el mundo empresarial.
    k) Que es evidente que el Proyecto "Polo de Desarrollo Científico Tecnológico" que la Universidad de Chile desarrollará en el predio signado como lote A de la Reserva Cora N° 6 de "Lo Aguirre" de esta ciudad, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, constituye per-se un proyecto, que tiende tanto a posicionar como proyectar esta Casa de Estudios, frente a los desafíos del siglo XXI.
    l) Que atendido que la Universidad de Chile, representada por su Rector, con fecha 24 de Junio de 1994, solicitó a S.E. el Presidente de la República, se declare área de interés científico el inmueble de su propiedad antes singularizado, para ser utilizado en la construcción y operación de un Polo de Desarrollo Científico-Tecnológico, en la Región Metropolitana.
    D e c r e t o:

    Artículo 1°.- Declárase "Lugar de Interés Científico para efectos mineros", el inmueble denominado "Lote A" de la Reserva Cora N° 6, del Proyecto de Parcelación "Lo Aguirre", ubicado en la Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, cuya superficie aproximada es de 1.011,10 hectáreas (Un mil once hectáreas diez áreas) y sus deslindes, según sus títulos y plano, son los siguientes: Norte, Hijuelas de Gregorio Córdova Tudor, de Osvaldo Reich K., de Enrique Bajas, de Aurelio Muñoz y otros y de Raúl Vergara, en línea recta; Este, Estero "Lampa", en línea sinuosa; Sur, Carretera a Valparaíso Viña del Mar (por el túnel Lo Prado), en línea recta; Reserva del propietario, Lote diecisiete, en línea quebrada de tres trazos; carretera a Valparaíso Viña del Mar (por el túnel Lo Prado), en línea recta; Reserva del propietario, Lote dieciséis, en línea quebrada; Reserva Cora siete guión B, en línea quebrada y Reserva Cora siete guión A, en línea recta, respectivamente; Oeste, parte de la Parcela dieciséis y Parcela diecisiete, en línea recta; Parcela dieciocho, en línea quebrada de seis trazos y sinuosa; y Reserva propietario, porción poniente, en línea recta.

    Artículo 2°.- El lote A individualizado precedentemente es de dominio de la Universidad de Chile según consta de la inscripción de fojas 53.967 N° 38.199 año 1994, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En este inmueble dicha Universidad construirá, habilitará y mantendrá una "Ciudad Universitaria", un Parque Tecnológico, lugares de recreación, deportes, etc. El desarrollo de este Proyecto quedará sujeto a las normas establecidas en el D.L. N° 3.516, de 1980, y en el D.F.L. N° 458, de 1975, artículos 55 y 56, como asimismo a las normas legales y reglamentarias aplicables a la protección de los recursos naturales renovables y, en general, a toda la normativa ambiental vigente a la época del desarrollo del proyecto.

    Artículo 3°.- De acuerdo a lo establecido en el N° 6 del artículo 17 del Código de Minería y conforme a lo declarado en el artículo primero de este Decreto, corresponderá al Presidente de la República otorgar a terceros, el permiso respectivo para ejecutar labores mineras, en los terrenos individualizados precedentemente.

    Artículo 4°.- El presente Decreto deberá ser publicado, por los interesados, en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Minería que corresponda.
    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Benjamín Teplizky Lijavetzky, Ministro de Minería.- Emiliano Ortega R., Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sergio Hernández Núñez, Subsecretario de Minería.