OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA SILICA NETWORKS CHILE S.A.
    Santiago, 26 de julio de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 170.
    Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría".
    b) La Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante "la Ley".
    c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República".
    d) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
    e) El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones, y sus modificaciones.
    f) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    g) La resolución afecta Nº 16, de fecha 12.02.2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios, correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
    h) La resolución afecta Nº 6, de fecha 19.12.2018, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas del Concurso Público "Fibra Óptica Austral", Troncales Terrestres Aysén y Los Lagos, Código: FDT-2018-02.
    i) La Sesión LIII, del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de fecha 06.07.2018, que autoriza el llamado a Concurso Público del literal h) de los Vistos y fija el monto máximo de Subsidio para la asignación del mismo.
    j) La resolución exenta Nº 223, de fecha 31.01.2019, de la Subsecretaría, que aprueba el Informe de Respuestas a las Consultas formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público de los literales g) y h) de los Vistos, respectivamente.
    k) El ingreso Subtel Nº 31.545, de fecha 04.03.2019, por el cual la empresa Silica Networks Chile S.A., presenta su Propuesta al Concurso Público del literal h) de los Vistos, para la Troncal Terrestre de Los Lagos, Código: FDT-2018-02-LAG, a saber los sobres S1, S2, S3 y S4.
    l) Los ingresos Subtel Nº 54.498, de fecha 12.04.2019 y Nº 62.467, de fecha 30.04.2019, por los cuales la empresa Silica Networks Chile S.A., aclara antecedentes especificados en su Propuesta del literal k), para el Concurso Público del literal h), ambos de estos Vistos, para la Troncal Terrestre Los Lagos, Código: FDT-2018-02-LAG.
    m) El oficio Ord. Nº 6.477, GFDT Nº 281, de fecha 13.05.2019, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a la empresa Silica Networks Chile S.A. la adjudicación de su Propuesta presentada para la Troncal Terrestre Los Lagos, Código: FDT-2018-02-LAG, del Concurso Público "Fibra Óptica Austral", Troncales Terrestres Aysén y Los Lagos, Código: FDT-2018-02.
    Considerando:
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 76.200, de fecha 30.05.2019, para el Proyecto Troncal Terrestre Los Lagos, Código: FDT-2018-02-LAG, del Concurso Público "Fibra Óptica Austral", Troncales Terrestres Aysén y Los Lagos, Código: FDT-2018-02, cuya Propuesta consta de los ingresos Subtel señalados en los literales k) y l) de los Vistos.
    b) El Acta de fecha 08.05.2019, correspondiente a la quincuagésima sexta sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que resolvió adjudicar el Concurso "Fibra Óptica Austral", Troncales Terrestres Aysén y Los Lagos, Código: FDT-2018-02, Proyecto "Troncal Terrestre Los Lagos", Código: FDT-2018-02-LAG y su respectivo Subsidio, a la empresa Silica Networks Chile S.A.
    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a la empresa Silica Networks Chile S.A., RUT Nº 96.912.860-8, con domicilio en calle Tajamar Nº 183, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar infraestructura física para telecomunicaciones en la Región de Los Lagos, correspondiente a los TRIOT Terrestres y POIIT Terrestres que se individualizan a continuación, así como los equipos, componentes y elementos que permiten la provisión del Servicio de Infraestructura objeto del Concurso "Fibra Óptica Austral", Troncales Terrestres Aysén y Los Lagos, Código: FDT-2018-02 para la Troncal Terrestre Los Lagos, de acuerdo con lo exigido en las Bases del Concurso y el Proyecto adjudicado, todos indicados en los literales g), h), j) k) y l) de los Vistos, respectivamente. En específico, se autoriza la provisión de cuarenta y ocho (48) Canales Ópticos Terrestres, debiendo destinarse siete (7) de ellos a la implementación de las Contraprestaciones y uno (1) de ellos a la implementación del COEOIT, en los términos requeridos en las Bases Específicas y lo declarado en el Proyecto correspondiente.
    2. Ubicación de los POIIT Terrestres.
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    POIIT-T-LAG: Punto de Operación e Interconexión de Infraestructura de Telecomunicaciones-Terrestre-Los Lagos.
    3. Ubicación de los TRIOT Terrestres, según origen-destino.
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    TRIOT-T-LAG: Tramo de Infraestructura Óptica para Telecomunicaciones-Terrestre-Los Lagos.
    4. Características técnicas de los TRIOT Terrestres.
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    TRIOT-T-LAG: Tramo de Infraestructura Óptica para Telecomunicaciones-Terrestre-Los Lagos; FO: Fibra Óptica.
    Las pérdidas ópticas máximas por filamento de fibra óptica por TRIOT Terrestre deben ser menores que 0,275 [dB/km] para 1550 [nm] y 0,550 [dB/km] para 1310 [nm].
    5. Zona de Servicio y Zona de Servicio Mínima.
    5.1 La Zona de Servicio comprende la Región de Los Lagos, debiendo la infraestructura materia de esta autorización ser desplegada en su totalidad por territorio nacional, dentro de la región antes individualizada.
    5.2 La Zona de Servicio Mínima corresponde a la ubicación y la superficie correspondiente al sitio del POIIT Terrestre respectivo.
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    6. Oferta de Servicios de Infraestructura de la Troncal Terrestre Los Lagos.
    6.1 Corresponde a la oferta de facilidades a la cual se obliga la concesionaria, en la que se especifican las condiciones técnicas y comerciales bajo las cuales ésta debe prestar el Servicio de Infraestructura objeto del Concurso indicado en el literal h) de los Vistos, a fin de que sus Clientes se puedan interconectar a nivel de infraestructura, mediante un acceso abierto y no discriminatorio, en cada uno de los POIIT Terrestres comprometidos, conforme a las exigencias establecidas en la normativa vigente y en las Bases de Concurso.
    6.2 En cada uno de los POIIT Terrestres comprometidos, se deberá hacer efectiva la Oferta de Servicios de Infraestructura, siendo sus respectivas prestaciones y tarifas máximas para los Clientes las siguientes:
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    6.3 La concesionaria debe prestar el Servicio de Infraestructura, al alero de la Oferta de Servicios de Infraestructura de la Troncal Terrestre Los Lagos, considerando que un Cliente podrá disponer de hasta dos (2) Canales Ópticos Terrestres, que le permitan acceder a todos los POIIT Terrestres comprometidos, por cada uno de ellos. Asimismo, cada Canal Óptico Terrestre será de uso exclusivo para cada Cliente. Por otra parte, la concesionaria debe mantener una Disponibilidad Anual del Servicio de Infraestructura de un 98% del tiempo medido en un año, como mínimo.
    7. Contraprestaciones de la Troncal Terrestre Los Lagos.
    7.1 Las Contraprestaciones corresponden a la obligación que la concesionaria deberá prestar, durante todo el Periodo de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases, y que consiste en la disponibilidad de capacidad de infraestructura física para telecomunicaciones para el servicio y uso exclusivo de organismos públicos. Estas corresponden a un 15% del total de Canales Ópticos Terrestres comprometidos para la Troncal Terrestre Los Lagos, esto es, siete (7) Canales Ópticos Terrestres equivalentes a catorce (14) filamentos de fibra óptica.
    7.2 La concesionaria deberá desplegar un tendido de cable de fibra óptica desde el POIIT Terrestre (Código: POIIT-T-LAG-001) para realizar la interconexión a nivel de infraestructura de las Contraprestaciones comprometidas, de acuerdo con lo requerido en el numeral 8.2.2 del Anexo Nº 8 de las Bases Específicas del Concurso Público indicado en el literal h) de los Vistos, según se indica a continuación:
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1    Autorizada a través del decreto supremo Nº 249, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones.
    7.3 En cada uno de los POIIT Terrestres comprometidos, se deberá hacer efectiva la Oferta de Servicios de Infraestructura para Contraprestaciones de la Troncal Terrestre Los Lagos, siendo la tarifa máxima para los Canales Ópticos Terrestres para Contraprestaciones la siguiente:
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    7.4 La Oferta de Servicios de Infraestructura para las Contraprestaciones está conformada por las prestaciones consideradas en la tabla precedente y por las prestaciones asociadas a las tarifas máximas para el Alojamiento de Equipos en POIIT, para las Obras Civiles en POIIT y para la supervisión técnica de visitas de la Oferta de Servicio de Infraestructura, especificadas en la tabla Oferta de Servicios de Infraestructura de la Troncal Terrestre Los Lagos del presente decreto, que serán comercializadas a los Clientes que usen las Contraprestaciones.
    8. El Centro de Control y Monitoreo de la Troncal Terrestre Los Lagos corresponde al NOC de Silica Networks Chile S.A., ubicado en la ciudad de Osorno, Región de Los Lagos. En dicha locación se instalará y operará el equipamiento necesario para llevar a cabo el control, monitoreo y supervisión centralizados de todos los componentes/elementos que conforman a la Troncal Terrestre Los Lagos, utilizando como sistema de comunicación entre dicho centro y los POIIT Terrestres comprometidos al COEOIT y a medios propios o de terceros debidamente autorizados, en los términos declarados en el Proyecto Técnico respectivo. Asimismo, la concesionaria debe posibilitar el acceso remoto al sistema de monitoreo y supervisión de la Troncal Terrestre Los Lagos desde la oficina de atención a Clientes que será instalada en la comuna de Puerto Montt, la cual deberá contar con los elementos necesarios para efectuar pruebas y acceder a dicho sistema.
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    9. Las tarifas máximas de las prestaciones de la Oferta de Servicios de Infraestructura de la Troncal Terrestre Los Lagos indicadas en las tablas precedentes, deberán ser ajustadas mediante el Procedimiento de Actualización de las Tarifas Máximas del Servicio de Infraestructura previsto en el artículo 41º en relación con el Anexo Nº 9, ambos de las Bases Específicas del Concurso indicado en el literal h) de los Vistos.
    10. El Período de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases corresponde a veinte (20) años, el cual se computa desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, más el tiempo que medie entre dicha fecha de publicación y la del oficio de recepción conforme de las obras e instalaciones. Durante este periodo, la concesionaria deberá cumplir con las exigencias de las Bases de Concurso y con lo comprometido en la Propuesta, todos indicados en los literales g), h), j), k) y l) de los Vistos, respectivamente, y con los términos de la adjudicación.
    11. Los plazos de ejecución de las obras son los que se indican a continuación:
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    La concesionaria deberá ingresar a la Subsecretaria de Telecomunicaciones la solicitud de recepción de las obras e instalaciones, objeto de la presente concesión, con a lo menos treinta (30) días hábiles previos al vencimiento del plazo máximo de inicio de los servicios, de conformidad a lo previsto en el artículo 24 A de la ley Nº 18.168.
    12. El monto de subsidio asignado para el Proyecto Concursable, adjudicado a la concesionaria es el siguiente:
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    13. Apruébese el Proyecto Comprometido, base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    14. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación de presente decreto en el Diario Oficial.
    15. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan el servicio de telecomunicaciones concesionado, en lo que le sea aplicable. Asimismo, lo establecido en las Bases de Concurso y lo comprometido en la Propuesta adjudicada a la concesionaria, todos indicados en los literales g), h), j), k) y l) de los Vistos, respectivamente, y la solicitud de concesión referenciada en el literal a) de los Considerandos.
    16. La concesionaria podrá solicitar la modificación de su concesión, con estricta sujeción a lo dispuesto en las Bases del Concurso, en lo particular a los artículos 16º, 31º y 32º de las Bases Específicas, siempre y cuando no se menoscabe el cumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas y el Proyecto Comprometido, asegurando la correcta y adecuada instalación, operación y explotación de los elementos comprometidos en la Troncal de Infraestructura Óptica.
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.