SE FIJA LA PLANTA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA
    Núm. 2.- Lota, 26 de diciembre de 2018.

    Vistos:

    La ley Nº 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones; la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales; la ley Nº 19.130; la ley Nº 19.280; la ley Nº 19.602; la ley Nº 20.033; la ley Nº 15.231; la ley Nº 20.742; el decreto ley 3.063, del Ministerio del Interior sobre Rentas Municipales; la ley Nº 20.922; la ley Nº 15.076; el Reglamento Nº 1.675 del 15/11/2016 del Ministerio del Interior, que regula la categorización de los Municipios y rango de grados de los Alcaldes, la resolución exenta Nº 9.380 del 26.07.2017 del Ministerio del Interior, que establece las categorías en que han sido clasificados los Municipios y la resolución exenta Nº 5.185 del 14/05/2018, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grado de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos Alcaldes en la correspondiente planta de personal, y

    Considerando:

    1. El DFL Nº 7-19.280, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece planta de Personal de la Municipalidad de Lota, de fecha publicación 12.05.1994.
    2. El decreto municipal Nº 1.075 del 16/05/1994, que encasilla al personal de la I. Municipalidad de Lota a contar del 1 de enero de 1994.
    3. El decreto municipal Nº 42, de fecha 26.03.2012, en virtud de lo indicado en los artículos 10º y 11º de la ley Nº 20.554, crea el cargo nominado de Secretario Abogado para el Juzgado de Policía Local de Lota.
    4. El decreto municipal Nº 2.893, de fecha 01.12.2014, que crea a contar del 16.12.2014, las unidades y cargos de: Directivo Administración y Finanzas, grado 6º EMR y Directivo de Control, grado 6º EMR, de conformidad al artículo 16º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificado por la ley Nº 20.742, de 2014.
    5. Los decretos municipales Nº 2.066 del 14.06.2016, Nº 1.714, de 02/06/2017, y Nº 4.110, de 29.11.2016, que modifican a partir del 1º de enero de 2016, los grados del personal de Planta de los escalafones de Técnicos, Administrativos y Auxiliares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922.
    6. Los decretos municipales Nº 218, de 13.01.2017, y Nº 1.716, de 02.06.2017, que modifican a partir del 1º de enero de 2017, los grados del personal de Planta de los escalafones de Técnicos, Administrativos y Auxiliares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.922.
    7. El decreto municipal Nº 1.870, de 13.06.2017, que establece el texto refundido de la planta de personal de la Municipalidad de Lota, por aplicación de la ley Nº 20.922.
    8. El decreto municipal Nº 742 (C), de fecha 18/03/2019 que considera 1 cargo grado 18º EMR y 1 cargo grado 19º EMR, en la Planta de auxiliares; corrigiendo así, lo establecido en el decreto Nº 1.870, de fecha 13.06.2017, que fija texto refundido de la planta de personal, de la Municipalidad de Lota, que contemplaba "0" cargos, grado 18º EMR y 6 cargos, grado 19º EMR, por interpretación errónea de la normativa del Inciso Segundo del artículo Cuarto Transitorio de la ley Nº 20.922.
    9. El Escalafón de Mérito vigente para el año 2018. 10. El decreto municipal Nº 558, de fecha 15.03.2018, que aprueba el texto de la política de Recursos Humanos para el año 2018.
    11. El decreto municipal Nº 192 de 24/01/2018, que Crea la comisión de funcionarios que tendrá la responsabilidad de elaborar Reglamento municipal que fija y/o modifica Planta de personal de la Municipalidad de Lota, en conformidad a la ley Nº 20.922.
    12. El certificado Nº 98, de fecha 17 de junio de 2019, del Jefe de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Lota, que acredita "que con la aplicación del Reglamento Nº 2 de fecha 26 de diciembre de 2018, que fija la planta de la municipalidad de Lota en virtud del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, no se excede en el límite del 42% de los ingresos propios permanentes, con respecto al gasto anual en Personal que establece el inciso final del artículo Nº 2 de la ley Nº 18.883".
    13. El certificado disponibilidad presupuestaria, Art. 49 bis ley 18.695, de fecha 17 de junio de 2019, suscrito por Sra. Rosa María Valenzuela López, Directora de Control, y don Juan Fernando Parra Bastías, Jefe de Administración y Finanzas, certifican "que de acuerdo a los cálculos realizados según proyección años 2018 al 2025, se contempla disponibilidad presupuestaria para financiar aplicación del reglamento Nº 2 de fecha 26 de diciembre de 2018, que fija planta de la municipalidad de Lota, en conformidad a lo establecido en el artículo 49º bis de la ley Nº 18.695".
    14. El certificado Nº 572, de 16 de agosto de 2019, del Secretario municipal (S), que acredita que en sesión de fecha 16 de agosto de 2019, "se aprobó por la unanimidad de sus concejales en ejercicio Propuesta de Planta de Personal y Reglamento Nº 2 de 2018, que fija la Planta de Funcionarios de la Municipalidad de Lota para los 8 años siguientes".
    15. Los Dictámenes de Contraloría General de la Republica Nº 17.773 de 23.07.2018, y Nº 6.554 de 07.03.2019, que "Imparte Instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades".
    Y, en uso de lo dispuesto en el Art. 12º y las facultades que me confiere el Art. 63º, todos de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Reglamento:
    Artículo 1º:  De conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 bis de la ley Nº 20.922 de fecha 25.05.2016, que entrega a los Alcaldes la facultad para fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley Nº 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981; a través del presente reglamento, se establece la nueva planta de personal de la Municipalidad de Lota, para lo cual se considera la creación de nuevos cargos.

    DE LA PLANTA ACTUAL


    Artículo 2º: Conforme al DFL Nº 7-19.280, de 12.05.1994, modificado por la ley Nº 20.554, publicada el 23 de enero de 2012, en el sentido que incorporó en la planta de Profesionales, un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local; la ley Nº 20.742, de 2014, que "Crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales", estableciendo que la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretario de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control, y que dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la respectiva municipalidad, razón por lo cual se modificaron los grados de los mencionados cargos a grado 6º EMR, y las disposiciones transitorias establecidas en los artículos primero, segundo y tercero de la ley Nº 20.922, la que se compone del número de cargos y sus correspondientes grados, que a continuación se indican:

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    Artículo 3º: Créanse los cargos que se señalan:

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    Artículo 4º: Fíjase la planta de personal de la Municipalidad de LotaDecreto 5
M. DE LOTA
Art. 1
D.O. 26.11.2019
:

     

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    .
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    Artículo 5º:  Establézcase los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencioDecreto 5
M. DE LOTA
Art. 1
D.O. 26.11.2019
nan:

   

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    Profesionales y Técnicos: Para el ingreso y la promoción en los nuevos cargos de las Plantas de Profesionales y Técnicos, se requerirá Título Profesional o Técnico, respectivamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 bis de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.



    Artículo 6º: Respecto de los Grados 5º EMR, que ostentaba el Cargo de Juez de Policía Local, según DFL Nº 7-19.280, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece planta de Personal de la Municipalidad de Lota, de fecha publicación 12.05.1994 y Administrador Municipal, por aplicación de la ley Nº 19.602, de 1999; en esta nueva planta, se ajustaron a grados 6º EMR (de conformidad a lo señalado en los párrafos 4, 5, 6 y 7 del numeral 9, del dictamen de Contraloría General de la República Nº 17.773 de 23.07.2018, además, del dictamen Nº 6.554 de 07/03/2019, que "Imparte Instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades"), razón por lo cual se aplicarán las normas de protección señalada en el literal b), iii, del artículo 49 ter, de la ley Nº 20.922, de 25.05.2016, conservando su jerarquía y sus remuneraciones, los actuales funcionarios que sirven estos cargos.


    Artículo 7º: Remítase el presente Reglamento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 bis, número 8 de la ley Nº 18.695.


    Artículo 8º: Remítase el presente Reglamento a la Contraloría General de la República para Toma de Razón, según lo establecido en el inciso final del artículo 49º bis, de la ley Nº 18.695.


    Artículo 9º: Publíquese el presente Reglamento, una vez tramitada totalmente la Toma de Razón por la Contraloría General de la República, que contiene el reglamento de Planta de Personal de la Municipalidad de Lota, de conformidad a lo prescrito en los artículos 49 bis y 49 quáter de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin perjuicio de su publicación en la web de la Municipalidad.


    Artículo 10º: El municipio tendrá un plazo de 180 días para encasillar al personal de Planta y Contrata desde la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento.


    Artículo 11º: A contar de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, deróguese el DFL Nº 7-19.280, de 1994, de la planta de personal regido por la ley Nº 18.883 de la Municipalidad de Lota.


    Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Hedson Díaz Cruces, Alcalde de Lota (S).- Edgardo Morales Ruiz, Secretario Municipal (S).