Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos:
1. Reemplázase el artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá que una microforma es una imagen compactada o digitalizada de un documento original a través de una tecnología idónea para su almacenamiento, conservación, uso y recuperación posterior.
La microforma será el soporte que dé sustento al documento original en términos tales que éste pueda ser visto y leído con la ayuda de equipos visores o métodos análogos, digitales o similares; y pueda ser reproducido en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.
En la generación de microformas se utilizarán los medios y procedimientos técnicos y administrativos definidos por un reglamento sobre la materia dictado en conjunto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que tendrá por propósito normar el proceso que permite capturar, grabar y almacenar en forma compactada la imagen de un documento original, en términos tales que contenga una copia idéntica del mismo, que sea susceptible de ser almacenado y que permita el uso de la imagen compactada o grabada, tal y como si se tratara del documento original.
El mérito probatorio de las microformas que se obtengan se regirá por la ley Nº 19.799 y por las disposiciones de esta ley, en lo que resulte aplicable.".
2. Sustitúyese, en el artículo 2º, la expresión "microcopiados o micrograbados." por "a que da soporte.".
3. Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma:
a. En el inciso primero, reemplázase la expresión "microcopia o micrograbado", por la siguiente: "elaboración de microformas".
b. En el inciso tercero, reemplázase la expresión "en la cual se estamparán la firma y un signo, sello o timbre indeleble y auténtico de dicho funcionario.", por la que sigue: "quien la suscribirá con su firma electrónica avanzada o, en casos que resulte inaplicable, de puño y letra.".
c. En el inciso cuarto, reemplázanse la expresión "la microcopia o micrograbado" por "la elaboración de microformas", y la frase "El método de microcopia o micrograbado" por "El método de elaboración de microformas".
d. En el inciso quinto, sustitúyense la expresión "el proceso de microcopia o micrograbado" por "el proceso de elaboración de microformas", y la frase "procederse a la microcopia o micrograbado" por "procederse a su elaboración".
e. Sustitúyese el inciso final, por el siguiente:
"La impugnación de las microformas y la de sus reproducciones se sujetarán a las prescripciones de la ley Nº 19.799 y aquellas del derecho común que regulen la impugnación de documentos e instrumentos.".
4. Sustitúyese, en el literal a) del inciso primero del artículo 5º, la expresión "La microcopia o micrograbado deberá haber sido" por "Que la microforma haya sido".
5. Modifícase el artículo 6º, de la siguiente forma:
a. En el inciso primero, reemplázase la expresión "haya sido microcopiado o micrograbado." por "conste en una microforma.".
b. En el inciso tercero, reemplázase la expresión "que sean microcopiados o micrograbados" por "en soporte físico que consten en una microforma".
c. En el inciso final, reemplázase la expresión "microcopiados o micrograbados" por "incluidos en una microforma".
6. Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 7º:
a. En el inciso primero, reemplázase la expresión "microcopiados o micrograbados." por "incluidos en una microforma.".
b. En el inciso segundo, reemplázase la expresión "su microcopia o micrograbado" por "incluir tales documentos en una microforma".
7. Agrégase un artículo 11, del siguiente tenor:
"Artículo 11.- A las microformas elaboradas a través de los métodos a que se refiere la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, se aplicarán las normas contenidas en dicha ley y sus disposiciones reglamentarias en todo lo que no sea incompatible con la presente ley.".