La presente ley tiene por objeto efectuar una transformación digital del Estado, incorporando el soporte y la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos del Estado y la gestión documental. De esta forma, se pretende digitalizar trámites ante servicios públicos, simplificar y eliminar trámites que las personas realizan ante el Estado. Además, se crea un Archivo Nacional digital que registrará de forma mucho más eficiente toda la información de los servicios públicos. En la implementación de esta ley se reconoce gradualidad, indicando los procedimientos o materias de los distintos órganos de la administración del Estado sujetos a ella y que no podrá superar los cinco años desde su publicación. Por esta razón, se establece que la entrada en vigor de la ley es en 180 días después de la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos señalados en su artículo cuarto transitorio, principalmente porque se requiere el uso obligatorio de plataformas electrónicas. Para estos efectos, se modifican las siguientes normas: Ley N° 19.880, que establece las bases para los procedimientos administrativos que rigen la Administración del Estado; Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de la Cultura, las Artes y el Patrimonio; D.F.L 5.200, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; Ley N° 18.845, que establece el sistema de microcopia o micrograbación de documentos; Ley de Tránsito, contenida en el Decreto con Fuerza Ley N° 1 de 2007 y la Ley N° 18.483, que establece un nuevo régimen legal para la industria automotriz.
    Artículo 8º.- Derógase el inciso final del artículo 5 de la ley Nº 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz.