AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULOS DE GENDARMERÍA DE CHILE, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE SEÑALA
Santiago, 29 de mayo de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 950 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de justicia Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto ley Nº 799, de 1974, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular Nº 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la circular Nº 35.593, de 1995, en la resolución Nº 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio ordinario Nº 14.00.00.846, de 26 de julio de 2018, de Gendarmería de Chile, y
Considerando:
1º.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
2º.- Que, en virtud a lo establecido en la letra b) y c) del artículo 3º del decreto ley Nº 2.859 "Corresponde a Gendarmería de Chile: b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativa al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda (...) y c) Recibir y poner a disposición del tribunal competente los imputados conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal y leyes especiales". Por su parte, el artículo 14º del Código Procesal Penal establece "Días y horas hábiles. Todos los días y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento penal (...)".
3º.- Que, conforme a lo expuesto y en razón de la naturaleza de las funciones entregadas a Gendarmería de Chile en su Ley Orgánica, resulta imprescindible que los vehículos utilizados para el desarrollo de sus funciones permanezcan en libre circulación durante los días sábados en la tarde, domingos y festivos.
4º.- Que, por su parte, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974, singularizado precedentemente, que dispone la obligatoriedad del uso de distintivo para los vehículos de propiedad y uso fiscal, "Tampoco regirá la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior".
5º.- Que, es fundamento para exceptuar del uso de distintivo fiscal a los vehículos destinados al uso de Gendarmería de Chile, la seguridad de los funcionarios y las autoridades de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones, al disminuir la posibilidad de ataques que puedan sufrir los mencionados vehículos, en su ingreso y salida de los diferentes Establecimientos Penitenciarios a lo largo del país.
Decreto:
1º.- Autorízase la circulación en horario inhábil y en los días sábados en la tarde, domingos y festivos de los vehículos destinados al uso de Gendarmería de Chile, que a continuación se indican:
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. 2º.- Exceptúase de la utilización del distintivo que señala el artículo 3º del citado decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, a los vehículos de Gendarmería de Chile, que a continuación se indican:
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. 3º.- Déjase sin efecto el decreto exento Nº 2.131, de 30 de noviembre de 2018, de esta Cartera de Estado, por no encontrarse completamente tramitado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.