Artículo 6°.- La reclamación contra la resolución que aplique multa administrativa sólo podrá interponerse dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha de su notificación ante el respectivo Juez del Trabajo, y previa consignación en Arcas Fiscales de la tercera parte de la multa.
Se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales, el escrito de reclamación que no vaya aparejado del comprobante de pago de la tercera parte de la multa impuesta, que acredite que ella se integró en Arcas Fiscales dentro del mismo plazo fijado en el inciso anterior.
En las reclamaciones que interpongan los afectados contra las multas que les sean aplicadas, la resolución dictada por el funcionario que constató la infracción tendrá el mérito probatorio que el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil confiere a los hechos certificados en el juicio por un Ministro de Fe, a virtud de orden de Tribunal competente, sin necesidad de ratificación.
No presentándose reclamación o no reuniendo ésta los requisitos mencionados en los dos incisos precedentes, la resolución que imponga la multa quedará firme.