Artículo único.- Modifícase el decreto Nº 31, de 2011 del Ministerio de Educación, en el sentido que a continuación se indica:

    1.- Reemplazar el artículo 1° por el siguiente:

    "Artículo 1º.- El objetivo del Programa de Transversalidad Educativa es garantizar la implementación integral del currículum en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media, y sus modalidades, y que ese proceso contribuya a la formación y desarrollo integral de los estudiantes, mediante la generación de estrategias, actividades y acciones necesarias para el cumplimiento de dicho fin".

    2.- Reemplazar el artículo 3° por el siguiente:

    "Artículo 3º.- El Programa comprende la siguiente línea de acción:

    a.- Elaboración e implementación de estrategias que apunten al desarrollo personal y social de los estudiantes.

    Para esto se llevarán a cabo un conjunto de actividades y acciones destinadas a realizar la formación integral de los estudiantes a nivel del sistema educativo. La implementación de esta línea de acción comprenderá las siguientes actividades:

    1. La promoción y comunicación de contenidos y prácticas de la transversalidad educativa a los establecimientos educacionales.
    2. La elaboración, diseño, adquisición, impresión, y distribución del material de apoyo para la implementación de la transversalidad educativa y políticas de formación integral, así como la realización de publicaciones y avisaje en torno a su contenido.
    3. La generación de orientaciones y acciones destinadas a apoyar, desarrollar y/o implementar la enseñanza de temáticas relacionadas con el desarrollo sustentable y el cuidado del medio ambiente, la formación y participación ciudadana, la educación en derechos humanos y la seguridad escolar, para contribuir a la formación integral de los estudiantes.
    4. La elaboración y difusión de orientaciones en educación sexual, afectividad y/o género, que sean apropiadas y pertinentes a la edad y grado de desarrollo de sus receptores, y acordes al proyecto educativo, convicciones y creencias sostenidas por los establecimientos, en conjunto con los centros de padres y apoderados.".
    3.- Reemplazar el artículo 4º por el siguiente:

    "Artículo 4º.- Para la implementación de la línea de acción definida en el artículo precedente se podrán utilizar los recursos contemplados en la asignación presupuestaria en el financiamiento de las siguientes acciones específicas:

    1. Realización de jornadas, seminarios, coloquios, mesas redondas, y similares, con diversos actores del sistema educativo, sean instituciones públicas o privadas, a lo largo del territorio nacional.
    2. Elaboración, diseño, adquisición e/o impresión de recursos educativos.
    3. Distribución, transporte, bodegaje y embalaje de recursos educativos.
    4. Contratación de servicios de elaboración de estudios, sean con personas naturales y/o jurídicas, con el objeto de dar cumplimiento a la línea de acción definida en el artículo 3º.
    5. Contratación de servicios de asesorías, asistencia técnica y demás necesarios para el desarrollo y ejecución del Programa regulado por el presente reglamento.
    6. Contratación de servicios de difusión y/o divulgación de servicios, programas, productos, proyectos, campañas o beneficios, ante el público objetivo relativo a las actividades del artículo 3º, incluyendo avisaje o publicidad.
    7. La distribución de recursos mediante la realización de concursos, incentivando y premiando la innovación pedagógica escolar en temáticas de transversalidad educativa.".
    4.- Reemplazar el artículo 6º por el siguiente:

    "Artículo 6º.- Los gastos que genere la implementación a que se refiere el presente decreto se imputarán a la Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 903, Glosa Nº 11 y 13, de la ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019".