INSTITUYE DÍA NACIONAL DE LA SEGURIDAD MINERA

    Núm. 23.- Santiago, 4 de octubre de 2019.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el decreto supremo Nº 132, de 2004, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado del decreto supremo Nº 72, de 1985, del Ministerio de Minería, que establece el Reglamento de Seguridad Minera; y, en la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, la historia de Chile y su evolución va de la mano con el desarrollo de la industria minera.
    2. Que, la minería es una actividad de alto riesgo, donde la inclemencia y rudeza en su explotación significan un esfuerzo y esmero para quienes la desarrollan.
    3. Que, la seguridad en la industria extractiva minera busca generar una cultura de protección y resguardo en las operaciones y obras mineras, lo que se traduce en acciones seguras para los trabajadores ligados al rubro. y en condiciones de seguridad de las faenas e instalaciones mineras.
    4. Que, en virtud de lo anterior, es primordial que la industria minera dé estricto cumplimiento a la normativa de seguridad minera, y que dicha normativa sea constantemente revisada y adecuada, para así elevar los estándares y aminorar los riesgos asociados a esta actividad.
    5. Que, efectivamente, la cultura de seguridad minera ha tenido una evolución durante los últimos años, cuya tendencia manifiesta ha sido tomar consciencia de la relevancia en la aplicación de la normativa de seguridad minera por parte de los regulados, lo que se ha traducido en la tendencia decreciente de la accidentabilidad en la minería.
    6. Que, dicha evolución se ha dado en parte por la consciencia que tanto autoridades como regulados han adquirido respecto a la importancia de la seguridad minera, en gran medida por la ocurrencia de lamentables accidentes en el desarrollo de esta actividad.
    7. Que, sin lugar a dudas, el hito más relevante en materia de accidentes mineros en nuestro país ha sido el ocurrido el día 5 de agosto de 2010 en la Mina San José, ubicada en la comuna de Caldera, a 30 kilómetros al noroeste de la ciudad de Copiapó, Región de Atacama, cuando un derrumbe dejó atrapados a 33 mineros a 720 metros de profundidad, durante 69 días. El rescate de los mineros se produjo el día 13 de octubre de 2010, y hasta la fecha es el más grande y exitoso rescate de la minería a nivel mundial.
    8. Que, en definitiva, con el objeto de recordar y conmemorar dicho hito, así como a aquellos trabajadores mineros que con esfuerzo han sido parte del desarrollo minero, algunos incluso con sus vidas, y para asegurar y recalcar que la seguridad en este rubro es un eje fundamental en el desarrollo de la minería, se ha escogido el día 13 de octubre para instaurar el "Día Nacional de la Seguridad Minera".

    Decreto:


    Institúyase el día 13 de octubre como el "Día Nacional de la Seguridad Minera".

    Anótese, tómese de razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ricardo Irarrázabal Sánchez, Subsecretario de Minería.