EXIME TEMPORALMENTE DE TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE LA MATERIA QUE INDICA
Núm. 25.- Santiago, 4 de noviembre de 2019.
Vistos:
Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes, y lo señalado en la resolución N° 7, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora.
Considerando:
1.- Que, la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
2.- Que, el inciso 5° del artículo 10 de la ley N° 10.336, faculta al Contralor General para dictar disposiciones sobre exención de toma de razón en los términos que expresa.
3.- Que, un correcto ejercicio de las potestades de control, considerando los recursos disponibles para la fiscalización de todos los órganos que integran la Administración del Estado, exige priorizar y revisar las materias consideradas esenciales por el Contralor General.
4.- Que, en mérito de lo prescrito en el artículo 13, letra c) de los puntos 13.3 y 13.5, de la resolución N° 7, de 2019, de esta Contraloría General, están afectas a toma de razón las liquidaciones de los contratos de obra pública y de las consultorías y asesorías directamente relacionadas con una obra específica.
5.- Que, la jurisprudencia de este organismo de fiscalización contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 53.494, de 2015, y 6.775, de 2017, ha manifestado que la liquidación constituye un balance final del contrato que comprende todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual.
6.- Que, tanto en los decretos N°s 1.340, de 1965, 15, de 1992 y 75, de 2004, todos del Ministerio de Obras Públicas -que aprobaron en su momento el Reglamento para Contratos de Obra Pública-, como en el decreto N° 48, de 1994, del mismo Ministerio -que aprueba el Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría-, se contempla un plazo de 90 días desde la recepción definitiva de las obras o desde el término de la consultoría -que puede prorrogarse hasta por 180 días en los casos que indica- para formular la liquidación del contrato.
7.- Que, se ha advertido que en el Ministerio de Obras Públicas y sus Direcciones existe un gran número de contratos, de obra pública y de consultorías de antigua data que aún no han sido liquidados, pero que atendido el tiempo transcurrido no se cuenta, en mayor o menor medida, con los antecedentes asociados a su ejecución, por lo que se han estado efectuado las indagaciones para contar con el mayor número de ellos a los efectos de proceder a su liquidación.
8.- Que, no es admisible que la Administración mantenga una situación sin resolver más allá de los plazos que la normativa señala para la liquidación de los referidos contratos.
9.- Que, respecto de los contratos de obra pública anteriores al 24 de noviembre de 2008 -fecha de entrada en vigencia de la resolución N° 1.600, de este origen, sobre exención del trámite de toma de razón-, se encontraban afectos a dicho trámite un conjunto de medidas propias de su ejecución, entre las cuales cabe destacar las modificaciones a los mismos.
10.- Que, después de esa data las modificaciones de contratos de obra pública han quedado exentas de control previo, circunstancia que contribuye a que las liquidaciones de tales contratos constituyan una materia que se ha estimado esencial a los efectos de someterla a dicho control, toda vez que es con ocasión del examen de estas liquidaciones que se estudia, entre otros aspectos, la juridicidad de las referidas modificaciones.
11.- Que, respecto de las liquidaciones de los contratos de consultorías y asesorías directamente relacionadas con una obra específica, anteriores al 24 de noviembre de 2008, se debe recordar que ellas quedaron exentas de toma de razón con la entrada en vigencia de la resolución N° 1.600, situación que, además, y atendido el tiempo transcurrido, se ha decidido; acorde a la figura de las exenciones temporales que contempla la mencionada resolución N° 7, mantenerlas con ese carácter.
12.- Que, teniendo presente ese contexto normativo y las circunstancias de hecho mencionadas, se ha estimado procedente eximir del control preventivo de legalidad los actos administrativos del Ministerio de Obras públicas y sus Direcciones que aprueben liquidaciones de contratos de obra pública y de consultorías y asesorías directamente relacionadas con una obra específica que, de acuerdo con sus respectivas reglamentaciones, debieron efectuarse, antes del 24 de noviembre de 2008.
13.- Que, en dicha decisión se ha tenido presente, entre otros antecedentes tenidos a la vista, los principios de eficacia, eficiencia y economicidad, que obligan a racionalizar el uso de los recursos humanos destinados tanto al ejercicio de dicha potestad de control, como al aludido Ministerio y sus Direcciones en cuanto permitir a estos últimos gestionar esos recursos en términos tales que le permitan superar el atraso en el que se encuentra, evitando que éste se extienda a las liquidaciones que deban efectuarse con posterioridad al 24 de noviembre de 2008.
14.- Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 10 de la ley N° 10.336, los actos exentos del referido trámite de toma de razón serán objeto de control posterior a través de mecanismos alternativos.
Resuelvo:
Artículo 1°.- Exímanse de toma de razón los actos administrativos del Ministerio de Obras Públicas y sus Direcciones que aprueben liquidaciones de contratos de obra pública y de consultorías y asesorías directamente relacionadas con una obra específica, que acorde con la reglamentación pertinente, debieron efectuarse antes del 24 de noviembre de 2008.
Artículo 2°.- La exención de toma de razón precedente regirá hasta el 31 de mResolución 3,
CONTRALORIA GRAL.
Art. 1°
D.O. 09.03.2022arzo de 2022.
CONTRALORIA GRAL.
Art. 1°
D.O. 09.03.2022arzo de 2022.
Artículo 3°.- La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas deberá remitir a la Contraloría General, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de la presente resolución, un cronograma que dé cuenta de una planificación detallada para llevar a cabo, antes del vencimiento del plazo indicado en el artículo 2°, la totalidad de las liquidaciones pendientes al 24 de noviembre de 2008.
Dicha Fiscalía, trimestralmente, remitirá a la División de Infraestructura y Regulación de la Contraloría General los avances de esa planificación, a través de la información que se indica en el "Formulario A", que se aprueba en el artículo siguiente.
Asimismo, en el "Formulario B" que también se aprueba en el artículo siguiente, deberá esa Fiscalía, trimestralmente, informar respecto de las liquidaciones tanto afectas como exentas que hayan debido efectuarse a partir del 24 de noviembre de 2008, y que, acorde con la respectiva regulación, se encuentran atrasadas.
Artículo 4°.- Apruébanse los Formularios A y B, indicados en el artículo precedente:
. Artículo 5°.- En su caso, respecto de las irregularidades que se adviertan en los procesos de liquidación que lleven a cabo las direcciones correspondientes, en el marco de la presente resolución, se deberán adoptar las medidas que fueren pertinentes y comunicarlo oportunamente a esta Entidad de Control.
Artículo 6°.- Una vez tramitados totalmente los actos administrativos que aprueban las liquidaciones de los contratos pertinentes, ese Ministerio deberá adoptar las medidas contables y financieras que correspondan y que guarden concordancia con tal circunstancia.
Artículo 7°.- Lo señalado en la presente resolución es sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas que disponga el Contralor General, en el ejercicio de sus atribuciones, particularmente las contenidas en el Informe Final N° 623, de 2018, sobre auditoría al proceso de liquidación de contratos de obras y consultorías, suscritos por las direcciones dependientes de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, de este origen.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Verónica Cecilia Orrego Ahumada, Secretaria General, Contraloría General de la República.