REGLAMENTO MUNICIPAL QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEZUELO
    Núm. 1.- Portezuelo, 16 de septiembre de 2019.
    Vistos:
    1. Lo dispuesto en el artículo 49 bis de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2. El DFL N° 205 del Ministerio del Interior del año 1994, que "Adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Portezuelo".
    3. La ley 19.602 de fecha 25 de marzo de 1999 que "Crea por el solo ministerio de la ley, en su Artículo 7, el cargo de Administrador Municipal".
    4. La ley 20.033 de fecha 1 de julio de 2005, que "Modifica la ley 17.235 sobre impuesto territorial; el decreto ley 3.063, sobre Rentas Municipales; la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las Municipalidades para otorgar condonaciones que indica", en su Artículo N° 7, que aumenta grados de los Alcaldes que indica.
    5. Decreto alcaldicio N° 732 de fecha 2 de mayo de 2011, que aprueba Reglamento Interno de la Municipalidad de Portezuelo.
    6. La ley 20.554 de fecha 23 de enero de 2012, que "Crea Juzgado de Policía Local en las comunas que indica".
    7. Decreto alcaldicio N° 2.080 de fecha 30 de noviembre de 2012, que nombra al Juez de Policía Local de la Municipalidad de Portezuelo.
    8. La ley N° 20.742 de fecha 1 de abril de 2014, que "Perfecciona el rol fiscalizador del Concejo; fortalece la transparencia y probidad en las Municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales".
    9. Decreto alcaldicio N° 1.561 de fecha 4 de septiembre de 2014, que crea los cargos y Direcciones de: Control Interno y Administración y Finanzas.
    10. Decreto alcaldicio N° 2.064 de fecha 12 de diciembre de 2014, que modifica los grados del escalafón directivo al Juez de Policía Local, Administrador Municipal, Secretario Municipal, Director de Desarrollo Comunitario y Secretario Comunal de Planificación.
    11. La ley N° 20.922 de fecha 25 de mayo 2016, que "Modifica disposición aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo".
    12. Decreto alcaldicio N° 1.166 de fecha 31 de mayo de 2016, que otorga asignación profesional, encasilla a Funcionarios de Planta Municipal de Portezuelo que indican.
    13. Decreto alcaldicio N° 2.263 de fecha 13 de diciembre de 2016, que aprueba Políticas de Recursos Humanos de la Ilustre Municipalidad de Portezuelo.
    14. Decreto alcaldicio N° 2.390 de fecha 30 de diciembre de 2016, que encasilla a Funcionarios de Planta Municipal de Portezuelo que indican.
    15. El decreto N° 1.675 de fecha 7 de febrero de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que "Aprueba Reglamento que regula el Procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las Municipalidades del país para efectos de determinar el rango que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva".
    16. Decreto alcaldicio N° 1.226 de fecha 7 de junio de 2017, que crea la Dirección de Seguridad Pública en la Municipalidad de Portezuelo.
    17. Decreto alcaldicio N° 1.292 de fecha 16 de junio de 2017, que regulariza encasillamiento a funcionaria de Planta Municipal de Portezuelo que indica.
    18. Decreto alcaldicio N° 2.690 de fecha 29 de diciembre de 2017, que regulariza Ascenso a Funcionarias de Planta Municipal de Portezuelo que se indican. Decreto alcaldicio N° 2.691 de fecha 29 de diciembre de 2017, que regulariza Encasillamiento a Funcionarias de Planta Municipal de Portezuelo que se indican. Decreto alcaldicio N° 2.692 de fecha 29 de diciembre de 2017, que adecua y fija la Planta Municipal de la Ilustre Municipalidad de Portezuelo.
    19. El decreto alcaldicio N° 820 de fecha 27 de marzo de 2018, que constituye el Comité Bipartito y Paritario de la Ilustre Municipalidad de Portezuelo, según lo señalado en la ley N° 20.922.
    20. Ordinario alcaldicio N° 284 de fecha 29 de marzo de 2018, que informa al Comité Bipartito y Paritario sobre lo dispuesto en el artículo 7 inciso final de la ley N° 18.883, relativo al grado del Alcalde.
    21. Resolución exenta N° 5.185 de fecha 14 de mayo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "Establece la categoría en que han sido clasificados los municipios del país", quedando la comuna de Portezuelo en Categoría 1.
    22. Decreto alcaldicio N° 2.466 de fecha 24 de diciembre de 2018, que aprueba el Escalafón de Mérito año 2018 vigente para el año 2019 de la Municipalidad de Portezuelo, dispuesto en el artículo N° 49 del Estatuto Regulado por la ley 18.883, el cual está debidamente informado a Subdere y cargado en el Siaper de Contraloría General de la República.
    23. Decreto alcaldicio N° 2.585 de fecha 31 de diciembre de 2018, que regulariza ascenso a funcionarios de Planta Municipal de Portezuelo que se indica, decreto alcaldicio N° 2.597 de fecha 31 de diciembre de 2018, que Fija de Planta de Personal de la Municipalidad de Portezuelo.
    24. Decreto alcaldicio N° 507 de fecha 1 de marzo de 2019, que aprueba Reglamento Interno de Concursos Públicos, Contratación y Término de Relación Laboral de la Municipalidad de Portezuelo.
    25. El oficio N° 224 de fecha 11 de abril de 2019, emitido por el Alcalde de la Municipalidad de Portezuelo, que solicita opinión a Comité Bipartito en relación a la Modificación de la Planta Municipal para ser presentada al Honorable Concejo Municipal.
    26. El certificado N° 10 de fecha 18 de abril de 2019, emitido por la Secretario Municipal de la Municipalidad de Portezuelo, que da cuenta del decreto alcaldicio N° 35 de fecha 7 de enero de 2005, sobre nombramiento del cargo de Administrador Municipal.
    27. Acta de Comité Bipartito N° 8 de fecha 23 de abril de 2019, que da cuenta de la sesión en que dicho comité elabora opinión relativa a la propuesta a la Modificación de Planta Municipal de Portezuelo.
    28. El certificado de fecha 23 de abril de 2019, emitido por la Directora de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Portezuelo, que da cuenta del límite de gasto en personal vigente a la fecha del presente Reglamento.
    29. El certificado de fecha 23 de abril de 2019, emitido por la Directora de Administración y Finanzas y el Director de Control Interno de la Municipalidad de Portezuelo que da cuenta de la disponibilidad presupuestaria para financiar la propuesta de Planta de Personal para la Municipalidad de Portezuelo.
    30. El oficio N° 1 de fecha 23 de abril de 2019, del Comité Bipartito y Paritario de la Municipalidad de Portezuelo, que expresa opinión sobre propuesta a la Modificación de Planta Municipal, realizada por el Alcalde según lo establecido en ley 20.922.
    31. Acta Sesión Extraordinaria N° 11 de fecha 29 de abril de 2019, en la cual se señala la aprobación, por unanimidad de los presentes, de la modificación de la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Portezuelo, y a la vez se puede verificar la participación del Comité Bipartito y Paritario, según lo señalado en la ley N° 20.922.
    32. El ordinario N° 55 de fecha 8 de mayo de 2019, emitido por la Directora de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Portezuelo, sobre Informe de Proyección para el cálculo de la Disponibilidad Presupuestaria y el Límite de Gasto en Personal.
    33. El certificado N° 18 de fecha 28 de mayo de 2019, emitido por el Secretario Municipal de la Municipalidad de Portezuelo, en que da cuenta de la aprobación unánime del Reglamento N° 1 que Modifica la Planta de la Ilustre Municipalidad de Portezuelo, según acuerdo 11/141/2019, de la Sesión Extraordinaria N° 11 efectuada el 29 de abril de 2019.
    34. Los fundamentos de hecho y derecho que se han considerado para la creación de los cargos de que trata este reglamento, que fue obviado en la planta fijada en el año 1994 a través del DFL N° 205, que son indispensables en el apoyo de las diferentes Unidades Municipales; la necesidad de nivelar al Director de Obras Municipales con la demás plana directiva; y todos fundamentos y factores, hacen imperioso modificar la actual Planta Municipal creando cargos, modificando grados y todo lo que permitirá a este Municipio cumplir con su finalidad que consagra la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ley N° 18.695 en su artículo 1, esto es velar por la satisfacción de las necesidades de la comunidad, de mejor forma y con mejores herramientas y profesionales que contribuyan a ello en razón de nuestra realidad actual.
    35. Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y la ley N° 18.883 que Aprueba estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y demás normas pertinentes.
    Considerando:
    1. La necesidad de adecuar la Planta de Personal Municipal a las necesidades de organización actual del Municipio con la comunidad.
    2. La necesidad de profesionalizar la dotación de personal de la Municipalidad de Portezuelo.
    3. La ley 20.922 que otorga las facultades a las Municipalidades de adecuar sus plantas de personal, fijándolas o modificándolas.
    4. Fundamentación de modificación de Planta de Personal Municipalidad de Portezuelo.
    Reglamento que modifica planta de personal de la Municipalidad de Portezuelo
    Artículo 1. La actual planta de acuerdo al DFL N° 205 del Ministerio del Interior de fecha 9 de septiembre de 1994, que "Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Portezuelo" y sus posteriores modificaciones legales realizadas de acuerdo a la leyes; ley 19.602 de fecha 25 de marzo de 1999; ley 20.033 de fecha 1 de julio de 2005 en su artículo N° 7; ley 20.554 de fecha 23 de enero de 2012; ley 20.742 de fecha 1 de abril de 2014; y la ley 20.922 de fecha 25 de mayo de 2016, es la siguiente:
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    Artículo 2. De conformidad a lo establecido en el Artículo 49° bis de la ley N° 18.695, modifíquese la Planta de Personal de la Municipalidad de Portezuelo en el siguiente sentido:
    a. Modifíquese el grado del cargo que se indica en la Planta de Personal de la Municipalidad de Portezuelo:
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    b. Créanse los cargos que se señalan, para la Planta de Personal de la Municipalidad de Portezuelo.
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    Artículo 3. Establécese la siguiente Planta de Personal para la Municipalidad de Portezuelo:
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    Artículo 4. Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
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    Artículo 5. Procédase en conformidad a la ley al proceso de encasillamiento dispuesto por el artículo 49 ter de la ley 18.695 y demás disposiciones legales pertinentes.

    Artículo 6. Modifíquese, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, las normas que fijaron la planta de personal de la Municipalidad de Portezuelo, DFL N° 205 de fecha 9 de septiembre de 1994, en lo que corresponda.

    Artículo 7. Remítase una copia de este Reglamento, debidamente tramitado, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dentro de plazo legal. Y una vez ingresado a dicha Subsecretaría, remítase copia de este Reglamento a trámite de Toma Razón ante la Contraloría Regional de Ñuble.
    El presente reglamento entrará en vigencia con posterioridad a la Toma de Razón de la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial. La vigencia se hará efectiva al 1 de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese, archívese, tómese razón y cúmplase.- René Schuffeneger Salas, Alcalde.- José Martínez San Martín, Secretario Municipal (S).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ÑUBLE
Unidad Jurídica
    Cursa con alcance el Reglamento N° 1, de 2019, de la Municipalidad de Portezuelo
    N° 2.684.- Chillán, 29 de octubre de 2019.
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo individualizado en el epígrafe, que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Portezuelo, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que este Organismo de Control entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios, que se acompaña al presente acto administrativo, se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley N° 1.263 de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del anotado artículo 49 bis de la ley N° 18.695, en cuanto a la responsabilidad que cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y a la veracidad de la información proporcionada, así como también lo prescrito en el artículo N° 81, del aludido texto legal.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del reglamento de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Mario Quezada Fonseca, Contralor Regional de Ñuble, Contraloría General de la República.
Al señor
Alcalde de la Municipalidad de Portezuelo
Portezuelo.