MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS N° 1.565 DE FECHA 4 DE JULIO DEL 2019, N° 1.636 DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2019, N° 1.905 DE FECHA 21 DE AGOSTO DEL 2019 Y N° 2.093 DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2019, TODAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE LLAMAN A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, RESPECTIVAMENTE, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015
Santiago, 8 de noviembre de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.546 exenta.
Visto:
a) El DS N°10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial, sus artículos 36 y 38.
b) La resolución exenta N°1.565 (V. y U.) de fecha 4 de julio de 2019, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N°10 (V. y U.) de 2015 y sus modificaciones, a las regiones del país que indica, en las alternativas de postulación individual y colectiva.
c) La resolución exenta N°1.636 (V. y U.) de fecha 12 de julio de 2019, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad Viviendas Nuevas, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N°10 (V. y U.) de 2015 y sus modificaciones, a las regiones del país que indica, en las alternativas de postulación individual y colectiva.
d) La resolución exenta N°2.326 (V. y U.) de fecha 10 de octubre de 2019, que modifica resoluciones exentas N°1.565 del 4 de julio de 2019 y N°1.636 del 12 de julio de 2019, ambas de Vivienda y Urbanismo, que llaman a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en las modalidades de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Construcción de Viviendas Nuevas, respectivamente, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N°10 (V. y U.) de 2015 y sus modificaciones.
e) La resolución exenta N°1.905 (V. y U.) de fecha 21 de agosto de 2019, que llama a proceso de postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, alternativa de postulación individual y colectiva, en las tipologías Construcción en Sitio del Residente y Mejoramiento y Construcción del Equipamiento Comunitario del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N°10 (V. y U.) de 2015 y sus modificaciones, a familias pertenecientes a comunidades indígenas beneficiadas por el Programa Fondo de Tierras de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en las regiones del Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos.
f) La resolución exenta N°2.093 (V. y U.) de fecha 12 de septiembre de 2019, que llama a proceso de selección regional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en las modalidades de proyectos de Construcción de viviendas nuevas, mejoramiento y ampliación de viviendas existentes y Mejoramiento del entorno y Equipamiento Comunitario, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N°10 (V. y U.) de 2015 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva de la Región de Arica y Parinacota.
Considerando:
Las dificultades que han tenido las familias en distintas partes del país para concretar su postulación, lo que genera la necesidad de modificar las fechas de cierre de los distintos llamados del Programa de Habitabilidad Rural, otorgando un mayor plazo a las familias para que cumplan con los requisitos de los llamados, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N°1.565 (V. y U.) de fecha 4 de julio del 2019 y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar en el Resuelvo 1 la expresión "22 de noviembre del 2019" por "20 de diciembre del 2019".
2. Modifícase la resolución exenta N°1.636 (V. y U.) de fecha 12 de julio del 2019 y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar en el cuadro inserto en el Resuelvo 1, la expresión "29 de noviembre" por "30 de diciembre del 2019".
3. Modifícase la resolución exenta N°1.905 (V. y U.) de fecha 21 de agosto del 2019, en el sentido de reemplazar en el Resuelvo 1 la expresión "se mantendrá abierto durante 90 días corridos desde su apertura" por "el cierre del llamado será el día 13 de diciembre del 2019".
4. Modifícase la resolución exenta N°2.093 (V. y U.) de fecha 12 de septiembre del 2019, en el sentido de reemplazar en el Resuelvo 1 la expresión "04 de noviembre de 2019" por "13 de diciembre de 2019".
5. Establécese que las resoluciones exentas N°1.565 de fecha 4 de julio del 2019, N°1.636 de fecha 12 de julio del 2019, N°1.905 de fecha 21 de agosto del 2019 y N°2.093 de fecha 12 de septiembre del 2019, todas de (V. y U.), se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.